Resolución N° 1885 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-08-2023 - Normativa - VLEX 945975398

Resolución N° 1885 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-08-2023

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Fecha25 Agosto 2023
Número de resolución1885
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1885
(25 AGO. 2023)
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Por la cual se modifica la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, modificada por la Resolución
987 de 2011 y la Resolución 261 de 2013”
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021 de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio),
otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia, identificada
con NIT 830.126.302-2, para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”, localizado en
jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta.
Que mediante la Resolución 987 del 30 de mayo de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 2035
del 15 de octubre de 2010, en el sentido de reducir el área licenciada, autorizar construcción y
operación de treinta y cuatro (34) plataformas multipozo adicionales, reubicar PAD’s de inyección y
adicionar obligaciones con respecto a la reinyección de aguas residuales y los programas de
Compensación por Afectación Paisajística y Compensación por Flora y Fauna, Plan de Gestión Social
e Inversión Forzosa de no menos del 1%.
Que a través de la Resolución 261 del 20 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencia
Ambientales -ANLA (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución 987 del 30 de mayo
de 2011, que a su vez modificó la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, en el sentido de
adicionar áreas de exclusión en relación con la zonificación de manejo ambiental; reducir el polígono
autorizado para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”; adicionar la autorización de
infraestructura; agregar puntos como concesión de aguas superficial para uso doméstico e industrial
de las actividades autorizadas del referido proyecto en las fuentes de agua y puntos de captación
establecidos en dicha Resolución; adicionar el permiso de exploración de aguas subterráneas en los
pozos y sitios descritos en dicho acto administrativo y permiso de explotación de aguas subterráneas
en un caudal de 7 L/s para uso doméstico en los Pozos 1 y 2; agregar nuevos sitios para el riego en
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Por la cual se modifica la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, modificada por la Resolución 987 de 2011
y la Resolución 261 de 2013
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campos de aspersión como sistema de disposición final de las aguas residuales domésticas en sitios
aledaños a las plataformas multipozo y PADs de inyección y no autorizar concesión de aguas
superficial de los caños Rubiales y Nutria, como tampoco la exploración de aguas subterráneas en los
pozos localizados en el Campamento Maural, entre otras modificaciones y determinaciones.
Que por medio de la Resolución 338 del 4 de abril de 2014, esta Autoridad Nacional, modificó la
Resolución 261 del 20 de marzo de 2013, en el sentido de autorizar a la sociedad el caudal total
máximo a reinyectar, el cual sería de 925.000 BWPD, adicionar nuevos PAD'S de inyección, para
continuar como el sistema de disposición final de las aguas asociadas de producción y aguas
residuales industriales tratadas.
Que por medio de la Resolución 427 del 7 de mayo de 2014, esta Autoridad Nacional, modificó vía
seguimiento el literal c) del artículo vigésimo séptimo de la Resolución 261 del 20 de marzo de 2013,
modificatoria de la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, en el sentido de establecer una franja
de exclusión de 30 metros para los corredores viales correspondientes a vías públicas; se ajustó la
redacción del inciso final del citado artículo y se adicionaron las condiciones que debe cumplir el mapa
06_Zonificación de manejo.
Que mediante Resolución 93 del 30 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó vía
seguimiento la Resolución 261 del 20 de marzo de 2013, modificatoria de la Resolución 2035 del 15
de octubre de 2010, en el sentido de establecer condiciones para la actividad de aspersión de las
aguas residuales tratadas, con el fin de determinar el caudal máximo.
Que a través de la Resolución 808 del 10 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la sociedad contra la Resolución 93 del 30 de enero de 2015, en el
sentido de eliminar la obligación de realizar pruebas de infiltración sobre la capa o superficie de
rodadura de la vía.
Que por medio de la Resolución 1286 del 13 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional, modificó la
Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, en el sentido de autorizar la operación de la Batería 4 y
