Resolución Nº 1896 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852342083

Resolución Nº 1896 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-09-2018

Fecha28 Septiembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183330056803

*20183330056803*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA CUARTA

Bogotá, D.C., 28 SEP 2018

Expediente ORFEO

2018150160100809E

Compareciente

JOSÉ ALEJANDRO FORERO BESIL

C.C. 91.425.167 Barrancabermeja, Santander

Clase sujeto

Miembro fuerza pública

Coronel en retiro Ejército Nacional

Situación jurídica

Condenado (no en firme). En libertad

Resolución No. 001523

ASUNTO

Se pronuncia la Subsala cuarta de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre las solicitudes del compareciente coronel en retiro (CR(R)) del Ejército Nacional, señor JOSÉ ALEJANDRO FORERO BESIL, identificado con cédula de ciudadanía 91.425.167 Barrancabermeja – Santander, relativas a asumir competencia dentro de los procesos penales que se adelantan en su contra, suspender orden de captura y conceder los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El 08 de junio de 2017, el compareciente CR(R) JOSÉ ALEJANDRO FORERO BESIL, suscribió el acta de sometimiento No. 301122 de la Secretaría Jurídica Transitoria de la JEP, donde manifestó su intención de sometimiento a la misma. En dicho documento, señaló que era coronel del Ejército Nacional y que para la fecha se encontraba privado de su libertad en el Centro de Reclusión Militar de Puente Aranda – Bogotá D.C., con un tiempo de reclusión de “13 meses (trece)”. Así mismo, expresó sus compromisos (i) de contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas, (ii) a atender los requerimientos de los órganos del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) , (iii) a informar inmediatamente cualquier cambio de residencia a la JEP, (iv) a solicitar permiso de salida del país en caso de que se le conceda beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, (v) y de no incurrir en las causales legales de pérdida de beneficios

  1. El 23 de marzo de 2018, el compareciente FORERO BESIL fue condenado en primera instancia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago – Valle del Cauca, dentro del radicado No. 76-147-31-09-002-2016-00146-00, mediante sentencia No. 024, como coautor del delito de homicidio en persona protegida, a una pena principal de 40 años de prisión. Los hechos fueron relatados por el Juzgado así

“Sucedieron el 14 de mayo de 2005, en la vereda ‘Modín’, municipio de Cartago, Valle, cuando la Sección Segunda del Pelotón ‘Bastión 4’, adscrita al Batallón de Infantería No. 23 ‘Vencedores’, en cumplimiento a la operación ‘GORGONA 1’, pues se tenía información que sobre dicha Vereda había presencia de insurgentes, por eso, aproximadamente a las 6 y 30 a.m., la tropa realizó desplazamiento a la finca ‘El Bosque’, llegando a las 7 y 45 a.m., pasando a distribuirse en dos grupos: uno se dirigió por la parte alta de la carretera y otro continuó por la misma. El grupo de militares que tomó la vía carreteable advirtió que venían personas caminando, por lo que decidieron hacer alto y tomar posición de seguridad gritando que eran tropas del ejército, a lo cual los sujetos respondieron con fuego y arrancaron a correr, lo que llevó a la tropa a reaccionar disparando hacía el sector de donde provenían los disparos, dando de baja a dos sujetos, a quienes se les incautó sendas armas de fuego, proveedores, cartuchos y dos radios de comunicación.”[1]

  1. Las dos víctimas se identificaban en vida como el señor DEYBI DAVID OROZCO ÚTIMA (24 años) y el adolescente HEBER ANTONY PALACIO (15 años), de los cuales se acreditó que no hacían parte de organización armada alguna. Se señala en la sentencia que

“…no obstante que se trató de ‘maquillar’ tal ilicitud (como lo anotara Andica Gañan[2]) o se trató de ‘legalizar’ (según las voces de Tabares Rincón[3]), así no hubiera existido el arrepentimiento del segundo de los nombrados; tan execrable acto hubiera salido a la luz pública y la Fiscalía habría actuado también, porque primero, tres personas que laboraban en la finca vieron con vida a los dos jóvenes que fueron sacados de una habitación por los miembros del ejército y asesinados dos cuadras más adelante y con ello por supuesto que comenzaría a desvirtuarse que el pretendido combate no existió como inicialmente se diera a conocer a los superiores y como segundo punto, la prueba científica obrante que concierne al estudio de balística y las correspondientes necropsias, reconocen tales asertos de los testigos excepcionales que esas muertes fueron producto de ejecuciones extrajudiciales.”[4]

