Resolución Nº 1842 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852339843

Resolución Nº 1842 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-07-2018

Fecha16 Julio 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 16 de Julio de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320025913

*20193320058093

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 16 JUL. 2018

Número de expediente ORFEO: 20171200801019977E

Compareciente: JUAN CARLOS MENESES QUINTERO

Número de Cédula de ciudadanía: 12.256.381 de Bucaramanga

Delitos: Homicidio Agravado

Situación Jurídica Solicitud de Libertad Transitoria,

Condicionada y Anticipada

Resolución N° 0 0 0 8 3 2

ASUNTO

Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver de fondo sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor Juan Carlos Meneses Quintero, de conformidad con los presupuestos normativos dispuestos por el Acto Legislativo 001 de 2017, la ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes.

HECHOS

El 25 de febrero de 1994 cuando CAMILO BARRIENTOS DURÁN se dedicaba a sus actividades de conductor de un bus escalera que cubría la ruta Yarumal – Campamento, fue requerido para detener la marcha por dos de sus pasajeros, quienes dispararon sobre su humanidad en varias ocasiones y le causaron su deceso.

El señor CAMILO BARRIENTOS DURÁN previamente había sido objeto de hostigamientos por parte de miembros de la Policía Nacional destacada en la zona de Yarumal y Campamento, al punto que sus amigos le aconsejaban se alejara de la región por un tiempo, dado que su nombre aparecía en una lista de “personas a asesinar” por tratarse de colaboradores de la guerrilla.

El homicidio del señor BARRIENTOS DURÁN fue atribuido al entonces teniente de la policía JUAN CARLOS MENESES QUINTERO quien estaba al mando y dirección del Distrito de Policía No. 7 de Yarumal, y en tal calidad se le sindicaba de permitir la incursión de grupos ilegales de justicia privada a la zona, e incluso, de hacer parte de dichas organizaciones criminales junto con algunos de los funcionarios a su cargo, entre ellos, el cabo de policía JAIRO RODRÍGUEZ VENEGAS y los agentes NORBEY ARROYABE ARIAS alias “El Ruso” y ALEXÁNDER AMAYA VARGAS.[1]

ANTECEDENTES RELEVANTES E INFORMACIÓN ALLEGADA AL TRÁMITE

  1. El señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No.12.256.381 de Bucaramanga, en su condición de exmiembro de la Policía Nacional[2] y actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para miembros de la Policía Nacional CEREC, elevó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada ante la Jurisdicción Especial para la Paz argumentando el cumplimiento de los requisitos legales, esto es, la suscripción del acta de compromiso y el tiempo de privación de su libertad en centro de reclusión acumulado en dos lapsos no continuos de prisión efectiva más la inclusión del término de redención de pena por trabajo y/o estudio.[3]

2. Con base en la información consolidada y entregada por la Secretaria Ejecutiva de la JEP a esta Sala[4], se estableció que el compareciente se encuentra en los listados remitidos por el Ministerio de Defensa en el caso No. 3 de Fuerza Pública- Policía Nacional y cuyos registros indican entre otros, la suscripción el 16 de mayo de 2017 del acta formal de compromiso No. 300596 y el concepto de verificación expedido por la Secretaría Ejecutiva del 5 de septiembre de 2017 remitido al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia bajo el radicado JEPCOLOMBIA No. 20171200060121[5].

3. El compareciente allego a su petición cartilla biográfica expedida el 24 de enero de 2017 por la Dirección del Establecimiento Carcelario POFAC FACATATIVÁ - REGIONAL POLICÍA, en el que se registra como fecha de captura el 27 de enero de 2014 y fecha de ingreso al penal el 16 de mayo de 2014 y; e igualmente, remite múltiples certificaciones de trabajo, estudio y conducta para efectos de redención de pena[6].

4. Se cuenta además con el auto del 21 de septiembre de 2017 dentro del radicado No. 2017-1776, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante el cual resuelve la solicitud de beneficio consistente en la privación de la libertad en unidad militar o policial del señor MENESES QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1820 de 2016. Atendiendo a los antecedentes procesales del caso, específicamente, la privación de la libertad del compareciente desde el 27 de enero de 2014 y la sentencia condenatoria de fecha 3 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Antioquia en contra del compareciente, por el homicidio del señor Camilo Barrientos Durán en circunstancias ya indicadas anteriormente. Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación.[7]

5. En dicho trámite, el compareciente presentó desistimiento del beneficio concedido y mediante decisión del 13 de abril de 2018 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, (Radicado 2017-1776 – 1), resuelve la falta de “competencia para determinar cuál será la unidad policial donde debe continuar la detención..” y declara estarse a lo resuelto en “ decisión competente en auto del 21 de septiembre de 2017 mediante el cual se concedió la privación de la libertad en unidad policial.”[8]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Competencia

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto, con fundamento en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.

Igualmente, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos, estableciéndose así, unos tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.[9]

De esta manera, la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente otorgada en el Acto Legislativo 01 de 2017, procede por medio de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a definir el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente, conforme a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, evento que se activa con la manifestación o aceptación del sometimiento a esta jurisdicción.

  1. Problemas Jurídicos

Conforme con los antecedentes, la Sala debe entrar a determinar si el señor JUAN CARLOS MENESES QUINTERO puede acceder al beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en su condición de exmiembro de la Policía Nacional, y si es dable, dentro de este marco de justicia de justicia transicional, la acumulación de tiempo de privación de la libertad en establecimiento carcelario producto de la redención de pena del interno, como lo solicita el compareciente.

  1. Consideraciones de la Sala

El beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada fue concebido, así lo ha señalado la Corte Constitucional, como “...un beneficio accesorio al tratamiento penal especial autorizado para agentes del Estado en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y que persigue fines constitucionales importantes como la construcción de confianza entre las partes para la consolidación y estabilización del proceso de paz[10]. Así mismo, constituye un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, lo que por un lado implica que no se trata de la definición de la situación jurídica de manera definitiva y por otro conlleva la posibilidad de la revocatoria de beneficios ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuestas por la Jurisdicción, y como lo son los compromisos ineludibles de aportar verdad plena[11] como presupuesto para la reconciliación y reconstrucción de una paz estable y duradera, ofrecer un mecanismo y/o forma de reparación a...

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