Resolución N° 1832 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-08-2023 - Normativa - VLEX 947003046

Resolución N° 1832 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-08-2023

Fecha de publicación05 Octubre 2023
Fecha22 Agosto 2023
Número de resolución1832
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1832
(22 AGO. 2023)
Página 1 de 10
POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL”
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de
2009, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376
de 2020, y las delegadas por el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución nro. 2795 del 25 de
noviembre de 2022, considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro de la investigación iniciada mediante Auto nro. 2566 del 27 de junio de 2017, se procede a
decidir sobre la procedencia de declarar o no la cesación del procedimiento ambiental sancionatorio
iniciado contra la sociedad Faro Internacional Services S.A.S., con NIT. 900.409.821-2, por hechos u
omisiones relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones que hacen parte del
Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o acumuladores
(Resolución nro. 1297 del 08 de julio de 2010)
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para efectuar
seguimiento y control al haber otorgado el instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo
tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 2
de la Ley 1333 de 2009.
Así las cosas, es preciso anotar que los hallazgos que dieron lugar a dar a la presente actuación
administrativa ambiental de carácter sancionatorio y de los cuales se presume la configuración de una
infracción ambiental conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, se encuentran
directamente relacionadas con las obligaciones que hacen parte de la Resolución nro. 1297 del 08 de

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