Resolución Nº 182605 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 30-08-2022 - 2 de Septiembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 910160793

Resolución Nº 182605 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 30-08-2022

Fecha de emisión30 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Septiembre 2022
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta7521
*202221001826056*
DIM
202221001826056
Informacion Publica
Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento
RESOLUCIÓN NÚMERO 182605 DE 2022
“Por medio de la cual se crea el Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo-
OOVS”
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
PA01-PR16-MD03 V 3.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
EL SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTR ITAL DE MOVILIDAD- SDM, en
ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el art culo 7 del Decreto Distrital 548 de 2016 y el
artculo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan
otras disposiciones”, modificado por el artculo 2 de la Ley 1383 de 2010, seala que son autoridades de trnsito, entre
otras “(...) los Alcaldesy Los organismos de trnsito de carcter dep artamental, municipal o distrital”.
Que el artculo 97 de la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 PACTO
POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”, reconociendo la necesidad que se tiene para la financiación de los
sistemas de transporte, dispuso:
Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de
su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atencin y proteccin al usuario, al mejoramiento
continuo del sistema y contar con mecanismos de gestin de la demanda, las entidades territoriales podrn
establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrn ser
canalizados a travs de fondos de estabilizacin y subvencin. Las fuentes podrn ser las siguientes:
[...]
9. se podrn utilizar recursos d e otras fuentes como valor residual de concesiones, valorizacin , subasta de
norma urbanstica, herramientas de captura del valor del suelo, sobretasa a la gasolina o al ACPM, cobro o
aportes por edificabilidad adicional y mayores valores de recaudo futuro generados en las zonas de influencia
de proyectos de renovacin urbana, as como recursos obtenidos a travs de ingresos no operacionales.
Que el artculo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 Por el cual se dictan normas bsicas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogot, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones”, seala las funciones bsicas de la Secretara de Movilidad, contemplando en su literal b que una de las
funciones de esta secretara es la de b. Fungir como autoridad de tr nsito y transporte.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogot autorizó al Alcalde Mayor en representación
del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la
constitución de la Empresa M etro de Bogot S.A., y definió las competencias y funciones de dicha empresa frente al
sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que igualmente el artculo 3 del citado Acuerdo 642 de 2016, seala entre otras funciones de la Empresa Metro de
Bogot, las relacionadas con: “(...) 1). Prestar el servicio de transporte masivo de pasajer os mediante las lneas de
metro, con estndares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente; 2. Aplicar las
polticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio
a su cargo, de conformidad con lo s parmetros sealados por la autoridad de transporte competente; 3. Celebrar los
contratos de derecho pblico o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación
pblico privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pblica, contratos
de emprstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto; 4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos
urbansticos en las reas de influencia del sistema metro;(...)”.
Que por su parte, el artculo 10 del Acuerdo 642 de 2016 estableció:
ARTCULO 10. OTRAS FUENTES DE FINANCIACI N. El Sistema Integrado de Transporte Pblico de
Bogot, incluido el proyecto Metro de Bogot, podr ser financiado con fuentes alternativas de financiacin
de sistemas de transporte en los trminos establecidos en el Artculo 33 de la Ley 1753 de 2015.
El producto del pago en dinero de las cargas urbansticas por edificabilidad adicional y otras fuentes
alternativas de financiacin, de acuerdo a las normas vigentes, que se generen en in muebles situados en las
reas de influencia del sistema metro se destinarn al Sistema Integrado de Transporte Pblico de Bogot
incluyendo el Metro de Bogot (...)”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR