Resolución N° 182087 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2007 - Normativa - VLEX 875994739

Resolución N° 182087 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2007

Fecha07 Septiembre 2005
Número de resolución182087
*RESOLUCION 18 2087 DE 2007*
*(diciembre 17) *
*por la cual se modifican los criterios de calidad de los
biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la
mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión.*
*EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL
MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, *
*en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por
los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,
artículo 1° del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto
948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, artículo 7° de la Ley 939 de 2004, y*
*CONSIDERANDO:*
**
Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la
Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las
resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001,
0447 del 14 de abril de 2003, 1565 del 27 de diciembre de 2004, 2200 del
29 de diciembre de 2005, 1180 del 21 de junio de 2006 y 18 0782 del 30
de mayo de 2007, de los ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de
calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y
calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión
interna de vehículos automotores;
Que mediante la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004, se dictan normas
sobre el uso de biocombustibles, se crean estímulos para su producción,
comercialización y se establecen otras disposiciones;
Que específicamente en la Resolución 18 0782 del 30 de mayo de 2007, la
cual derogó los artículos 1° de la Resolución 125 de 1996, 3° de la
Resolución 0068 de 2001, 3° de la Resolución 0447 de 2003, 3° de la
Resolución 1565 de 2004, 2° de la Resolución 1180 de 2006 y la
Resolución 1289 del 7 de septiembre 2005, se establecieron los
requisitos de calidad del biocombustible para uso en motores diésel y de
sus mezclas con el diésel de origen fósil;
Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, a través de su
Comité de Combustibles Líquidos, expidió la Norma NTC 5444, señalando
las especificaciones del biocombustible para uso en motores diésel;
Que se hace necesario ajustar los requisitos de calidad para el
biocombustible en motores diésel a los señalados en la Norma Técnica NTC
5444;
Que es pertinente actualizar los requisitos de calidad del combustible
diésel corriente y extra y sus mezclas con los biocombustibles para uso
en motores diésel;
Que el Gobierno Nacional, a través de Ecopetrol S. A., ha venido
trabajando en un plan de mejoramiento de la calidad del combustible para
uso en motores diésel (ACPM), en lo que a los contenidos de azufre
máximo se refiere, razón por la cual se hace pertinente definir y
señalar los parámetros para el cumplimiento de dicho plan en los
próximos 6 años, es decir hasta el año 2013;
Que para llevar a cabo dicho plan se realizarán importaciones de diésel
de bajo azufre, teniendo como referencia el costo-beneficio de dicho
proceso y las restricciones de logística de transporte y almacenamiento
para el manejo de diésel importado en el país, así como la puesta en
marcha del proyecto de hidrotratamiento y la modernización de la
Refinería de Cartagena, proyectos que en la actualidad se adelantan y
deben estar en funcionamiento hacia finales del año 2010. En este
sentido, se tienen igualmente previstas inversiones asociadas con la
modernización de la Refinería de Barrancabermeja, que consisten en
ajustar su configuración tecnológica, aumentando el nivel de conversión
del crudo hacia productos valiosos e instalando unidades de Coquización
de fondos y de hydrocracking e hidrotratamiento para la recuperación de
Azufre;
Que en mérito de lo expuesto,
* *
*RESUELVEN:*
*Artículo 1°.* Modifícase el artículo 4°
de
la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, el cual quedará así:
"*Artículo 4°.* /Calidad del biocombustible para uso en motores diésel,
del combustible diésel (ACPM) y su mezcla/. A partir de las fechas que
se indican en las Tablas 3A y 3B de la presente Resolución, el
biocombustible que deberá ser utilizado para mezclar con los
combustibles diésel fósiles y el combustible diésel regular y sus
mezclas que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona
natural o jurídica, para consumo en el territorio colombiano, excepto en
la ciudad de Bogotá, D. C., deberá cumplir todos y cada uno de los
requisitos de calidad especificados en dichas Tablas.
Mezcla del biocombustible con el diésel de origen fósil, la cual deberá
cumplir con las especificaciones señaladas en la Tabla 3B, en los
parámetros referidos en la respectiva tabla.
*
Tabla3A
Requisitos de calidad del biocombustible para mezclar con los
combustibles diésel
*
PARAMETRO
UNIDADES
ESPECIFICACIONVigencia (febrero1° de 2007)
METODOS DE ENSAYO
Densidad a 15 °C
Kg/m3
860 - 900
ASTM D 4052
ISO 3675
Número de cetano

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR