Resolución N° 1815 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881755668

Resolución N° 1815 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-16

Fecha16 Junio 2021
Número de resolución1815
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
so
RESOLUCIÓN No.
itin 8 .15
rs
-
DuN
2021
-
)
Corporacron Autónoma
Regional del Tetilla
"Por medio de la cual se formula pliego de cargos y se adoptan otras determinaciones"
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA -CORTOLIMA-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por las
Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015,
Resolución CORTOLIMA No. 2771 del 2020, Acuerdo CORTOLIMA No. 006 de 2021 y
demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Se encuentran al Despacho las diligencias contenidas en el expediente No. SAN-02695, con
el fin de formular cargos en el procedimiento sancionatorio ambiental que se adelanta en
contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS
DE LOS RÍOS COELLO Y CUCUANA — USOCOELLO identificado con Nit. 890.702.731-8,
por el incumplimiento a las obligaciones impuestas por esta Corporación mediante las
Resolución CORTOLIMA No. 023 de 19 de enero de 2015, No. 3664 de 14 de noviembre de
2018 y No. 3692 de 16 de noviembre de 2018; en aplicación de lo previsto en el Artículo 24
ANTECEDENTES:
Mediante la Resolución No. 023 de 19 de enero de 2015 modificada con la Resolución
No. 1764 de 14 de julio de 2015 CORTOLIMA otorgo Permiso de Ocupación de Cauce'
para la rehabilitación estructural de la presa de captación sobre el Río Cucuana
ubicada en la vereda Guadalajara en jurisdicción del Municipio de San Luis - Tolima, a
favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE
TIERRAS DE LOS RÍOS COELLO Y CUCUANA — USOCOELLO.
En el trámite de seguimiento ambiental adelantado por esta Corporación en el
expediente 14896, se requirió a USOCOELLO, a través del Auto No. 658 de 21 de
febrero de 2018 el total cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución
No. 023 de 19 de enero y No. 1764 de 17 de julio de 2015.
La Resolución CORTOLIMA No. 3664 de 14 de noviembre de 2018
"por la cual se
adoptan medidas preventivas sobre la cuenca de los ríos Cucuana y Coello en el
marco de la función de control y seguimiento de esta Corporación como Máxima
Autoridad Ambiental del Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones",
en
relación a USOCOELLO establece:
ARTICULO TERCERO: ORDENAR a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL
DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE LOS REOS COELLO Y
CUCUANA — USOCOELLO, identificado con Nit. 890.702.731-8, el cumplimiento
a la totalidad de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 023 de 19 de
enero de 2015, modificado con la Resolución No. 1764 de 14 de julio de 2015, y
demás actos administrativos que esta Corporación emita dentro del trámite de
seguimiento ambiental que se adelanta bajo el expediente 14896, al igual que las
medidas adoptadas para el manejo ambiental de la Presa Corea.
Permiso otorgado conforme al trámite de evaluación ambiental adelantado en el expediente L-14896.
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur.
Dirección Territorial Norte:
Dirección Territorial Oriente:
Dirección Terri tonal
Cro. 5e. Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Extension: 401
Extensión 400
Extensión 003
Suropentv
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 •
Telefax ' (8)2462779
Calle 2,50, No 6-81
Telefax.' (8)2456876
Extesolón 402
2640517. 2660149- 2657186. 2650940- 2654555- 2654554-2655378
CC. Palomino Cro ONO.
Avenido los Palmos Predio
Calle 6 No. 13 - 37 segundo piso,
Telefax.: (8)2281204
Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
E.Nlaik cortolimahOcortolimacov ea • Web: wwwcortolimo aov.co
7 - 24/28 OÍ l. 301.303,
Chaparro,
Caso Verde
Lérida. Tolima
IVIelgar
Cro. 9 No. 8 - 120,
Purificación
'bogué- Mimo - Colombia
RESOLUCIÓN
N
9
.00;118 15
(
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-
B
-
JU N 202t )
d. Mediante la Resolución CORTOLIMA No. 3692 de 16 de noviembre de 2018
"Por la
cual se aprueba un Plan de Compensación Forestal, se otorga una Autorización
Temporal para la realización de obras prioritarias de emergencia por riesgo de
inundación, se hace un requerimiento, y se establecen otras disposiciones
ambientales",
se decide no aprobar el documento denominado "Plan de Manejo
Ambiental para el retiro del material del vaso de la presa Corea rio Cucuana",
presentado por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACION
DE TIERRAS DE LOS RÍOS COELLO Y CUCUANA — USOCOELLO, requiriéndose el
ajuste de dicho documento, y se establecen disposiciones ambientales de seguimiento
al proyecto de la "Presa Corea" ubicada sobre el rio Cucuana, en la vereda
Guadalajara, en jurisdicción del municipio de San Luis — Tolima.
