Resolución N° 1824 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 28-10-2021 - Normativa - VLEX 898969704

Resolución N° 1824 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 28-10-2021

Número de resolución1824
Fecha17 Julio 2020
1
RESOLUCIÓN Nº DE 2021
( )
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA SER
CAPTADAS DEL POZO PROFUNDO UBICADO EN LA COMUNIDAD INDÍGENA CAMPO ALEGRE, EN
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE RIOHACHA LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2811
de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que según el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las
Corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos,
fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio
del Medio Ambiente.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las
autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área
de su jurisdicción.
Que según el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la entidad administrativa competente al recibir una petición
para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de
trámite.
Que según el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, toda persona natural o jurídica, pública o privada,
requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o
sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2.
Que según el artículo 2.2.3.2.7.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para
obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas.
Que mediante oficio de fecha 17 de Julio de 2020 y registrado en esta Corporación bajo Radicado No. ENT
5358 de fecha 26 de Agosto de 2020, el señor JOSE RAMIRO BERMUDEZ COTES en su condición de
Alcalde Distrital de Riohacha La Guajira, y debidamente autorizado por el señor ALBERTO URIANA DE
LUQUEZ, Autoridad Tradicional de la Comunidad Indígena CAMPO ALEGRE, solicitó permiso de
CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS para ser captadas del pozo profundo que se encuentra ubicado
en la comunidad señalada, zona Rural del Distrito en mención, exactamente en las coordenadas X11º
30’7,093” Y 72º 57’37,460”.
Que de acuerdo con los valores establecidos en la Resolución No. 2232 del 27 de Agosto de 2019, expedida
por CORPOGUAJIRA, el Representante Legal del Distrito de Riohacha La Guajira, cancela los costos por
1824
28 octubre 2021

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