Resolución N° 1827 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-08-2023 - Normativa - VLEX 945473547

Resolución N° 1827 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-08-2023

Número de resolución1827
Fecha18 Agosto 2023
Fecha de publicación20 Septiembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1827
(18 AGO. 2023)
Página 1 de 37
“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman
otras determinaciones”
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-
ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto
376 de 11 de marzo de 2020, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del
5 de noviembre de 2021, la Resolución 2795 de 25 de noviembre de 2022 de la ANLA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 667 del 18 de julio de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS); otorgó licencia ambiental a la empresa
PETROBRAS COLOMBIA LTD., para el proyecto "Oleoducto Guando - Chicoral, Gasoducto
Flandes - Guando y Acueducto rio Magdalena - Guando". (LAM2432).
Que por Auto 4509 del 9 de octubre de 2014, con ocasión del cambio de la razón social de la
compañía PETROBRAS COLOMBIA LTD., declaró que para todos los efectos legales la titular
de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 667 de 18 de julio de 2002, es la
sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED, y adoptó otras determinaciones.
Que el Auto 8795 de 28 de diciembre del 2018 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) realizó seguimiento y control ambiental al proyecto por lo cual se realizaron
requerimientos ambientales relacionados con: presentar soportes sobre las acciones de
información y comunicación con las comunidades y autoridades locales del área de influencia
del proyecto; presentar soportes de acuerdo con las acciones planteadas en el Estudio de
Impacto Ambiental; plantación forestal protectora; compensación forestal; plan de inversión de
no menos del 1 %, manejo de residuos; informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) de los
periodos 2014, 2015 y 2016; entre otras determinaciones.
Que en Comunicación con radicado ANLA 2019184482-1-000 del 25 de noviembre de 2019 el
titular PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED presenta en relación con la inversión de
no menos del 1% solicitud de acogimiento artículo 321 de la Ley 1955; además de aportar
certificación de costos de exploración y desarrollo del proyecto para el periodo 2003 fechada el
Resolución No. 1827 Del 18 AGO. 2023 Hoja No. 2 de 37
“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras
determinaciones”
Página 2 de 37
15 de julio de 2011, por un valor de cincuenta y siete mil trescientos cincuenta millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veinte (57.350.446.120) pesos.
Que el Auto 2441 del 30 de marzo de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), realizó control y seguimiento ambiental al proyecto por lo cual se realizaron
reiteraciones a obligaciones ambientales relacionadas con: plan de inversión de no menos del
1 %; evidencia de talleres realizados con las comunidades de la zona de influencia del proyecto.
Asimismo, se realizaron requerimientos ambientales relacionado con la presentación de: Plan
de Manejo Ambiental incluyendo las medidas de manejo ambiental para actividades de
mantenimiento preventivo y correctivo; registro fotográfico para la verificación de cumplimiento
de las fichas de manejo y conservación del suelo, seguimiento y monitores, entre otras
determinaciones.
Que el Auto 5750 del 19 de junio de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA) decretó el desistimiento tácito de la solicitud de acogimiento al porcentaje de incremento
del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, previsto en el
artículo 321 Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, presentado por el titular por comunicación con
radicación 2019184482-1-000 del 25 de noviembre de 2019; entre otras determinaciones.
Que el Auto 8301 del 28 de agosto de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA) resolvió recurso de reposición presentado en contra del Auto 5750 del 19 de junio de
2020, en el sentido de confirmar el Auto recurrido en todas sus partes, igualmente aclaró el
artículo tercero en el sentido de indicar a la titular que el término para el cumplimiento de las
reiteraciones y requerimientos ambientales previsto contará a partir del momento en el que
cobre ejecutoria el acto administrativo; entre otras determinaciones.
Que el Auto 4380 del 17 de junio de 2022 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA) realizó control y seguimiento ambiental al proyecto por lo cual se realizaron reiteraciones
ambientales relacionadas con la presentación de: soportes de manejo de residuos; soportes
documentales de la implementación de talleres de información básica dirigidos a las
comunidades, autoridades cívicas y políticas de la zona de influencia, reuniones con las
autoridades locales e institucionales desarrolladas durante los años 2018 y 2019; plan de
inversión de no menos del 1 %; programa de reforestación. Asimismo, se realizó requerimientos
ambientales relacionados con: plan de inversión de no menos del 1 %; información geográfica
que identifique la ubicación de las estaciones de instrumentación y monitoreo dentro la cuenca
hidrográfica; plan de manejo de contingencias y capacitación; Informe de Cumplimiento
Ambiental (ICA) para lo periodo 2019 entre otras determinaciones. Se resalta que este Auto
estudió la propuesta de Plan de inversión de no menos del 1% presentado por el titular en
Comunicación con radicado ANLA 2020123575-1-000 de 31 de julio de 2020 y evaluado en
Concepto Técnico, estableciendo que no cumplía con los requisitos para ser aprobado.
Que en Acta 420 del 21 de julio de 2022 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA) consta reunión de control y seguimiento ambiental realizado al proyecto, donde se
realizaron requerimientos al titular del proyecto relacionados con presentar: Plan de Manejo
Ambiental (PMA) actividades de mantenimiento preventivo y correctivo; Informe de
Cumplimiento Ambiental (ICA) para el periodo 2019 que incluya el manejo y disposición de
Resolución No. 1827 Del 18 AGO. 2023 Hoja No. 3 de 37
“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras
determinaciones”
Página 3 de 37
residuos sólidos, líquidos y especiales en los frentes de trabajo; reparación de muros de gavión;
Limpieza de las estructuras de manejo de agua de escorrentía, presentar plan de inversión de
no menos del 1 %; actividades de reforestación. Asimismo, se realizaron requerimientos
ambientales relacionados con presentar soportes de: actividades de manejo y conservación de
suelo; utilizados en la conformación de las geoesteras instaladas en la quebrada la Tigrera
durante el año 2021; plan de contingencias; entre otros.
Que con Radicación ANLA 2022186978-1-000 del 29 de agosto de 2022 el Titular del proyecto
PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA presentó la respuesta al requerimiento 9 del Acta de
reunión de control y seguimiento ambiental 420 del 21 de julio de 2022, en relación con la
actualización del Plan de Inversión de no menos del 1%.
Que en la Resolución 2553 del 21 de octubre de 2022 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) Aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%,
que corresponde a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS MCTE.
($573.504.461,2), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de
CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS MCTE. ($57.350.446.120), para el periodo
comprendido en el año 2003.
Que en Acta 335 del 16 de junio de 2023 de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental
realizado al proyecto constan los requerimientos ambientales realizados al Titular del proyecto
relacionados con presentar la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA), incluyendo
medidas de manejo ambiental para todas aquellas actividades de mantenimiento preventivo y
correctivo que se hacen sobre el oleoducto para los tres componentes Físico, Biótico y
Socioeconómico, el cual estará sujeto a evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad
Nacional; entre otras determinaciones.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18
de la Ley 1444 de 2011 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de
2011 el cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una entidad con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica; la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley
489 de 1998; asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y
trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADS), de conformidad con la ley y los reglamentos.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 modificó la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR