Resolución Nº 1908 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852342490

Resolución Nº 1908 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DÉCIMA

Bogotá D.C., 30 ABR 2019

Número de radicado Orfeo: 2018330160900034E.

Compareciente: Diego Alejandro Jiménez Castro.

Situación jurídica: Privado de la libertad.

Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018.

Resolución 001698

ASUNTO

Procede la Subsala Décima a resolver sobre la competencia para conocer de la solicitud formulada por el señor Diego Alejandro Jiménez Castro, en la que solicita la concesión de los beneficios de amnistía de iure, renuncia a la persecución penal y libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016.

HECHOS

El 22 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra del señor Diego Alejandro Jiménez Castro, en calidad de autor de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por lo cual le impuso una pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión[1]. Tal decisión cobró ejecutoria por cuanto que no fue presentado recurso alguno[2].

Los hechos que originaron el proceso en el cual fue proferida la citada sentencia ocurrieron en Bogotá el 28 de mayo de 2012, cuando a las 15:12 horas, los patrulleros de la Policía Nacional Richard Orozco Castellanos y Guzmán Amaya, mientras realizaban un patrullaje de rutina en la calle 42 sur con carrera 75 F, esquina del barrio Palenque, observaron a un sujeto en una tienda quien asumió una actitud nerviosa al notar la presencia policial, por tal razón le fue practicada una requisa y le fue encontrada en medio de sus piernas una bolsa azul, en cuyo interior se encontraba una pistola marca Prieto Beretta calibre 7.65, número externo 996611, así como un proveedor con 6 cartuchos 7.65. La persona que fue capturada se identificó como Diego Jiménez, a quien la Fiscalía le imputó el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el 30 de mayo de 2018[3], ante la solicitud de amnistía de iure elevada por el señor Jiménez Castro, requirió al Alto Comisionado para la Paz y al Ministerio de Justicia certificar si el peticionario pertenece o perteneció a las FARC-EP

  1. El 18 de junio de 2018 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz advirtió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, que

No ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a DIEGO ALEJANDRO JIMÉNEZ CASTRO, identificado con la C.C. No. 11.205.127, como miembro de las FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”[4].

  1. La Secretaria Ejecutiva (E) de la JEP, en oficio Orfeo N° 20181200109041 de 21 de junio de 2018, se dirigió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, con el objeto de señalar que el señor Diego Alejandro Jiménez Castro

“NO se encuentra en los supuestos en los que se está suscribiendo actas de compromiso, de conformidad con las disposiciones de la citada Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, ni se ha notificado a esta oficina sobre decisiones judiciales que ordenen la suscripción del acta”.

Agregó que procedería a la suscripción del acta, en el momento en que se verificara que el peticionario cumplía con los requisitos materiales para acceder a alguno de los beneficios legales[5].

  1. El 6 de julio de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, remitió a la JEP por razones de competencia el expediente seguido contra el señor Jiménez Castro, pues se encontraba pendiente por resolver la amnistía de iure con fundamento en la Ley 1820 de 2018[6].

  1. El 30 de noviembre de 2018 fue asignado por reparto el conocimiento de la solicitud del señor Jiménez Gómez en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, en resoluciones N° 002363 y 002722 de 06 y 27 de diciembre de 2018, respectivamente, se solicitó a la Secretaría de la Sala la remisión inmediata del expediente N° 110016000019201206620 proceso N° 2018-125, enviado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, relacionado con el señor Diego Alejandro Jiménez Castro, C.C. No. 11.205.127[7], la cual se hizo efectiva el 22 de enero de 2019[8].

DE LA SOLICITUD

Con escrito de 20 de septiembre de 2018[9], el señor Diego Alejandro Jiménez Castro solicitó ante la JEP el beneficio de libertad condicionada, en relación con el proceso CUI 110016000019201206620, NI 2018-125, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo[10]. Y como antecedente de la petición obra solicitud formulada ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza (Cundinamarca), donde invoca la Ley 1820 de 2016 para ser merecedor de tratamientos relacionados con la amnistía y la renuncia a la persecución penal[11].

CONSIDERACIONES

  1. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

De conformidad con el artículo transitorio 5 artículo 1 del Acto Legislativo Nº 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):

“(…) conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de Derechos Humanos”.

El artículo transitorio 6, de la misma normatividad, establece que el componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR,

“(…) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, “al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”.

Considerando lo indicado, y lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018[12], se impone corroborar la concurrencia[13] de los ámbitos de competencia personal, temporal y material, para establecer si es procedente o no aceptar la solicitud de beneficios presentada por el señor Diego Alejandro Jiménez Castro.

  1. Problema jurídico y orden de análisis:

Atendiendo la solicitud de concesión de distintos beneficios de la Ley 1820 de 2016, esto es libertad condicionada, la amnistía y la renuncia a la persecución penal elevada por el señor Jiménez Castro, el problema jurídico que debe resolver la Subsala es:

¿La conducta por la cual fue condenado el señor Diego Alejandro Jiménez Castro reúne los presupuestos de competencia personal, material y temporal para que sea del conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz?

Para los efectos anteriores la Subsala analizará los siguientes temas: i) los ámbitos de competencia de la JEP; ii) requisitos para aceptar el sometimiento de terceros en la JEP; y iii) análisis del caso y respuesta al problema jurídico en relación con el solicitante.

2.1. De los ámbitos de competencia de la JEP

2.1.1. Competencia personal.

El ámbito personal de competencia alude a las condiciones que deben reunir las personas, para que sus conductas sean conocidas por la Jurisdicción Especial para la Paz la JEP y ser objeto de beneficios tales como amnistías, indultos, o tratamientos penales especiales[14].

De conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la sentencia C-674 de 2018 de la Corte Constitucional y la Ley 1820 de 2016, los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz son:

  1. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, que hayan suscrito el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para exmiembros de las FARC.

  1. Los terceros no combatientes, que voluntariamente decidan acogerse a...

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