Resolución Nº 1878 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 05-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852341068

Resolución Nº 1878 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DÉCIMA

Bogotá D.C., 05 ABR. 2019

Número de radicado Orfeo: 2019330160100008E.

Compareciente: SLP (R) Dorian Campo Vergara

C.C. N° 94.425.956

Situación jurídica: Privado de la libertad

Resolución N° 001322

ASUNTO

La Subsala Décima procede a resolver sobre la agrupación de actuaciones en distintos estados procesales y el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada del soldado profesional (R) del Ejército Nacional Dorian Campo Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía N° 94.425.956.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Actuaciones efectuadas en sede de la Jurisdicción Especial para la Paz

1.1. El soldado profesional en retiro Dorian Campo Vergara, con cédula de ciudadanía N° 94.425.956, suscribió acta de sometimiento ante la JEP N° 300939, el 10 de mayo de 2017[1].

1.2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en resoluciones N° 000036 de 23 de abril y 000056 de 3 de mayo de 2018, agrupó seis casos con el propósito de otorgar el benefició de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al sargento viceprimero en retiro del Ejército Nacional Gustavo Montaña Montaña, exmiembro del grupo Gaula Casanare. Entre los procesos agrupados figura el radicado N° 7312 a cargo de la Fiscalía 60 Especializada de DDHH y DIH, donde concurren otros comparecientes ante la jurisdicción, entre los que se encuentra el soldado profesional en retiro Dorian Campos Vergara, tratándose del homicidio del señor Geovany Daniel Peñate Hernández.

Con resolución N° 001101 de 15 de agosto de 2018, la magistrada ponente citó a audiencia de supervisión de libertad[2] y de control al régimen de condicionalidad. A la diligencia realizada el 30 de agosto de 2018[3], obrante en acta SDSJ N° 007-2018, concurrieron los comparecientes que recibieron beneficios, entre ellos el SLP (R) Dorian Campo Vergara, respecto de quien la Dirección de Centros de Reclusión Militar – DICER, informó en síntesis lo siguiente:

  • Autoridad Judicial: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal

Fecha de la Decisión: 22/02/2018

Clase de Beneficio: Libertad transitoria, condicionada y anticipada

Radicados de los procesos en los que se concedió: 2017-00425-00.

No. de acta suscrita: 300939.

  • Autoridad Judicial: Fiscalía Primera Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio.

Proceso vigente: Con medida de aseguramiento.

Fecha de la Decisión: 19/04/2018

Radicado: 177.855 (7304)

Se encuentra a disposición del Juzgado Único Penal Especializado de Yopal, Casanare, en calidad de condenado en primera instancia, por el delito de homicidio agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

1.3. La Subsala Cuatro de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en resolución N° 001594 de 9 de octubre de 2018, remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el radicado JEP N° 20-000054-2018, en el cual es compareciente el sargento viceprimero (R) Gustavo Montaña Montaña y otros miembros del Grupo Gaula Casanare de la Cuarta División del Ejército Nacional, al cual se acumularon los procesos JEP N° 2017120080102487E, donde concurre como compareciente Jaime Alberto Rivera Mahecha, y JEP N° 2017150160100060E, en el que comparece Gustavo Enrique Soto Bracamonte.

1.4. El director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, el 14 de noviembre de 2018[4], en el marco de las mesas de trabajo que avanzan junto con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el propósito de priorizar los casos presentados a la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional, allegó piezas procesales, entre otros, del caso N° 143 relacionado con el soldado profesional en retiro del Ejército Nacional Dorian Campo Vergara, exmiembro del grupo Gaula Casanare.

1.5. La abogada Leidy Paola López Aldana, identificada con la cédula de ciudadanía N° 46.386.122 y tarjeta profesional N° 184.722 del Consejo Superior de la Judicatura, el 11 de enero de 2019[5] sustituyó poder conferido por el señor Dorian Campo Vergara en el radicado N° 20-000054-2018, cuya personería para actuar fue reconocida en resolución JEP N° 001216 de 29 de agosto de 2018, al abogado Milton Marino Mejía Alcalá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.913.097 y tarjeta profesional N° 122.805 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.5.1. El director de la Cárcel y Penitenciaría del Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “EJEYO”, presentó a la JEP dos certificados de tiempo de reclusión del señor Campo Vergara, con oficios 034/MDN de 18 de febrero de 2019[6] y 062/MDN de 27 de febrero de 2019[7].

  1. Procesos penales sometidos a la consideración de la JEP relacionados con el compareciente

El Ministerio de Defensa Nacional ha presentado a la consideración de la JEP los casos 143, 143 A, 143 B, 143 C y ha allegado copia de la resolución de acusación formulada en el proceso radicado N° 7732 a cargo de la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que le sea concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Campo Vergara:

2.1. Proceso radicado Fiscalía General de la Nación N° 4705, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal N° 85001310700120100077 y radicado interno N° 2017-00425-00. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 42767. AP944-2015. (Caso 143 primer listado del Ministerio de Defensa Nacional)[8].

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de febrero de 2015, inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa del soldado profesional en retiro Dorian Campo Vergara contra el fallo de la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de Yopal, que confirmó lo dispuesto por el a quo en cuanto a la condena como coautor del delito de homicidio agravado y varió el quantum para fijarlo en cuatrocientos trece (413) meses de prisión.

El órgano de cierre rememoró los hechos conforme al contenido de las decisiones examinadas por los inferiores jerárquicos:

“El nueve de agosto de dos mil siete, el Capitán Jaime Alberto Rivera Mahecha al mando de un grupo de cinco soldados entre los que se encontraba Dorian Campo Vergara, informa que en desarrollo de la Misión Táctica Alquimia II se produjo la muerte en combate de dos N.N., de sexo masculino, con quienes se sostuvo un intercambio de disparos encontrándoles en su poder un revólver y una pistola; hechos ocurrido (sic) en la Vereda La Porfía del municipio de Yopal sobre las once y treinta de la noche, indicando que se trataba de miembros de las nuevas bandas criminales de narcotráfico.

“Dos días después la señora María Leonor Vergara Pidiachi luego de buscar afanosamente a su esposo José Abelardo Maldonado Galdámez, lo reconoce como uno de los N.N., señalando que había desaparecido luego de que había salido a pescar la noche del 9 de agosto; a su turno, el segundo cuerpo fue reconocido por su progenitora Berta Pardo como Jorge Albert (sic) Pardo, quien también había desaparecido la noche de 9 de agosto, posteriormente a haber recibido insistentemente llamadas telefónicas y de manifestarle a sus familiares que saldría en una moto que lo recogería”.

2.2. Proceso radicado No. 7304 Fiscalía 60 Especializada de DDHH y DIH. Radicado N° 2018-0084 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Caso 143 A del Sexto listado Ministerio de Defensa Nacional)[9].

El 30 de junio de 2017 la Fiscalía 60 Especializada de DDHH y DIH profirió resolución de acusación, entre otros, contra el soldado Dorian Campo Vergara como presunto responsable del delito de homicidio agravado de Cesar Augusto Concha Nieva, en la modalidad de coautor y también por los delitos de secuestro agravado simple, porte ilegal de armas...

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