  1. El Juzgado determinó que a pesar de que el señor JOSÉ ALEJANDRO FORERO BESIL no estaba en el lugar de los hechos:

“… sí ostentaba la calidad de Comandante del Batallón para ese 12 y 14 de mayo del año 2005 y por tal circunstancia, prevalido de esa autoridad, permitió un desplazamiento hasta el sector de la Vereda ‘Modín’, jurisdicción de Cartago, Valle, donde se produjo la muerte de dos personas por personal del Ejército adscrito a ese cantón militar. De verdad que él (Comandante de Batallón) carecía del dominio del hecho por estar bien distante, pero no debemos olvidar que justamente un Comandante y por la distancia está obligado a mantener un contacto directo con el personal uniformado que está en el área y lo que debe hacer a través de las comunicaciones radiales del ejército o vía celular y desgraciadamente a través de este último medio (vía celular) le ordenó al Teniente que llevara a cabo semejante evento.”[5]

  1. Se encuentra pendiente de resolver recurso de apelación en contra de la anterior sentencia, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.[6]

  1. El 23 de agosto de 2018, la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), remitió a la JEP copia de la resolución de 21 de agosto de 2018, mediante la que se “ordena compulsar copias ante la Honorable Corte Suprema de Justicia para que inicie investigación contra los Generales del Ejército Nacional (brigadier) HERNANDO PÉREZ MOLINA y LUIS ALFONSO ZAPATA URIBE, de conformidad con las indagatorias rendidas por el Coronel JOSÉ ALEJANDRO FORERO BESIL postulado ante la JEP.”[7]

  1. Agregó la resolución precitada que la razón por la cual la Fiscalía 41 Especializada remite a la JEP las actuaciones dentro del proceso penal de radicado No. 7068, atiende “a la solicitud del señor sindicado JOSÉ ALEJANDRO FORERO BESIL y su defensor, dados los trámites que ante la misma se han adelantado por estos intervinientes respecto a la investigación de la referencia, por ser procedente se le remitirán copias de los diligenciamientos adelantados en contra del mencionado PROCESADO, por ser esta jurisdicción la competente para continuar adelantando las actuaciones, conforme a las disposiciones legales y Constitucionales que así lo establecen y reglamentan, ley 1820 y sus decretos reglamentarios, así como por lo peticionado por el interesado.”[8]

  1. Si bien por esta investigación la Fiscalía 41 Especializada DEVCDH no ha resuelto acusación formal y escrita por los hechos, las copias remitidas por el compareciente[9], más las copias de las diligencias de indagatoria y de ampliación de indagatoria remitidas por esta Fiscalía[10], permitieron a la Subsala cuarta establecer que se trata de los hechos que condujeron a la muerte de los señores CESAR AUGUSTO CORTÉS CARDONA, HERLEY IVÁN JAMIOY QUISTIAL y JOHAN DAVID VARGAS BEDOYA, acontecidas el 12 de mayo de 2005, en presunto combate armado en la vereda Vallecillos del municipio de Zarzal – Valle, a manos de miembros del cuarto pelotón de la Compañía “Bastión”, al mando del sargento CARLOS HORACIO CRUZ CRUZ.

  1. Sin embargo, para la Subsala cuarta no hay certeza sobre la autoría de la acción homicida, pues de conformidad con la versión rendida por el compareciente FORERO BESIL, el día de los hechos recibió instrucciones por parte del Brigadier General (BG) HERNANDO PÉREZ MOLINA, comandante de la Tercera Brigada, y del BG. LUIS ALFONSO ZAPATA URIBE, de fuerzas especiales, para que el batallón “Vencedores de Cartago”, a cargo del...

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