su infraestructura asociada, al expediente LAM4795 correspondiente al proyecto mencionado,
adicionando infraestructura para el proyecto.
Que mediante la Resolución 587 del 7 de junio de 2016, esta Autoridad Nacional, en cumplimiento del
artículo segundo de la Sentencia T-764 del 16 de septiembre de 2015, proferida por la honorable Corte
Constitucional, resolvió que la sociedad deberá suspender del proyecto citado, las actividades que se
cumplan a una distancia inferior a dos (2) kilómetros del límite del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí
del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta y de las demás necesariamente relacionadas
con aquéllas, hasta tanto se realice un proceso de consulta previa entre el resguardo accionante y las
empresas accionadas en relación con la continuidad de estas actividades.
Que a través de la Resolución 407 del 12 de abril de 2017, esta Autoridad Naciona l impuso como
medida adicional la realización de manera periódica de un monitoreo fisicoquímico de la calidad de
agua del morichal ubicado en las coordenadas 937336E y 909972N, nacimiento del Caño Palmita,
afluente del Rio Tillavá.
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Por la cual se modifica la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, modificada por la Resolución 987 de 2011
y la Resolución 261 de 2013
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Que mediante Auto 2381 del 17 de mayo de 2018, la Autoridad aceptó el cambio de razón social de
la sociedad Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia por el de Frontera Energy Colombia Corp.,
Sucursal Colombia, respecto a los diferentes actos administrativos surtidos dentro del expediente
LAM4795, correspondientes al proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa”,
localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.
Que por medio de la Resolución 1736 del 8 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad a través de la comunicación con radicación
2017032197-1-000 del 04 de mayo de 2017, en contra de la Resolución 407 del 12 de abril de 2017,
en el sentido de reponer y en consecuencia revocar el acto administrativo recurrido.
Que a través de la Resolución 1077 del 17 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el literal
h), sub-numerales i y ii del literal k) del sub-numeral 1.1, del numeral 1 del artículo cuarto y el literal r)
del artículo décimo de la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2011, modificada por los literales k) y
l) del artículo tercero y el literal a), del numeral 2 del artículo trigésimo cuarto de la Resolución 261 del
20 de marzo de 2013, en el sentido de incluir el monitoreo permanente del Río Tillavá, entre otros
ajustes que se realizaron vía seguimiento.
Que mediante la Resolución 453 del 17 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el numeral
2° del artículo cuarto de la Resolución 2035 del 15 de octubre de 2010, en el sentido de incluir los
parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de aguas en todos los pozos de agua subterránea entre
otras obligaciones que se ajustaron vía seguimiento, relacionado con el monitoreo en aguas
subterráneas.
Que por medio de la Resolución 1342 del 10 de agosto de 2010, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad a través de la comunicación con radicado
2020050695-1-000 del 1 de abril de 2020 en contra de la Resolución 453 del 17 de marzo de 2020,
en el sentido de establecer que la inclusión de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos de
aguas será en todos los pozos de agua subterránea de explotación, suprimiendo los pozos de aguas
subterráneas exploratorios, adicionalmente se incluyó que en caso de que la Sociedad obtenga
concesión de aguas subterráneas de los 12 pozos de exploración, deberá realizar los monitoreos de
aguas subterráneas de conformidad con la estandarización y frecuencia indicadas en el acto
administrativo recurrido.
Que a través de la Resolución 1714 del 20 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional no aceptó la
actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% conforme al
parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019; y no aceptó la línea de
inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos
sostenibles”, propuesta para ejecutar a través del proyecto “Protección, conservación y preservación
a través de proyectos de uso sostenible”, en el marco de la obligación de la inversión forzosa de no
menos del 1% para el proyecto.
Que mediante la Resolución 2109 del 23 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad, a través de la comunicación con radicación
2020194950-1-000 del 5 de noviembre de 2020, en contra de la Resolución 1714 del 20 de octubre

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