Resolución Nº 18812 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 22-04-2020 - Normativa - VLEX 877439881

Resolución Nº 18812 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 22-04-2020

Fecha22 Abril 2020
Número de resolución18812
MateriaProtección del consumidor
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(21 de abril de 2020)
Por medio del cual se imparte una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que
se cause daño o perjuicio a los consumidores
Radicación: 20-94512
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, y en
las Leyes 1437 y 1480 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Constitución Política de Colombia, estable en su artículo 2°, como fin esencial del
Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los
consumidores:
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica
y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.” (Negrilla fuera del texto original).
SEGUNDO: Que sobre el carácter constitucional de los derechos a la vida y la salud de las
personas, los artículos 11 y 49 de la Constitución Política de Colombia, establecen la obligación, en
cabeza del Estado, de garantizar la vida y la protección a la salud de los consumidores colombianos,
en los siguientes términos:
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
(…)
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y
con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.”
(Énfasis fuera de texto).
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
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RESOLUCIÓN NÚMERO 18812 DE 2020
HOJA Nº.
“Por medio del cual se imparte una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que se
cause daño o perjuicio a los consumidores”
TERCERO: Que el artículo 78 de la Carta Política de 1991, otorga rango superior a los derechos de
los consumidores, al señalar:
ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y
prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público
en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en
el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las
organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos
internos”. (Énfasis fuera del texto).
CUARTO: Que así mismo, la Constitución Política de Colombia estableció como finalidades del
Estado, el bienestar general de la población, indicando:
“ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad
la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento
ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales,
el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. (Énfasis fuera del
texto).
QUINTO: Que el artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece, dentro de las funciones de la
Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor la siguiente:
“ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al
Consumidor:
1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a
solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre
protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e
imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que
correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones
impartidas por la Superintendencia.
(…)
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
SEXTO: Que los artículos 1° y 2° de Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto
del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, consagran los principios orientadores de la materia
y su objeto, así:
ARTÍCULO 1. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y
garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como
amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:
1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
(…)
ARTÍCULO 2. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones
surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los
productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.
Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de
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RESOLUCIÓN NÚMERO 18812 DE 2020
HOJA Nº.
“Por medio del cual se imparte una orden administrativa de carácter general con el fin de evitar que se
cause daño o perjuicio a los consumidores”
consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al
consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista
regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y
suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.
Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados. (Énfasis fuera del texto)
SÉPTIMO: Que la Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor-, en su artículo 3°, numerales 1.1,
1.2 y 1.3., define los derechos de los consumidores a recibir productos de calidad, a la seguridad e
indemnidad y a recibir información, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como
derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les
reconozcan leyes especiales, los siguientes:
1. Derechos:
1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con
las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las
habituales del mercado.
1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen
daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las
consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los
consumidores.
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz,
transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de
los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los
riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de
protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. (…)”. (Énfasis fuera del texto)
OCTAVO: Que en los numerales 1°, 3°, 6°, y 14 del artículo de la Ley 1480 Estatuto del
Consumidor , se encuentran definidos los siguientes conceptos:
Artículo 5. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
(…)
1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las
atribuidas por la información que se suministre sobre él.
(…)
3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final,
adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para
la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando
no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el
concepto de consumidor el de usuario.
(…)
6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades
para las cuales ha sido producido o comercializado.
(…)
8. Producto: Todo bien o servicio.
(…)
14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de
utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la
presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta
riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el
producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o
medidas sanitarias, se presumirá inseguro”.

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