Resolución N° 1906 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-08-2023 - Normativa - VLEX 946081216

Resolución N° 1906 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-08-2023

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Fecha29 Agosto 2023
Número de resolución1906
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1906
(29 AGO. 2023)
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN, SE ACEPTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 0295 del 25 de noviembre de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 694 del 25 de julio de 2002, el entonces Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el
Ministerio, otorgó a la empresa BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA
LTD.- BPXC Licencia Ambiental Global para el proyecto "Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT",
vías de acceso y líneas de flujo - contrato de Asociación RECETOR - localizado en las veredas Plan
Cumaná o Plan Las Brisas, Cumaná, Volcán Blanco y la Florida, ubicado en el municipio de Aguazul,
departamento de Casanare.
Que con Resolución 179 del 21 de febrero de 2003, el Ministerio aclaró y modificó la Resolución 694
de julio 25 de 2002, incluyendo un área destinada para Zonas de Disposición de Material de
Excavación y Escombros (ZODME), sitios como alternativas de captación de agua superficiales y el
CPF de Cusiana como sitio de disposición de residuos sólidos.
Que a través de la Resolución 995 del 16 de septiembre de 2003, el Ministerio, modificó la
Resolución 694 de julio 25 de 2002, en el sentido de incluir dentro de la concesión de aguas
superficiales, la captación de la quebrada Médanos, aguas abajo del puente sobre la vía de acceso
al área de pozos Cupiagua YT, en jurisdicción del municipio de Aguazul.
Que a través de la Resolución 497 del 22 de marzo de 2007, el Ministerio, modificó el artículo sexto
de la Resolución 694 del 25 de julio de 2002, en el sentido de establecer la presentación de Informes
de Cumplimiento Ambiental con una periodicidad anual, durante el mes de marzo de cada año.
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POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN, SE ACEPTA UN PLAN DE COMPENSACIÓN
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
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Que mediante Resolución 1796 del 6 de septiembre del 2011, el Ministerio aceptó el cambio de
razón social de la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD y estableció que se
tenga como titular de varias Licencias Ambientales a la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED.
Que a través de la Resolución 00123 del 1 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional autorizó la
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada
mediante la Resolución 694 del 25 de julio de 2002 y sus modificaciones efectuadas en la
Resolución 179 del 21 de febrero de 2003, en la Resolución 995 del 16 de septiembre de 2003 y en
la Resolución 497 del 22 de marzo de 2007., para el proyecto denominado "Área de Pozos de
Desarrollo Cupiagua YT”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de
Casanare, cuyo titular era EQUION ENERGIA LIMITED identificada con NIT. 860002426- 3, a favor
de la Sociedad ECOPETROL S.A identificada con NIT. 899999068 -1, junto con los demás actos
administrativos surtidos en relación con el proyecto ÁREA DE POZOS DE DESARROLLO
CUPIAGUA YT (expediente LAM2513).
Que con Resolución 2156 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 694 de 25 de julio de 2002, en el sentido de incluir como línea general de inversión del
1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso
sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible
de Sistemas Agroforestales con Cacao Forestales o Cacao Plátano Forestales en el área del
Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo
2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el
Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.
Que con Resolución 1170 del 20 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 2156 de 23 noviembre de 2018, en cuya parte resolutiva
aclaró, modificó y mantuvo incólume algunas obligaciones que se originaron en la Resolución
ibídem.
Que mediante Resolución 779 del 27 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución
694 de 25 de julio de 2002 y la Resolución 995 del 16 de septiembre de 2003, en el sentido de
aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el Artículo 321 del Plan Nacional de
Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la sociedad ECOPETROL
S.A., para el proyecto “Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT”, localizado en el departamento de
Casanare, jurisdicción del municipio de Aguazul.
Que mediante Resolución 1679 del 9 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 779 del 27 de abril de 2020, en el sentido de reponer
parcialmente el artículo tercero; reponer el enunciado del artículo sexto; reponer los numerales 2 y 3
del artículo sexto; reponer el numeral 9 del literal B del artículo décimo segundo; reponer en el
sentido de dejar sin efectos lo dispuesto en los numerales 13 y 14 del literal B del artículo décimo
segundo, y confirmar los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución
779 de 27 de marzo de 2020.
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Que a través de la Resolución Resolución 02438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad
Nacional, actualizó el Plan de Gestión Social Integrado para a los Campos Cusiana, Cupiagua y
Recetor, en su etapa de operación, entre ellos el proyecto que se adelanta dentro del expediente
LAM2513.
Que mediante Resolución No. 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución 02438 del 31 de diciembre de 2021, en el
sentido de modificar varias obligaciones contempladas en la Resolución Ibídem.
Que con Resolución No. 01237 del 9 de junio de 2022, la Autoridad Nacional declaró como
ejecutada unos montos con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% y actualizó su valor
base de liquidación del Proyecto “Área de pozos Cupiagaua YT”.
Que el Equipo de Seguimiento Ambiental de la Autoridad Nacional, realizó Visita Guiada los días 22
al 23 de febrero del 2022 al proyecto “Área de pozos de desarrollo Cupiagua YT”, y realizó la
revisión de los Informes de Cumplimiento Ambiental No. 21, correspondiente al periodo de 1 de
marzo del 2019 al 31 de diciembre de 2019 y No. 22 correspondiente al período comprendido entre
el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, y de la información documental presentada por la
sociedad Ecopetrol hasta el 31 de marzo de 2022, emitiendo el Concepto Técnico 02248 del 29 de
abril de 2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- “, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias

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