Resolución N° 1912 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-08-2023 - Normativa - VLEX 945975532

Resolución N° 1912 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-08-2023

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Fecha29 Agosto 2023
Número de resolución1912
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1912
(29 AGO. 2023)
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POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, en el
Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por
el Decreto 376 de 2020, y la Resolución No. No. 1223 del 19 de septiembre de 2022, del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
I. ASUNTO A DECIDIR.
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado bajo el expediente SAN0433-00-2018,
de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, se procede a resolver sobre
la responsabilidad o no, de las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A. -CDJ con NIT
802.024.439-2, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. -CMU, con NIT 800.103.090-8 y CARBONES EL
TESORO S.A. CET S.A., con NIT 900.139.415-6, por los hechos a que se refiere este proceso y
que se relacionan con la realización de obras, tales como la profundización del canal en la margen
derecha, la conformación de una berma de protección, y el redireccionamiento mediante excavación
con maquinaria del meandro hacia la margen derecha, con las que se intervino de manera directa el
cauce de la fuente hídrica “Río Tucuy”, sin contar con la respectiva evaluación y autorización por parte
de la autoridad ambiental competente, presuntamente incumpliendo con lo establecido en el artículo
22 de la Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de 2008, así como lo previsto en el artículo 104 y
literal c. del numeral 3 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978 compilados en los artículos
2.2.3.2.12.1. y 2.2.3.2.24.1.del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, tal y como lo indicó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través del Auto No. 00470 del 21 de febrero de 2019,
por medio del cual se formuló cargo único dentro del presente procedimiento sancionatorio ambiental
y se toman otras determinaciones.
II. COMPETENCIA.
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y
efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
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Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo
tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1333 de
2009.
De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo 3° citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar
y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya"
Acorde con lo anterior, es precio indicar que el hoy MADS, a través de la Resolución N. 2375 del 18
de diciembre de 2008, estableció el Plan de Manejo Ambiental Unificado PMAU a las sociedades
Carbones de La Jagua CDJ, Consorcio Minero Unido CMU y Carbones El Tesoro CET, para el
desarrollo del proyecto Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET),
109/90 (CMU), DPK141 (CDJ) y sus actividades conexas, razón por la cual, en virtud de las funciones
hoy desconcentradas en la ANLA por el Decreto 3573 de 2011, es esta la Autoridad Ambiental
competente para investigar, imponer medidas preventivas, formular cargos y realizar las actividades
conexas hasta finalizar la investigación, previo agotamiento del debido proceso sancionatorio reglado
por la citada ley
En ese orden de ideas, se debe indicar que conforme el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 376 de
2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se
estableció como función del Despacho de la Dirección General la de “Expedir los actos administrativos
mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por
presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia, función que se ejerce
en virtud de la Resolución No. 1223 del 19 de septiembre de 2022 del MADS, donde se efectuó el
nombramiento del Doctor RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES, en el empleo de Director General
de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
3.1 Antecedentes Permisivos (expediente LAM1203)
3.1.1. A través de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, decide asumir el conocimiento, de los asuntos de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, que tuvieran relación con las licencias ambientales,
planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones de carácter ambiental de
los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento de Cesar, en particular
de los Municipios de la Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y
Tamalameque, conforme con lo establecido en dicho acto administrativo ejerce para el efecto la
función de evaluación, control y seguimiento ambiental, tal y como lo establece la facultad selectiva y
discrecional que consagra el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.
3.1.2. Bajo el ejercicio de la antedicha facultad discrecional, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, expid la Resolución 2375 del 18 de diciembre del 2008, por medio
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de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental Unificado para el desarrollo de la actividad de la
Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET), 109/90 (CMU) y DPK-141
(CDJ)y HKT- 08031 (CDJ) y sus actividades conexas, contenido en el expediente administrativo de
carácter permisivo, identificado con el LAM1203, teniendo como titulares a las sociedades
CARBONES DE LA JAGUA S.A. -CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. -CMU y CARBONES EL
TESORO S.A. CET.
3.1.3. Mediante radicado 4120-E1-22332 del 23 de febrero de 2011, la sociedad Carbones de la Jagua
S.A. CDJ S.A., puso en conocimiento del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial la emergencia presentada por la presencia de agua proveniente de la fuente hídrica Río
Tucuy en el contacto roca-aluvión sobre la pared del pit occidental.
3.1.4. Posteriormente mediante radicado 4120-E1-34109 del 17 de marzo de 2011, el señor Adanies
Quintero Calderón, le solicitó al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la
práctica de una visita técnica al área de influencia de proyecto de explotación integrada del Flanco
Occidental del Sinclinal Carbonífero de la Jagua de Ibirico, con el fin de verificar la existencia de una
posible afectación a la fuente de uso público denominada “Río Tucuy”.
3.1.5. Mediante Resolución 708 del 28 de agosto de 2012, la ANLA modificó la Resolución 2375 del
18 de diciembre de 2008, modificada a su vez por la Resolución 2539 de 17 de diciembre de 2009, en
el sentido de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento de los
recursos naturales renovables otorgados para el desarrollo del Plan de Manejo Ambiental Unificado
para el desarrollo de la actividad de la Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ),
132/92 (CET), 109/90 (CMU) y DPK-141 (CDJ) y HKT- 08031 (CDJ) y actividades conexas, teniendo
como titulares a las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A. -CDJ, CONSORCIO MINERO
UNIDO S.A. -CMU y CARBONES EL TESORO S.A. CET y la aclara a través de la Resolución 1229
del 5 diciembre de 2013, indicando que el sentido de la decisión, incluye a la totalidad de los permisos
que fueron solicitados por los titulares del instrumento de manejo y control ambiental.
3.2 Antecedentes sancionatorios (SAN0433-00-2018).
3.2.1. En atención a las solicitudes presentadas a través de los radicados 4120-E1-22332 del 23 de
febrero de 2011, y 4120-E1- 34109 del 17 de marzo de 2011, el grupo técnico del sector de Minería
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, realizó visita técnica al proyecto asociado
al desarrollo de la actividad de la Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92
(CET), 109/90 (CMU), DPK-141 (CDJ) y HKT- 08031 (CDJ) y sus actividades conexas, los días 4 y 5
de abril de 2011, consignando las conclusiones técnicas que se derivan de dicha diligencia y de la
revisión documental al cumplimento de las obligaciones establecidas en la Resolución 2375 de 18 de
diciembre de 2008 y demás actos administrativos modificatorios, en el Concepto Técnico No. 619 del
28 de abril de 2011, dejando constancia entre otras de la evidente intervención, que se hizo de manera
directa en el cauce del río Tucuy.

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