Resolución Nº 1824 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 30-12-2016 - Normativa - VLEX 878006204

Resolución Nº 1824 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 30-12-2016

Sentido del falloModificatoria
EmisorTranspetroleros S.a.s.
Número de resolución1824
Fecha30 Diciembre 2016
MateriaTecnicas
RESOLUCION DG No.
1824
Por media de la cual se modifica la resolucien DG No. 1572
del 09
I de noviembre de 2015:
"Por media de la cual se aprueba el Plan
I de
Contingencia, pare el Transporte Terrestre de Hidrocarburos,
sustancias natives y Residuos Sdlidos
y
Liquidos, a Is empress a
la empress TRANSPETROLEROS S.A.S. identificada
comercialmente con NIT No. 846.003.495-5, representada
legalmente par el senor JORGE HERLINTO GARCIA LOPEZ
identificado con cedula de ctudadania No.18.127.336 expedida en
el municipio de Mocoa (Putumayo)",
modificada a su vez por la
resolucion DG No 0895 del 28 de Julio de 2016. Expediente No.
PC-06-86-568-X-001-018-15.
COPMCSPAI
denatrOZ
SOSIndik
lfearr&
Im.r:
e';u
El Director
General de
la
Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia -CORPOAMAZONIA-. en use de sus atribuciones constitucionales. legates y
reglamentarias. en especial las confendas por los articulos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
articulo 20 del Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974,
Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
Decreto 1056 de 1953 (COdigo de Petroleos), Decreto 1521 de 1998 (Modificado por at
Decreto 4741 de 2005 (Desarrollado parcialmente por la Resolution del Ministerio de
Ambiente 1402 de 2006 y compilado por el Decreto 1076
2010 (compilado por el Decreto Unico Reglamentario), Ley
:
(compilado por at Decreto 1076 de 2015), Resolution
1401 del 16 de agosto de
2012
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolution 0324 de
2014, (Modificada por ResolutiOn 01258 de 2015 - tarifas de evaluation o seguimiento) y
acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demas
normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la fund& de maxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, at aire y demas recursos naturales renovabies que comprenda vertimientos,
emisiones a incorporations de sustancias o residues liquidos, solidos y gaseosos a las
agues en cualquiera de sus formes at aire o al suelo, funcion que comprende la
expedition de licencias, perrnisos, concesiones y autorizaciones.
Que at articulo 8 de la Constitution Politica. establece que
Es obligacion del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nachin.
Que el articulo 49 de la Constitution Politica establece que'(...)
el saneamiento ambiental
es an servicio pOblico
a cargo
del Estado"(
Peseta 1 de 11
Proyeoto 7etnicantertte: Sidle)/ Ortega
Proyact6 Jurklicamente
.
Daniel Esteban Jurad
Remo Tecnicarnerge. Ivan Dario Me
Revises Juridtpunente. Dario Francisco Andrade
n
Apr000 Admitestratteamente
-
David Alfonso oldest
Ardita
Apcols) Ardminlatutivarnento Lua Alexander Mejia Bustos
RESOLUCIQN
DG
No. 1
8 24 1
3
Por medio de la cual se modifica la resolution DG No. 1572 del 09 i
de noviembre de 2015:
Tor medio de la cual se aprueba el Plant
de Confingencia, pm el Transport° Terrestre de Hidrocarburos,
sustancias nocivas • Residuos Selidos y Liquidos, a la emprosa a
Is empresa TRANSPETROLEROS S.A.S. identificadal
comercialmente an NIT No. 848.003.495-5, representada I
I legalmente por el sailor JORGE HERLINTO GARCIA LOPEZ
identificado con cect:ila de ciudadanla No.18 127.336 expedida en!
el municipio de Mot oa (Putumayo)",
modificada a su vez por lei
resolution DG No. C895 del 28 de Julio de 2016. Expediente No .
j PC-06-86-568-X-001 -018-15
Cornenen
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Ammonia
Que la Constitution Politica en su articulo 79 establece
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participacidn de la comunidad
en las decisiones que puedan elected°, es debar del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conserver las areas de especial importancia ecolOgice y fomenter
la educed& pat
-
a el logro de estos fines
Que el articulo 80 de la constitution Politica, sonata "( .)
El Estado planificara él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desanollo sostemble. su
conservaciOn, restauracien o sustituciOn, edemas debera prevenir y controlar los (octaves
de deteriora ambiental, imponer las sanciones legates y exigir Is reparacien de los deltas
causados (..
Que el articulo 209 constitutional. indica "(...)
La funcien administrative este al servicio de
los intereses generates y
se
desarrolla can fundamento en los pnncipios do
igualdad,
moralidad, eficacia, economia, celeridad, impercialidad, y publicidad mediante la
descentralizacion, la delegacien y la desconcentracion de funciones (.. I.
"Por Is coal se ores el Ministen'o del Media Ambiente. se
