Resolución N° 1887 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881861934

Resolución N° 1887 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-18

Fecha18 Junio 2021
Número de resolución1887
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN 1109
1
.1
8 8?
TEJUN
2021' )
Corpor ción Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio ambiental y se disponen otras
medidas"
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA - CORTOLIMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las
contempladas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de
1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución CORTOLIMA No. 2771 del 2020, demás
normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra este Despacho a tomar decisión de fondo dentro del proceso sancionatorio
ambiental iniciado mediante Resolución No. 2308 del 07 de julio de 2017 (fls. 34-
39), en contra del señor JOSÉ DOLORES GIRALDO DUQUE, identificado con
cédula de ciudadanía No. 3.093.379, por las presuntas infracciones a la
normatividad ambiental correspondiente a la inadecuada disposición de residuos
sólidos, en la zona protectora de la quebrada "Guayabal" y vertimientos de aguas
residuales sobre la misma fuente hídrica, bajo las coordenadas N 04°10"42.53"
W074°55'41.02" 369 m.s.n.m., con ocasión a la actividad porcícola, proveniente del
predio "La Pirámide", localizado en la vereda "Dindalito Sena", jurisdicción del
municipio de Espinal, departamento del Tolima, sin tratamiento alguno y sin permiso
de la Autoridad Ambiental Competente.
2- ANTECEDENTES:
Que mediante oficio con Radicado No. 14375 del 08 de septiembre de 2016
(fls. 2-3), la comunidad de la vereda "Agua Blanca Alta" informa que está
siendo afectada por causa del desagüe proveniente de una marranera
ubicada en la vereda "DINDALITO SENA" de propiedad del señor JOSÉ
GIRALDO.
Que el día 04 de octubre de 2016, la Alcaldía Municipal del Espinal, emite
informe técnico con base en la visita de inspección ocular a la quebrada
"Guayabal", ubicada localizado en la vereda "DINDALITO SENA",
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SEDE CENTRAL
Cta. 59.
Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Tela: (8)2654551/52/54/55
Fax: (8)2654553 — 2700120
cortollmoarortollinceoov co
Wel Wene.lOrtollmo aov.co
(bague— Tolima —Colombia
Dirección Territorial Sur:
CC Molaramo
Cte. 8 No. 7— 24/28
O f 301-303
Telefax.: (8)2462779
Chaparro!
Dirección Territorial
Norte:
Cta. 6 No. 4-37
Telefax.: (8)2530115
Armero Guayabo!
Dirección Territorial
Surarlente:
Calle 6 No. 23 -37 Piso 2
Telefax.: (8)2456876
Melpar
Dirección Territorial
Oriente:
Cra 4 No. 8-27
Telefax.: (8)2281204
Purificación
RESOLUCIÓN
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1
8
81
(
in
JUN2021 )
jurisdicción del municipio de Espinal, departamento del Tolima,
evidenciándose:
"Al momento de la visita se encuentra que la población de animales, es de
180 porcinos de ceba y 20 en cría, todas paridas, su alimentación es a base
de concentrado, la persona encargada argumenta que el aseo a las
porquerizas se hace un día de por medio, observando gran acumulación de
excremento en la porqueriza.
Al momento de indagar y observar el tratamiento que se está haciendo a
excrementos y desechos producidos por esta explotación, se encuentra que
no cuentan con ningún sistema de tratamiento para excremento, solo una
especie de tanque en el piso donde llega el excremento, con desagüe directo
a la quebrada Gua yabal'Ç donde ocasionalmente se le hecha creolina para
evitar la presencia de moscas, tanque que se ubica muy cerca a la quebrada,
de acuerdo al decreto 1594 de 1984 que regula los vertimientos de residuos
líquidos.
Respecto a los desechos residuales, (animales muertos placentas,
ombligos) no cuentan con ningún tipo de tratamiento para estos, el señor
dice que cuando se muere un animal con este se les hace la comida a los
perros"
Que mediante informe técnico del 12 de octubre de 2016 (fls.10-13), suscrito
por profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de esta
Corporación, emitieron informe técnico de visita de seguimiento realizada el
día 28 de septiembre de 2019 (fl. 14), al predio "La Pirámide", localizado en
la vereda "Dindalito Sena", jurisdicción del municipio de Espinal,
departamento del Tolima.
Que mediante informe técnico del 28 de febrero de 2017 (fls. 15-19), suscrito
por profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de esta
Corporación, emitieron informe técnico de visita de seguimiento realizada el
día 21 de febrero de 2017 (120), al predio "La Pirámide", localizado en la
vereda "Dindalito Sena", jurisdicción del municipio de Espinal, departamento
del Tolima.
Mediante Resolución CORTOLIMA No. 2308 del 07 de julio de 2017 (fls. 34-
39), se da inicio al proceso sancionatorio en contra del señor JOSÉ
DOLORES GIRALDO DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No.
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SEDE CENTRAL
Cra, 54 Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Jets.: (8)2654551/52/54/55
Fax:(8)2654553 —2700120
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Web: www.cartollma.aov.co
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Dirección Territorial Sur:
CC Kaierama
Cro. 814o. 7-24/28
01 301-303
Tabla: (8)2462779
Chaparral
Dirección Territorial
Norte:
Cro. 6 No. 4-37
Telefax.: 2530115
Armero Guayaba;
Dirección Territorial
Surorlente:
Calle 6 No. 23 -37 Piso 2
Telefax.: (8)2456875
Melpar
Dirección Territorial
Oriente:
Ceo. 4 No. 8
4
- 27
Telefax.: (3)2281204
Purificación
Corporación Autónoma
Regional del Tolima

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