Resolución N° 1865 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-12-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881846522

Resolución N° 1865 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2002-12-09

Número de resolución1865
Fecha09 Diciembre 2002
EmisorCA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL
DE
RESO~~CI~1N~""
18 6 5
EXPEDIENTE 12857-3AI
"Por la cual se amplía el pla~o Re ~!Cu6ag2del Plan de Manejo Ambiental"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso pe sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto
1728 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1871 del 19 de Diciembre de 2000, se impuso a las sociedades
URUEÑA
y
VILA & CIA S. EN C.
y
AEROAGRICOLA AMBALEMA SAMBA LTDA,
solidariamente el Plan de Manejo Ambiental, para la prestación del servicio de operaciones de
fumigación aérea agrícola por parte del terminal aéreo de aviación agrícola denominado
Cerritos, ubicado en la vereda Chorrillo, municipio de Ambalema, departamento del Tolima, el
cual debía implementar en el término de un año.
En informe de visita de inspección ocular del 21 de Octubre de 2002, se concluyó y recomendó
ampliar el plazo de ejecución del Plan de Manejo Ambiental, por cuanto el dado inicialmente de
un (1) año fue insuficiente, y no se ha cumplido con los compromisos adquiridos en la
Resolución 1871 del 19 de Diciembre de 2000.
Por lo anteriormente descrito, se debe proceder. a ampliar en un (1) año más, el plazo
inicialmente otorgado a las SOCIEDADES URUEÑA
y
VILA
&
eIA S. EN C.
y
AEROAGRICOLA AMBALEMA SAMBA LTDA, para la ejecución del Plan de Manejo
Ambiental, dado que en este tiempo no se ha cumplido con las condiciones impuestas en la
Resolución N~ 1871 del 19 de Diciembre de 2000. .. .....;
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: Ampliar el plazo determinado en la Resolución 1871 del 19 de Diciembre de
2000, para la implementación del Plan de Manejo Ambiental, en un (1) año más, contados a
partir de la ejecutoria de la presente resolución.
SEGUNDO: Contra la presente providencia, procede el recurso de reposición ante el Director
General de CORTOLIMA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
TERCERO: Esta resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE
y
CUMPLASE
-/-:
JOSE EDGAR-BONILLA SUA
Director General.
MBC.28/11/(JlEI Medio Ambiente no lo es todo, sin

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