Resolución N° 1857 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-12-2005
Fecha | 22 Diciembre 2005 |
Número de resolución | 1857 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2005 |
Tipo de documento | Resolución |
Materia | Plan Manejo Ambiental |
Partes | - ROSSA EMA ALVAREZ |
CDMB
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
RESOLUCION No. 001857
( 22 de Diciembre de 2005 )
Que el decreto 1713 de agosto 06 de 2002 emanado del Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se reglamenta la ley 142 de 1994, la ley 632 de 2000 y la ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el decreto ley 2811 de 1974 y la ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos, define los escombros como “todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
Que según la reglamentación establecida en el decreto 1713 ibídem en relación con el manejo y disposición de escombros se tiene que:
1 Es responsabilidad de los productores de escombros, su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas.
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El manejo de escombros deberá ser coordinado por el Municipio y los prestadores del servicio de aseo, en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos “PGIRS”.
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La recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos y cumplir con lo dispuesto en la resolución Minambiente No. 541 de 1994.
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Es función de las autoridades ambientales, ejercer la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo.
Que el Minambiente por medio de resolución número 0541 de 1994, reguló el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación y en relación con la disposición de escombros, estableció los criterios básicos para su manejo ambiental.
Que el P.O.T. del Municipio de Girón, definió los sitios en los cuales es viable llevar a cabo la disposición de escombros así:
Artículo 305: Escombrera Municipal de Girón.
El municipio de Girón seleccionó un área en la vereda "Llanadas" como el sitio específico de ubicación de la Escombrera Municipal, la cual requerirá de:
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Su localización se hará prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, para contribuir a su restauración paisajística.
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Definir las medidas de mitigación y manejo para disminuir los impactos paisajísticos.
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Definir en tiempo y espacio la ubicación de materiales para restauración paisajística o para la reutilización de residuos.
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Establecer un Plan de manejo ambiental y regular el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros.
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Determinar obras de control de sedimentos y drenaje.
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Después de cumplir su función estás se adecuaran o se destinarán a actividades compatibles como áreas recreativas, parques, entre otras.
Que la ley 99 de 1993, artículo 31, establece como función a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de “Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción”
Que conforme lo dispuesto en la ley 99 de 1993 y teniendo en cuenta los requerimientos ambientales para la localización y operación de escombreras definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón , en concordancia con lo dispuesto en la resolución 541 de 1994 y el decreto 1713 de 2002, corresponde a esta entidad, establecer el plan de manejo ambiental requerido para el cumplimiento de los requerimientos ambientales a los que se sujeta la localización y funcionamiento de escombreras Municipales en jurisdicción del Municipio de San Juan de Girón – Departamento de Santander.
Que el señor Luis Alberto Quintero, mediante oficio radicado en esta entidad al número 017123 de septiembre 12 de 2005 solicitó autorización a esta entidad para la ubicación de una escombrera Municipal en la vereda Llanadas del...
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