reordene
el Sector PObItco emerged° da Is gestiOn y conservation del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organize el Sistema Nacional Ambiental, SENA y se
dictan otras disposiciones',
establetiO o modifieb instrumentos fundamentales pare la
gestion ambiental; Entre &los se menciona la consagracion del principio de precaution
como uno de los fundamentos que debe guiar la politica ambiental, un hecho de especial
significado si se toma en cuenta que de acuerdo a la Code Constitutional de Colombia,
los principios que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretation y
desarrollo.
Cue de acuerdo al articulo 30 de la by 99 de 1993, las Corporaciones Autonomas
Regionales tendran por objeto la ejecuciOn
de
las politicas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables. asi como dar cumplida y oportuna
aplicacion a las disposiciones legates vigentes sabre su disposicidn, administration.
manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas
por
el Ministerio
Para 2 de 71
Proyecth Tecnicarnente. Sidaly Ortega Gomez
Proyette juklicarnente Daniel Esteban Jurado Osono
Revso Tecnicamente Ivan Dario Melo Cuellar
Revise Juridicamenter Dario Francisco Andrade Enrique z
Aerobe Administrattvarnente: David Monso Alvarado Ardi;a
Aprebd Administrativarnente Luis Alexander Mejia Sums
441
RESOLUCION DG
No. tl
8 24 V,
Por medio de la cual se modifica la resolution DG No. 1572 del 09
de noviembre de 2015:
Tor medic de la cual se aprueba el Plan
de Contingencia. pare el Transporte Terrestre de Hidrocarburos,
sustancias nocivas y Residues SalidoS y Liquidos, a la empresa a
la empresa TRANSPETROLEROS S.A.S.identificada
comercialmente con NIT No. 848.003.495-5. representada
legalmente par el senor JORGE HERLINTO GARCIA LOPEZ
identificado con cedula de ciudadania No.18.127.336 expedida en
;et municipio de Mocoa (Putumayo)",
modificada a su vez per la
resoluciOn DG No. 0895 del 28 de Julio de 2016. Expediente No.
PC-06-86-668-X-001-018-15.
Corpontarin pzatialanotto Sostaii4
&aura
Wistazonsa
Que segtin lo
dispuesto en los numerates 10 y 12 del articulo
31 de la citada ley, le
compete a las
corporations
autonomas regionales, fijar en at area de su jurisdiccien, los
limites permisibles
de descarga,
transporte o deposit° de sustancias, productos.
compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabrication, distribuciOn, use,
disposition o vertimiento de sustancias causantes de degradacion ambiental. Estos
limites, restricciones y regulaciones en ningern caso podran ser manes estrictos que los
definidos per el Ministerio del Medio Ambiente (hey Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible);
y ejercer las
funciones de evaluation, control y seguimiento ambiental de los
uses del
ague y at suelo,
lo cual comprendera at vertimiento o incorporation de sustancias
o
residues liquidos,
sondes y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los
suelos. Estas funciones comprenden la expedici6n de las respectivas licencias
ambientales, permisos y concesiones.
Que la Ley 99 de 1993 en su Articulo 31 numeral 13, determina que es tune& de
CORPOAMAZONIA,
)
Recaudar conforme a la ley, las contribucrones. lases.
derechos, tarifas y multas per concepto del use y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables
Que el articulo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la CorporaciOn para el desarrollo
sostenible del Sur de la Amazonia — CORPOAMAZONIA,
'edemas de las funciones
propias de las Corporaciones Autemornas Regionales. tendra come encargo principal
promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente del
area de su jurisdicciOn y su utilizaciOn, fomenter of use de tecnologia apropiada y dictar
disposiciones pare el manejo adecuado del ecosistema Amazonia° de so jurisdicciOn y el
aprovechamiento sostenible y radians!
de
sus recursos naturales y del medio ambiente.
asi come asesorar a los municipios en el proceso de planificaciOn ambiental y
reglamentacion de los uses dol suelo y en la expedicidn de la normatividad necesaria para
el control, preservation y defensa del patrimonio ecolOgico y cultural de las entidades
territoriales de su jurisclicciOn(...)"
Que el articulo 49 de la ley 99 de 1993, dispone "( ..)
Be la Obligatorieded de la ticencia
Ambient's!. La ejecucien de las °bras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de
cualquier actiyidad, que do acuerdo con la ley o los reglamentos pueda producir deletion)
Pao;na 3
on
71
Proyect6 Tecnicarnente: Sidaly Ortega
Proyecto juddicamente: Daniel Esteban Jurado
Reviso Tecmcamentet Mtn Dario Melo Cgell
Reviao Jundicantente Dario Francisco Andrade En
Aerobe Atiministratrvamente. Devitt Alfonso Mated° A
Aerobe Admimstrabvarnente: Lute Alexander Mope Bustos
1

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