Resolución Nº 1862 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 911229812

Resolución Nº 1862 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 14-08-2018

Fecha14 Agosto 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., lunes, 13 de Agosto de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320035083

*20183320035083*

REPUBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2018

Número de radicado ORFEO: 20181510046062

Compareciente: Rubén Darío Ruiz Berrio

Situación jurídica: Condenado y privado de la libertad

Delitos: Secuestro simple, concierto para

D. y constreñimiento ilegal

Despacho remitente: Sala Penal-Tribunal Superior Bta.

RESOLUCIÓN No. 001074

ASUNTO

Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver lo que en derecho corresponda frente a la solicitud realizada por la apoderada del señor R.D.R.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.150.453, frente a la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en su condición de agente de Estado[1].

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El día 15 de marzo de 2018 la abogada C.E.R.B., apoderada judicial del compareciente radicó ante esta Jurisdicción solicitud para que le sea concedido al señor R.D.R.B. el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada[2]

  1. La apoderada judicial aportó a estas diligencias el poder conferido por el compareciente, copia del “acta de compromiso – agentes de Estado diferentes a fuerza pública” No. 400004 del 25 de octubre del 2017 y providencia del 28 de febrero de 2018 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual se remite al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada por el señor R.B., para que se pronuncie sobre lo de su competencia[3]

  1. Con resolución No. 018 del 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, asumió el conocimiento de las diligencias y comunicó de la asunción del estudio del caso al delegado del Ministerio Público, a las víctimas reconocidas y a la Secretaría Ejecutiva -atención a víctimas-

  1. Mediante el oficio No. 20181300007133 del 11 de mayo del año en curso, la Secretaría Ejecutiva, conforme a la función que en esta radica, se pronunció frente a la solicitud realizada por la Sala en atención a la convocatoria de las víctimas directas o indirectas, determinadas o indeterminadas en el caso del señor R.D.R.B., y respondió que “…revisadas las bases de datos de esta dependencia, no se encontró información de víctimas relacionadas con el señor R.B.; sin embargo, g.racias a la labor del enlace territorial del M. se logró identificar como víctima a la señora C.C.B. quien es representada judicialmente por la Corporación Claretiana N.P.B..

  1. La Sala profirió la resolución No. 019[4] en la que dispuso solicitar copias de la sentencia condenatoria de primera instancia, el fallo de segunda instancia y la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (la cual casa parcialmente la sentencia inicial) en contra del mencionado compareciente. Además, se solicitó la certificación del tiempo de privación efectivo de libertad del compareciente, así como de los antecedentes disciplinarios, fiscales y penales. Igualmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción a fin de que informara sobre la totalidad de procesos que se adelantan en contra de R.B. y obtuviera copia de las piezas procesales correspondientes[5].

  1. Fueron aportadas a estas diligencias por la abogada C.E.R.:

- Sentencia condenatoria emitida el 9 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del radicado No. 2008-0314 en contra del señor R.D.R.B., por haber sido hallado responsable de los delitos de secuestro simple agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, siendo víctima la señora C.C., y condenado a la pena principal de 255 meses de prisión y pena accesoria de interdicción de derechos y funciones púbicas por un término de 20 años.

- Decisión del 27 de febrero de 2013 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que casa oficiosa y parcialmente la sentencia del 17 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Superior de San Gil. Al respecto, dicha Corporación fijó la pena en 14 años 3 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como responsable de los delitos anteriormente mencionados.

- Se allegó por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, providencia de segunda instancia del 17 de agosto de 2012 que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio[6].

  1. Fueron suministradas por el compareciente[7] copia de la certificación donde se menciona los períodos de estudio y/o enseñanza válidos para la redención de pena[8], la cartilla biográfica[9], y la certificación del tiempo de privación de la libertad[10], expedida por el responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno del COMEB, en la que se informa que “R.B.R.D., identificado con cédula de ciudadanía N. 17.150.453, se encuentra privado de la libertad en este Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, D.C, situación jurídica CONDENADO, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE Y CONSTREÑIMIENTO ILEGAL, a cargo del JUZGADO 20 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BOGOTA – CUNDINAMARCA, con el proceso N. 2008-00031 2013-03629, fecha de captura 16/09/2013, fecha de ingreso 18/09/2013 a la fecha, según registra la base de datos del sistema SISIPEC WEB.”.

  1. La Secretaría Judicial de la Sala comunicó a la Corporación Claretiana N.P.B., representante de la señora C.C., la asunción del estudio del caso para que, si así lo consideraban, se pronuncie sobre la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por la representante judicial del señor R.D.R.B.[11].

  1. El 27 de junio del año en curso el Dr. B.A.C. Posada, abogado de la Corporación C.P.B., solicitó a la Sala, mayor conocimiento sobre la solicitud de libertad y específicamente sobre los “delitos que se le imputa, cuales reconoce, en el reconocimiento de sus conductas, cuales afectan a mi apoderada y, lo aportado hasta la fecha en punto de verdad, como elemento inicial al hacer la solicitud de acogimiento por la jurisdicción…. Y termina solicitando se le informe “…si la Sala ha solicitado o solicitará pruebas de oficio en el marco de la solicitud, y copia del pronunciamiento hecho por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 9. Procedimiento común a las actuaciones SDJS del Protocolo 001 del 13 de abril de 2018.”.

  1. Por su parte, la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP, se pronunció frente a la solicitud del compareciente realizando un análisis jurídico sobre: (i) si el compareciente hace parte de las personas sujetas a competencia personal; y (ii) si los hechos por los cuales fue investigado y condenado hacen parte del conflicto armado. Fundamenta su análisis en la competencia personal y material de la jurisdicción. Para el caso en estudio menciona que la competencia personal, determinada por el Acto legislativo 01 de 2017, se encuentra acreditada por el compareciente ya que al momento de la comisión de los hechos ostentaba la calidad de personero municipal. En relación con la competencia material, manifiesta que la participación del compareciente en las actividades de las Autodefensas Unidas de Colombia no fue determinante en el conflicto armado, pues como personero no tenía la capacidad política para influir o favorecer los intereses de las operaciones bélicas o tomar decisiones institucionales que permitieran el favorecimiento de la organización de manera directa, por lo que considera se debe rechazar la solicitud del señor R.D.R.B..

  1. Mediante resolución No. 0905 del 2018 en curso, se solicitó a la dirección del establecimiento penitenciario de mediana seguridad de Villavicencio, informar la fecha de ingreso y salida, por cuenta de que autoridad judicial, bajo qué número de radicado y delito es privado de la libertad el compareciente en este establecimiento.

  1. El 27 de julio del año en curso, el asesor jurídico del establecimiento de mediana seguridad informa sobre el tiempo de privación de la libertad del señor R.B. en este centro carcelario.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Competencia de la Jurisdicción Especial para agentes del Estado diferentes a Fuerza Pública

Como se ha mencionado ya por la Sala, el Acuerdo Final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR