Resolución Nº 1893 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852341945

Resolución Nº 1893 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-04-2019

Fecha10 Abril 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Al responder cite: 20193350108493

20193350108493

RESOLUCIÓN 001456

Bogotá D.C., 10 ABR 2019

VISTOS

Se resuelve la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, sobre las solicitudes del soldado profesional retirado (r) L.A.C.P., identificado con la cédula de ciudadanía N° 84.093.620 y el señor D.V.R., identificado con la cédula de ciudadanía 97.612.336 y la remisión de las actuaciones a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Establecimiento de los Hechos y Conductas.

HECHOS

Conforme a la sentencia del 16 de junio de 2016 del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, proferida en el marco del proceso de radicación 50-001-3107-004-2015-0015-00, los hechos por los que fueron condenados los comparecientes “tienen que ver con la actuación que Militares (sic) adscritos al batallón (sic) de infantería (sic) “J.J.P., dieron a la operación táctica denominada “Arrasador” relacionada con el control y registro del área “Alto Cafre” zona rural del Municipio (sic) de Puerto Concordia -Meta, a desarrollar por las compañías “Aquiles” “Bronco” y “Ciclón” a cargo para entonces del ST. M.A.D.D. la cual tuvo su inicio a mediados del mes de marzo de 2006, ocurriendo que para el día 23 del mismo (sic) y año fue reportado por la compañía “Ciclón 1”, la baja en combate de dos (2) sujetos señalados como miembros del frente 44 de las FARC, acontecida en la zona de “Alto Cafre” cuando- dicen- atacaron parte de la tropa que se desplazaba hacia su campamento.

El informe de abatidos en combate y disposición de material No. 0076 DIV4BR7-BIPAR S2 INT 242 de fecha 29 de marzo de 2006, firmado por el T.C. L.E.L.P., Comandante (sic) del Batallón de Infantería No. 19 General Joaquín París de San José del Guaviare dirigido al Juez 60 de Instrucción Militar, indica:

“El 23 de marzo de 2006 siendo las 5:30 horas, tropas del Batallón de Infantería No. 19 General J.P.R. “compañía Ciclón” contraguerrilla al mando del ST DURANGO DURANGO MIGUEL, en el sitio denominado “la (sic) Cascada” jurisdicción del Municipio (sic) de Pto. Concordia (Meta) sostuvieron combate armado con milicianos de la cuadrilla 44 de la ONT-FARC donde fueron abatidos 2 narcoterroristas NN de sexo masculino, los cuales vestían prendas de color verde oliva a quienes se les incautó un radio escáner marca kewwod (sic), una pistola tauros (sic) calibre 9 mm, un proveedor para pistola de 9 mm, 6 municiones para pistola 9 mm, un revolver (sic) marca Llama Martrial, calibre 38 mm sin número, 3 municiones calibre 38 mm y una granada de mano M-26.”

Sin embargo, la señora ALICIA PEÑA MONTAÑA denunció ante el Juzgado 60 de Instrucción Penal Militar y la Personería del Municipio (sic) de Puerto Concordia (Meta), acciones irregularidades (sic) de personas al parecer pertenecientes a las autodefensas e integrantes del Ejército Nacional, quienes -dice la denunciante- llegaron el 22 de marzo de 2006, registraron su vivienda, dañaron sus enceres (sic) y después se llevaron a su hijo A. TORRES PEÑA y un trabajador de la finca de nombre R.H.B., quienes estaban arreglando una cerca.

Que pasados dos días y al ver que su hijo no regresaba se dirigió al “Internado V.A.” donde se acantonaba la tropa del Ejército Nacional y allí se enteró que habían fallecido a manos de integrantes del Ejército Nacional que patrullaban en esa región, y que sus cuerpos se los habían llevado para S.J., que ello había ocurrido en un combate, en vista de ello se trasladó al Municipio (sic) de Puerto Concordia denunciando los hechos, asegurando que la muerte de su hijo no fue en combate sino que se lo llevaron de su finca cuando se encontraba con R.H. reparando una cerca de alambre”.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Por medio de sentencia del 16 de junio de 2016 del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, proferida en el marco del proceso de radicación 50-001-3107-004-2015-0015-00, los señores L.A.C.P., D.V.R. y C.A.M.C., fueron declarados penalmente responsables de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con los delitos de secuestro simple y concierto para delinquir, en calidad de cómplices. En consecuencia, se les condenó a la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión. Esta providencia fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo por la defensa, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación

  1. Con oficio de radicación en el sistema Orfeo 20181510050382 del 16 de marzo de 2018, el señor D.V.R., C.C. 97.612.336, solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción Especial en calidad de tercero no combatiente
  2. En decisión del 22 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Sincelejo concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor L.A.C.P. en el marco del proceso 50-001-3107-004-2015-0015-00. Esto una vez se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016

  1. Con oficio de radicación 20181510065442, del 2 de abril de 2018, el soldado profesional retirado L.A.C.P. solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco del proceso de radicación 11001-60-00-000-2014-01034 en el que fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado a la pena de 48 meses de prisión.

  1. A través de auto del 8 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo ordenó la remisión del expediente de radicación 50-001-3107-004-2015-0015-00 a la JEP.

  1. En consecuencia, el despacho del magistrado J.M.H.S. solicitó al peticionario V.R. que subsanara su solicitud y al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que remitiera copia de las piezas procesales más relevantes seguidas en contra del solicitante a esta Sala por medio de la resolución 938 del 30 de julio de 2018.

  1. Por medio de oficio del 8 de agosto de 2018, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió a esta Sala una copia de la decisión de la que habla el numeral 1 de este aparte.

  1. En lo que respecta a la solicitud del señor C.P., el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la misma con resolución 1053 del 14 de agosto de 2018.

  1. El 2 de octubre de 2018, el despacho del magistrado J.M.H.S. asumió la solicitud del señor D.V.R. y le solicitó que presentara una propuesta de aporte a la construcción de la verdad en el marco del SIVJRNR en los términos de los autos 19 y 20 del 21 de agosto de 2018 proferidos por la Sección de Apelación de la JEP.

  1. Por medio de oficio de radicación en el sistema Orfeo 20181510337402, del 30 de octubre de 2018, el señor D.V.R. presentó un compromiso genérico con los fines del SIVRNR, en el que manifestó que está dispuesto a aportar a la construcción de verdad plena frente a la JEP.

  1. Con auto del 11 de febrero de 2019, el despacho del magistrado A.R.A., en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad expresó la necesidad de analizar la información que reposa en el expediente del proceso 50-001-3107-004-2015-0015-00 en el marco del caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

  1. Por medio de resolución 926 del 11 de marzo de 2019, el despacho del magistrado J.M.H. remitió al despacho del magistrado sustanciador el expediente de radicación 2018120080101069E que contiene las actuaciones relativas al proceso de sometimiento a la JEP del señor D.V.R.. Esto con el propósito de que las actuaciones se acumulen con las de expediente 2017150080100665E del señor L.A.C.P..

ANÁLISIS DEL ASUNTO JURÍDICO

  1. Sobre la acumulación de solicitudes

  1. En primer lugar, la Subsala resalta que conforme al artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016, “para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará (…)”.

  1. Así, se recuerda que los señores L.A.C.P. y D.V.R. fueron condenados en primera instancia por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con los delitos de secuestro simple y concierto para delinquir en calidad de cómplices en el marco del mismo proceso penal de radicación...

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