Resolución Nº 182 de Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico - Dadep, 23-07-2020 - 13 de Agosto de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966495

Resolución Nº 182 de Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico - Dadep, 23-07-2020

Fecha de publicación13 Agosto 2020
Fecha de emisión23 Julio 2020
EmisorDepartamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico - Dadep
Número de Gaceta6880
Resolución No. 182 de fecha 23 de julio de 2020
Por la cual se delega la coordinación y seguimiento de los asuntos relacionados con los proyectos
de asociación público privada y una ordenación del gasto
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Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15
Atención al usuario 3507062 | Línea gratuita
018000127700 | Línea 195
www.dadep.gov.co
Código Postal: 111311
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO
PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en
los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 11 de la Ley
489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150
de 2007), Ley 1508 de 2012, Decreto 1467 del 2012, Decreto reglamentario 1082 de 2015,
artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el
Acuerdo Distrital 641 de 2016, Acuerdo Distrital 18 de 1999, artículo 60 del Decreto
Distrital 854 de 2001, numeral 14 artículo 2 y Decreto Distrital 138 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política
de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado y en consecuencia pueden delegar
funciones en sus subalternos.
Que de acuerdo con Lo dispuesto en el artículo 209 de la Ibídem, la función administrativa
está al Servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución
Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos
conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los
niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

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