Resolución Nº 1836 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2023 - Normativa - VLEX 942727952

Resolución Nº 1836 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2023

Año2023
Número de resolución1836
RESOLUCIÓN DE 2023
Por la cual se adopta e implementa la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Página: 1 de 17
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En uso de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en el Decreto No. 1449 del 03 de agosto de 2022, el
Decreto 0671 de 01 de mayo de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constit ución Política establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
todas sus modalid ades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.”
Que el Congreso de la República profirió la Ley 1221 de 2008, con el objetivo de promover y regular el teletrabajo como
un instrumento de generación d e empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC).
Que el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, define el teletrabajo como "una forma de organización laboral, que consiste en
el desempeño de actividades re muneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre e l trabajador y l a empresa, sin requerirse la presencia
física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Igualmente, establece como tipos de teletrabajo, el autónomo, móvil
y suplementario.
Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, modificado p or el Decreto Nacional 1227 de 2022, establece las condiciones
laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y
privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008.
Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, se reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades
de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo
del tiempo libre y l os tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cuál debe se r garantizada en la
modalidad de teletrabajo.
Que mediante conceptos 071331 y 170011 de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado
de manera consistente frente a la modalidad de teletrabajo r ecomendada para las entidades públicas lo siguiente: “(…)
No obstante, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que con el fin de evitar desarraigo por parte del
empleado público, la recomendación que se h ace a las entidades públicas es utilizar la modalidad su plementaria del
teletrabajo; es decir que el empleado asista unos días a laborar a la entidad y otros días teletrabajo desde su domicilio
(…)”.
Que a través del Decreto 1227 de 18 de julio de 2022 que modifica y adiciona el Decreto 1072 de 2015 único reglamentario
del sector trabajo, el Gobierno Nacional eliminó barreras y dio flexibilidad para el acceso a la modalidad de teletrabajo, así
mismo, determinó la adopción y l a reversibilidad de éste, lo cual permitirá su implementación de manera más sencilla al
interior de las entidades públicas.
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31 AGO. 2023
RESOLUCIÓN DE 2023
Por la cual se adopta e implementa la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Página: 2 de 17
Código:
A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020
02
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Que mediante acuerdo colectivo suscrito en la vigencia 2022 se estableció la necesidad de adelantar el estudio de
factibilidad técnica, financiera y tecnológica y d e acuerdo con estos resultados, formular el plan de implementación para
la adopción de la modalidad de teletrabajo en la Entidad.
Que en cumplimiento del mencionado acuerdo y en observancia de la normativa vigente, la Dirección de Talento Humano
procedió a realizar el estudio de factibilidad técnica, financiera y tecnológica el cual hace parte integral de la p resente
resolución y que arrojó como resultado la viabilidad de implementar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL TELETRABAJO
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Adoptar e implementar el teletrabajo en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en
adelante Minciencias, y establecer los lineamientos para su implementación y desarrollo, de acuerdo con la normatividad
vigente, con la política de talento humano y demás disposiciones que la modifiquen o complementen, con el propósito de
aportar al m ejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos y así contribuir al equilibrio de la vida laboral,
personal y familiar, mediante la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC , buscando el
logro de metas a través de la medición de los resultados obtenidos para una mayor productividad, en concordancia, con
el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022 que adicionó el artículo 2.2.1.5.18 al Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO 2º. NORMATIVIDAD APLICABLE. Para la adopción e implementación del teletrabajo se tendrán en cuen ta
las siguientes disposiciones normativas:
a) Ley 1221 de 2008 donde se establece el teletrabajo como "Una forma de organización laboral, que consiste en
el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las
tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin
requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". El artículo 2 crea la red nacional de
fomento al teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país e incluye las garantías laborales,
sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.
Esta ley también establece tres (3) modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que responden a los
espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador.
b) Decreto 107 2 de 2015 (a rtículos 2.2.1.5.1. a 2.2.1.5.25.). Especifica las condiciones laborales que rigen el
teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, las obligaciones
para entidades públicas y privadas, la administradora de riesgos laborales - ARL y la red de fomento para el
teletrabajo. Así mismo, establece los principios de voluntariedad, igualdad, reversibilidad y flexibilidad que se
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