Resolución Nº 184 de Instituto Distrital de Turismo - Idt, 01-09-2021 - 14 de Septiembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 876182562

Resolución Nº 184 de Instituto Distrital de Turismo - Idt, 01-09-2021

Fecha de emisión01 Septiembre 2021
Fecha de publicación14 Septiembre 2021
EmisorInstituto Distrital de Turismo - Idt
Número de Gaceta7234
RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________
¨Por la cual se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la elección de los
representantes de los prestadores de servicios turísticos y del representante de las instituciones de
educación superior en el Consejo Consultivo Distrital de Turismo.”
Avenida Carrera 24 No. 40
66
Código Postal 111311
Teléfono: 2170711
www.idt.gov.co
GD-F10-V21
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital 275 de 2007
del Concejo de Bogotá y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1558 de 2012, "Por la cual se modifica la Ley
300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones" se crea
a nivel nacional el Consejo Consultivo de la Industria Turística, como un órgano consultivo y asesor
del gobierno en materia de turismo; al mismo tiempo, el parágrafo segundo del artículo 9 de la
norma en cita, dispuso que: "Los gobernadores y los alcaldes propiciarán la creación de consejos
departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del
Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales."
Que atendiendo lo señalado en la norma citada, el Decreto Distrital 213 de 2021 "Por el cual se crea
el Consejo Consultivo Distrital de Turismo y dictan otras disposiciones” precisamente conformó
para la ciudad dicho Consejo, como un órgano asesor y consultivo de la administración distrital con
relación al desarrollo de la industria turística en Bogotá D.C. y sus localidades.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2021, dispuso que el Consejo Consultivo Distrital de
Turismo debe estar conformado por nueve (9) miembros con derecho a voz y voto, de los cuales
tres (3) fueron designados de forma nominal, mientras los restantes seis (6) lo serán a través del
mecanismo de representación. Así mismo, de los seis (6) miembros que deben ser elegidos a través
del mecanismo de representación, cinco (5) corresponden a prestadores de servicios turísticos y uno
(1) a las instituciones de educación superior.
Que de igual forma el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2021, dispuso
que el Instituto Distrital de Turismo establecerá los requisitos para la escogencia de los
representantes de los prestadores turísticos y del representante de las instituciones educativas
miembros del Consejo Consultivo Distrital de Turismo al mismo tiempo que realizaría su
convocatoria.
184
1 de septiembre de 2021

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