Resolución N° 183 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-02-23 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881869563

Resolución N° 183 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-02-23

Número de resolución183
Fecha23 Febrero 2004
EmisorCA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL
~-.o
1 8 3
RESOLUCION DE
"Por la cual se impone una sanción"
2
FES 2004
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA
"CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el
Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que en informe de visita de inspección ocular del 3 de Octubre de 1997, realizada cerca al puente que se
encuentra de la vía Prado-Dolores, sobre la quebrada Ata, cerca del punto llamado Cerros Los Colorados,
se encontró que se presentaron 2 rocerías y quema que perjudicaron la margen derecha e izquierda de la
zona protectora de la quebrada Ata, afectando especies como Matarratones, Balsos, Guamos, y Varason,
aportándose 2 fotografias como prueba de los hechos.
Que por Auto del 13 de Mayo de 1998, se avocó conocimiento de las diligencias e inició investigación
administrativa contra los señores TITO BELTRAN
Y
RIGO ROMERO y/o demás personas que resultaren
responsables de atentar contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Que en versión libre y espontánea rendida el 24 de Julio de 1998, el señor MANUEL TITO BEL TRAN
ORTIZ manifestó que tiene un predio en el sector de Ata quedando una parte en el municipio de Prado y
otro en Dolores, divididos por la quebrada Ata, en donde el administrador de la finca de nombre
RIGOBERTO ROMERO había realizado una rocería para sembrar Yuca y Maíz, pero no cree que se
hayan cortado especies como Matarraton, Balsos, Guamos y Varazón, y la quema presentada se debió a
un incendió forestal que venía de lejos.
Que en versión libre y espontánea rendida el 24 de Julio de 1998, el señor RIGOBERTO ROMERO
manifestó que es administrador de la finca localizada en el sector de Ata de propiedad del señor TITO
BELTRAN ORTIZ, y que realizó la rocería con su permiso para sembrar Maíz, Yuca y Plátano, a una
distancia de 30 mts de la quebrada Ata, sin permiso de la autoridad ambiental competente.
Que mediante Auto del 6 de Agosto de 2001, se elevó pliego de cargos en contra del señor MANUEL
TITO BELTRAN ORTIZ por haber presuntamente autorizado rozar y quemar la zona protectora de la
quebrada Ata, en el predio de su propiedad, sin contar con el respectivo permiso de la autoridad ambiental
competente, el cual fue notificado por edicto desfijado el 7 de Marzo de 2003, ante la imposibilidad de
notificarlo personalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Decreto 1594 de 1984.
Que mediante Auto del 6 de Agosto de 2001, se elevó pliego de cargos en contra del señor RIGOBERTO
ROMERO por haber presuntamente rozado y quemado la zona protectora de la quebrada Ata, en el predio
de propiedad del señor TITO BELTRAN, sin contar con el correspondiente permiso de la autoridad
ambiental competente, el cual fue notificado personalmente el 24 de Septiembre de 2001, sin que haya
presentado sus respectivos descargos.
Que una vez analizado el acervo probatorio allegado al expediente podemos establecer que el señor
RIGOBERTO ROMERO realizó la rocería antes descrita, con permiso o autorización del señor TITO
BELTRAN propietario del predio ubicado en el sector de la quebrada Ata, entre los municipios de Prado
y Dolores, sin contar con el permiso expedido por la autoridad ambiental competente, por lo que los
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io Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es mula,
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Preservemoslo
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E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
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Ibagué - Tolima

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