Resolución N° 1845 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881853570

Resolución N° 1845 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-17

Fecha17 Junio 2021
Número de resolución1845
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCION No. U
Illra 4
5
11UUN2021
-
)
Corporación Autónoma
"Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio ambiental y se disponen otras
Regional del Tolima
medidas"
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA - CORTOLIMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las
contempladas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de
1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución CORTOLIMA No. 2771 de 2020, demás
normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra este Despacho a tomar decisión de fondo dentro del proceso sancionatorio
ambiental iniciado mediante Resolución No. 3507 del 26 de noviembre de 2015 (fls.
50-55), en contra de la señora ROSA ELENA CARDENAS RIOS, identificada con
cédula de ciudadanía No. 46.350.301 y el señor LUIS ENRIQUE TAFUR CHAVEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 2,376.047, por la presunta infracción
consistente en explotación de material de arrastre, ocupación de cauce y ocupación
de la zona protectora de la quebrada "Aguas Frías" en el predio denominado "La
Primavera", ubicado en la vereda "La Martinica", jurisdicción del municipio de
lbagué, departamento del Tolima.
ANTECEDENTES:
Que mediante oficio No. 10458 del 10 de julio de 2015 (fls. 1.3), se pone en
conocimiento de esta Autoridad Ambiental por parte de la Corporación
Colombia, las actividades consistentes en posibles afectaciones ambientales
dentro de un lote de terreno que hace parte del "Parque Museo La Martinica",
consistentes en las afectaciones a una quebrada por erosión del terreno en
su ribera y tala de guaduas.
Que la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA como
máxima Autoridad Ambiental en el departamento, avoca conocimiento de la
solicitud para proceder a dar inicio al trámite administrativo emitiendo el Auto
de indagación preliminar No. 3922 del 15 de julio de 2015 (fl. 4), con el objeto
de determinar qué tipo de infracción ambiental se está produciendo en el
predio mencionado.
Que a través de oficio con Radicado No. 12009 dell 1 de agosto de 2015 (fis.
12.21), el señor Cesar Vargas, manifiesta que el cerramiento del portón al
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SEDE CENIT:AL
Av Del Femxsiml eón Calle 44(066',
Dirección rersitoilot5u4
Mentó: 101. 006
Dirección Tenitinicil Nonie
Extensión 400-108
Dirección Territorial Oriente:
Envisten 402-403
Dirección Turnado,
Sur Oliente:
Teléfonos: 01812653260i 2655444 • 2657775- 2655452 . 2655146 - 2660101
Teielor (578)2062729
TeleEist(573)- 2990021
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2640517- 2660149 - 2651136 - 2654940. 2651555- 2664564- 2655378
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Calle 6 No 23- 31 Segundo piso,
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Telefax: (573)2281200
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predio, evita el ingreso al rarque Museo La Martinica, afectando su economí
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y por otra parte, insiste que en el lugar existe una seria afectación ambientaf,(!
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ocasionada por personas que han estado perturbando la posesión del predio,
por lo cual se exhorta a la Subdirección de Calidad Ambiental, para que se
emita concepto respecto a ello.
Que mediante Auto No. 5288 del 02 de septiembre de 2015 (fls. 28-31) la
Oficina Asesora jurídica requiere a los señores ROSA ELENA CARDENAS
RIOS y LUIS ENRIQUE TAFUR CHAVEZ, para que el en termino de treinta
(30) días, se retire la cerca viva y en postes de madera y de alambre de púas
que se encuentra dentro de la zona protectora de la Quebrada "Aguas Frías",
así como reubicar los chusquines de guadua que fueron sembrados sobre el
sendero ecológico.
Que a través de Radicado No. 14494 del 28 de septiembre de 2015 (fls. 41-
42), la señora ROSA ELENA CARDENAS RIOS, interpone los recursos
legales que proceden contra el Auto No. 5288 del 02 de septiembre de 2015,
en el entendido que el acto administrativo en mención no se refiera a ella,
encontrándose en contra vía con lo referido en la Ley 1437 de 2011.
Que a través del Auto No. 6033 del 05 de octubre de 2015 (fls. 43-44), se
revoca el Auto No. 5288 del 02 de septiembre de 2015, por medio del cual
se hace un requerimiento a la señora ROSA ELENA CARDENAS RIOS y
LUIS ENRIQUE TAFUR CHAVEZ, teniendo en cuenta que el acto
administrativo manifiesta oposición a lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Radicado No. 16188 de fecha 30 de octubre de 2015 (fls. 46-
49), el representante legal de la Corporación Colombia, puso en
conocimiento de este Despacho, los conflictos suscitados entre propietarios
y poseedores del predio objeto de visita, en relación a los constantes
inconvenientes para acceder al efectivo goce de sus derechos reales,
afectando negativamente los recursos naturales de la zona, considerada
como parque ecológico.
h. Que mediante Resolución CORTOLIMA No. 3507 del 26 de noviembre de
2015 (fls. 50-55) se dio inicio a proceso sancionatorio, en contra de la ONG
CORPORACIÓN COLOMBIA, Identificada con Nit No. 809,006.445-6,
representada legalmente por el señor César Augusto Vargas Ortiz y/o quien
haga sus veces, la señora ROSA ELENA CARDENAS RIOS, identificada con
cédula de ciudadanía N' 46,350,301 y el señor LUIS ENRIQUE TAFUR
CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.376.047, por las
presuntas infracciones ambientales consistentes en las actividades de
ocupación de cauce e intervención a la zona protectora de la quebrada
"Aguas Frias", así como todas aquellas que puedan derivarse de la misma y
constituirse en afectación al medio ambiente, específicamente a los recursos
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SEDE CENTRAL
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Teléfonos, (578)265325 0- 2655444- 2657775 - 2655452 , 2655446 2660101 -
telefax, (578)2482779
Telefax (578)- 2890024
Celebrar (570)2456878
Extensión 402 -407
2640517- 2660149- 2657186- 2654940- 2654555-1634554-2655378
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Cohe 24 Sur No 6-81
Calle
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No 23- 37 segundo
piso,
Telefax' (578)1281204
Dan Nacional; 018000956668 desde ¿lento del Pais
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