e. Mediante Auto No. 6636 de 08 de noviembre de 2019
"por medio del cual se hace un
requerimiento",
esta Corporación requiere a USOCOELLO, el cumplimiento de lo
siguiente:
Dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones estipuladas en la Resolución
No. 023 del 19 de enero de 2015, que no pudieron ser verificadas ni evidenciadas,
tales como el articulo No. 1 en su enciso E., articulo No. 2 en el numeral 5 incisos
de la a. a la j., así como los numerales 6, 7 y 8 del mismo artículo.
Dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones estipuladas en la Resolución
No. 1764 de 14 de julio de 2015 por medio de la cual se resuelve el Recurso de
Reposición, donde se resuelve reponer parcialmente la Resolución No. 023 del 19
de enero de 2015, modificándose los numerales 6 y 7 del artículo segundo, y se
adicionan unas obligaciones estipuladas en los numerales del 9 al 21, del 23 al 25,
del 27 al 34 y del 37 al 40.
Dar cumplimiento a los requerimientos faltantes de la Resolución No. 3639 del 16
de noviembre de 2018 en el artículo No. 3, en su numerales 3 y 4.
f. A través de Auto No. 2915 de 31 de agosto de 2020
"por medio del cual se hace un
requerimiento y se establecen otras disposiciones",
en atención a lo expuesto en oficio
radicado bajo No. 680 de 20 de enero de 2020 por USOCOELLO y lo establecido en el
artículo 124 del Decreto Ley 2811 de 1974
2
1076 de 2015, referente a situaciones de emergencia o fuerza mayor, esta
Corporación requiere a USOCOELLO, el cumplimiento de lo siguiente:
Informe detallado con descripción especifico de las actividades y tipo de
maquinaria utilizada en el desarrollo de las labores de extracción de material de
la zona 3, conforme inicio de actividades que se informó en el oficio radicado
bajo No. 680 de 20/01/2020.
Conforme a lo anterior presentar solicitud correspondiente con el lleno de
requisitos para el trámite de ocupación de cauce,
2
Artículo 124°.- Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con
carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza
mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras.
Pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de
otras nuevas necesarias, por cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas, aún indirectamente yen proporción del beneficio
que obtuvieren
3
Artículo 2.2.3.2.19.10. Construcción de obras de defensa sin permiso. Cuando por causa de crecientes extraordinarias u otras
emergencias, los propietarios, poseedores, tenedores o administradores de predios o las Asociaciones de Usuarios se vieren
I
en la necesidad de construir obras de defensa sin permiso de la Autoridad Ambiental competente-deberán darle aviso escrito
dentro de los seis (6) días siguientes a su iniciación. Dichas obras serán construidas con carácter provisional, cuidando de no
causar daños a terceros y quedarán sujetas a su revisión o aprobación por parte dela Autoridad Ambiental competente.
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,
SEDE CENTRAL
Cro. 5R. Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Dirección Territorial Sur:
Extension:401
Dirección Territorial Norte:
Extensión 400
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403
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2640517- 2660149- 2657186 1654940- 1654555-2654554-2655378
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'Madama Cro. 8 No.
Avenida las Palmas Predio
Calle 6 No 23.37 segundo piso,
Telefax.. (8)2281204
Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
E-Mail. cortolimorOcortolimarmaca • Web: wzmicortolirnagouco
7.24/28 Oji 301-303,
Chaparral
Casa Verde
Lérida
Tolirna
Melgor
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