Resolución N° 1894 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 29-12-2005 - Normativa - VLEX 878427886

Resolución N° 1894 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 29-12-2005

Fecha29 Diciembre 2005
Fecha de publicación28 Diciembre 2005
Número de resolución1894
Tipo de documentoResolución
MateriaMedida Preventiva
Partes-
RESOLUCION Nº


6

Continuación de la Resolución Nº Por la cual se impone una medida preventiva...



RESOLUCION Nº 001894

( 29 de Diciembre de 2005 )



Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


Obrando de conformidad con la delegación conferida mediante resolución número 0165 de febrero 23 de dos mil (2000), proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, y


CONSIDERANDO:



Que de conformidad con lo previsto en el articulo 49 de la ley 99 de 1993, “La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”.


El artículo 83 de la Ley 99 de 1993, establece que “El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso”.


Que la Resolución No. 000173 del 4 de Marzo de 2.002, proferida por la CDMB, en su articulo 3°, establece: “Para la interpretación de las normas aquí contenidas adóptese las siguientes definiciones: (…) Documento de Seguimiento y Control Ambiental: Es el documento de gestión ambiental que contiene el desarrollo de los lineamientos ambientales de esta norma para el diseño y construcción de un proyecto urbanístico o arquitectónico y que sirve de base para que la autoridad ambiental realice su adecuado y eficiente seguimiento y control ambiental. Este Documento lo elabora el propietario del proyecto y lo entrega a la Autoridad Ambiental para su evaluación antes del trámite de la Licencia de urbanismo o construcción”.

Que el artículo 4 Literal d., de la Resolución No. 000173 de 2.002, establece: categorías de los proyectos urbanísticos y arquitectónicos: Para efectos de la aplicación de la presente norma, los proyectos urbanísticos o arquitectónicos se pueden desarrollar en áreas de suelo urbano que de acuerdo a la Ley 388 y se pueden definir las siguientes categorías: (…) d. Otros que sin encontrarse dentro de las categorías anteriores, puedan causar afectaciones ambientales durante su localización y construcción”.


Que el artículo 23 de la Resolución No. 000173 de 2.002, dicta: “El Documento de Seguimiento y Control Ambiental: El objeto y fines de la presente norma se cumplirá a través del documento de seguimiento y control ambiental que será un instrumento de gestión ambiental para el seguimiento y control por parte de la CDMB para las obras o actividades que se encuentren dentro de las categorías de proyectos urbanísticos o arquitectónicos establecidos en la presente norma. Este seguimiento y control será ejercido a través de visitas a los proyectos, en las cuales los funcionarios de esta corporación corroborarán que los lineamientos definidos y aprobados en este instrumento de gestión, hayan sido tenidos en cuenta en el diseño y sean ejecutados durante la construcción y que los programas de manejo ambiental cumplan la función para la cual han sido diseñados”.


Que mediante auto No. 364-04 del 2 de septiembre de 2.004, se inicio el procedimiento en contra de la Corporación de Vivienda Ciudadela Campestre CORVICICA, Representada Legalmente por los señores LIBARDO ARENIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91’224.809 de Bucaramanga e IDELFONSO ARDILA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91’251.776 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, por contaminación del recurso suelo.


De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, el procedimiento a seguir será el previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al Estatuto que lo modifique o sustituya.




MEDIDA PREVENTIVA


Se considera, en razón a la urgencia y a la gravedad de la afectación ambiental generada con la actividad, Imponer medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de todo tipo de obra o actividad relacionada con labores de intervención y construcción de un proyecto urbanístico de vivienda, ubicado en la Calle 37 No. 6EC del barrio La Cumbre de Floridablanca, adelantado por la Corporación de Vivienda Ciudadela Campestre CORVICICA, Representada Legalmente por los señores LIBARDO ARENIS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91’224.809 de Bucaramanga e IDELFONSO ARDILA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91’251.776 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, hasta tanto obtengan el documento de seguimiento y control ambiental debidamente aprobado por parte de la CDMB.


Que de conformidad con el Decreto 1594 de 1984 prevé que las medidas preventivas son de inmediata ejecución, surten efectos inmediatos, no requieren formalismos especiales para su aplicación y contra ellas no procede recurso alguno, lo cual tiene por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho o situación que atente contra la salud pública.




ELEMENTOS PROBATORIOS


Teniendo en cuenta que en el expediente sancionatorio número 285-05 figuran las siguientes pruebas, producto de la labor de seguimiento y monitoreo de los funcionarios competentes de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB:



1) Resolución No. 000883 del 13 de Junio de 2.005, por medio de la cual se impuso una obligación a la Corporación de Vivienda Ciudadela Campestre CORVICICA, Representada Legalmente por los señores LIBARDO ARENIS, identificado con...

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