Resolución N° 1815 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2023 - Normativa - VLEX 943026923

Resolución N° 1815 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2023

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Fecha17 Agosto 2023
Número de resolución1815
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1815
(17 AGO. 2023)
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“Por medio de la cual se aprueba la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos
del 1% y se toman otras disposiciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos 3573 del
27 de septiembre de 2011,1076 del 26 de mayo de 2015, 376 del 11 de marzo de 2020, y las Resoluciones
669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795 del 25 de noviembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 773 de abril 27 de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial, MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el
Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTD SUCURSAL
COLOMBIA, para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria
Guatiquía” localizada en los municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía, en el departamento del Meta.
Que mediante Resolución 1653 de agosto 28 de 2009, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental
del proyecto.
Que mediante Resolución 649 de marzo 29 de 2010, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolución 773 de abril 27 de 2009.
Que mediante Resolución 1327 del 1 de julio de 2011, el Ministerio, modificó la Licencia Ambiental del
Proyecto.
Que mediante Auto 1204 del 2 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
efectuó requerimientos al valor de la inversión del 1%.
Que mediante Auto 4022 del 12 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA efectuó requerimientos al valor de la inversión del 1%.
Que mediante Resolución 1434 del 10 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, modificó vía seguimiento la Resolución 1327 del 1 de julio de 2011.
Que mediante Auto 3935 del 7 de septiembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó requerimientos
relacionados con la ejecución del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% entre otros.
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Por medio de la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa d e no menos del 1% y se toman
otras disposiciones
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Que mediante Auto 1986 del 30 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
aceptó el cambio de razón social de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA
por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP, respecto a los diferentes actos administrativos
surtidos dentro del expediente LAM4311 correspondientes al proyecto denominado Área de Interés de
Perforación Exploratoria Guatiquía.
Que mediante Resolución 1994 del 4 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, aprobó el acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo
2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en lo referente al ámbito geográfico para
la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Auto 10581 del 28 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, efectuó seguimiento documental al proyecto y realizó requerimientos relacionados con
las obligaciones de compensación e inversión forzosa de no menos de 1%.
Que mediante la Resolución 742 del 22 de abril de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, aprobo el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan
Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019).
Que mediante Auto 3890 del 26 de mayo de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
efect control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció requerimientos relacionados a la
inversión del 1%.
Que mediante radicado 2022070748-1-000 del 12 de abril de 2022 la sociedad FRONTERA ENERGY
COLOMBIA CORP presenta el certificado de revisoría fiscal de las inversiones del año 2021.
Que mediante radicado 2022122420-1-000 del 15 de junio de 2022 la sociedad FRONTERA ENERGY
COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, remitió el certificado de Revisor el 8 de abril del 2022,
correspondiente a las actividades desarrolladas durante el año 2021.
Que mediante radicado 2023069214-1-000 del 31 de marzo de 2023 la sociedad FRONTERA
ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA presenta el Certificado el 30 de marzo del año
en curso, correspondiente a las actividades desarrolladas durante el año 2022, que aplican a la
obligación de la inversión forzosa del 1%.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará́ parte del Sector Administrativo de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde
otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con
la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
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Por medio de la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa d e no menos del 1% y se toman
otras disposiciones
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A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la
Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
A través de la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020,
grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
A través de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Mediante el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022, “Por la cual
se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó́ en el Asesor Código 1020 Grado
15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben
los planes de compensación y de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los
derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también
llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus
recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas
las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que
genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines”
Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las
autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio
ambiente.
En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control
y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo
Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando

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