Resolución Nº 1912 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852342700

Resolución Nº 1912 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DÉCIMA

Bogotá D.C., 30 ABR 2019

Resolución N° 001754

ASUNTO

La Subsala Décima se pronunciará sobre la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el SLP (R) del Ejército Nacional Brayan Humberto Casadiego Aguilar, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 706 de 2017.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. De las solicitudes formuladas por el compareciente
    1. Mediante escritos de fecha 21 de agosto de 2018[1] y 25 de enero de 2019[2], el señor SLP (R) Brayan Humberto Casadiego Aguilar indicó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad EJUPA, con sede en la ciudad de Valledupar (Cesar).
    2. Afirmó que su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz la hace por cuenta del proceso radicado 54-518-3104-001-2012-00083-00 mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, con sentencia del 28 de junio de 2013 lo condenó por el delito homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo

1.3. Señaló que fue capturado el 23 de abril de 2014 por los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2006.

  1. De la actuación en la jurisdicción penal ordinaria

2.1. El señor SLP (R) Brayan Humberto Casadiego Aguilar fue condenado por los hechos ocurridos el 5 de noviembre 2006 en la vereda “Chucarima” del municipio de Chitagá (Norte de Santander), cuando miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 13 “García Rovira”, compañía “Agresor” – grupo especial “Agresor 22”, al mando del sargento segundo Hoover Castañeda Flórez, dieron muerte a dos personas quienes fueron identificadas como Fernando Iván Capacho Sierra y Elmer Omar González Caballero[3].

Las muertes fueron presentadas como resultados de un enfrentamiento[4]. Los hechos fueron narrados en la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona el 28 de junio de 2013, así:

“Tuvieron origen el 5 de noviembre del año 2006, en la vereda “Chucarima” del municipio de Chitagá (N. de S.), lugar al cual habían acudido FERNANDO IVÁN CAPACHO SIERRA y ELMER OMAR GONZÁLEZ CABALLERO, con el fin de adquirir una ampolleta para ganado. Una vez allí, en el transcurso del día, fueron vistos en un bazar que habían organizado los profesores del Centro Educativo Rural “San Luis”. A ellos dos se unió EZEQUIEL BASTOS.

A eso de las 5 de la tarde se subieron en la camioneta conducida por LUIS HERNANDO VALENCIA VILLAMIZAR, quien transportaba varias personas que habían participado en los encuentros deportivos programados en el bazar, vehículo que era acompañado de 3 motos. El vehículo se detuvo en la tienda conocida como “La Punta”, en donde se bajaron los pasajeros a excepción de FERNANDO IVÁN CAPACHO SIERRA, ELMER OMAR GONZÁLEZ CABALLERO y EZEQUIEL BASTOS, quienes se dirigieron a la siguiente tienda que se encontraba aproximadamente a 50 o 100 metros de distancia para tomar unas cervezas.

A principios de noviembre de 2006 tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 13 “Garcia Rovira” se encontraban en desarrollo de la operación “Alacrán”, misión táctica “ARDIT” cuyo objetivo abarcaba las veredas “Chucarima” y “San Carlos” del municipio de Chitagá, pretendiendo una maniobra de emboscada contra diez “terroristas” del ELN.

En esta medida el 5 de noviembre de 2006 el grupo especial Agresor 22 se divide en dos grupos: uno al mando de SS HOOVER CASTAÑEDA FLOREZ ubicando puesto de observación hacia la tienda “Agua Linda”, y el otro bajo las órdenes del C3 ROBINSON VALBUENA CAMELO, ubicando puesto de observación hacia la carretera que va hacia la escuela de la vereda “San Carlos”.

A las 19:40 horas de ese día, el grupo al mando del C3 ROBINSON VALBUENA CAMELO observó el paso de un camión con pasajeros y tres motos que lo seguían, informando al grupo comandado por el SS HOOVER CASTAÑEDA FLOREZ que dichos vehículos se dirigieron hacia donde estaba y pararon en una tienda. Acto seguido los soldados salieron en dirección hacia la tienda mencionada.

Cuando los ocupantes del camión y la moto se disponían a continuar con su viaje, se vieron rodeados por el personal militar quienes los requisaron y pidieron identificación, no sin antes indagar por la presencia de guerrilleros. Luego los hicieron entrar a la tienda, tenderse en el piso boca abajo, advirtiéndoles que no podían salir y además que se estuvieran quietos. Mientras tanto, tres soldados se dirigieron a la segunda tienda, se trataba de ANÍBAL LIZARAZO RABELO, WILMER ERNESTO MARÍNEZ Y BRAYAN CASADIEGO AGUILAR, cumpliendo órdenes de su comandante SS HOOVER CASTAÑEDA FLOREZ. Minutos después se escucharon disparos y ráfagas de fusil, hechos en los cuales perdieron la vida FERNANDO IVÁN CAPACHO SIERRA Y ELMER OMAR GONZÁLEZ CABALLERO[5], quienes fueron presentados como bajas en combate”[6].

2.2. La condena impuesta al señor SLP (R) Brayan Humberto Casadiego Aguilar por el delito de homicidio con circunstancia de agravación y en concurso homogéneo y sucesivo en primera instancia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, el 27 de noviembre de 2017.

2.3. El señor SLP (R) Brayan Humberto Casadiego Aguilar se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, estando privado de la libertad desde el 24 de abril de 2014 en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “EJUPA”[7].

3. De las actuaciones en la JEP.

3.1. El señor SLP (R) Brayan Humberto Casadiego Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.490.091, suscribió acta de sometimiento N° 302.443 ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP, el 05 de diciembre de 2017[8].

3.2. Mediante acta de reparto de fecha 21 de noviembre de 2018 se asignó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la petición del compareciente y, por resolución N° 002162 del 23 de noviembre de 2018[9] se asumió por parte del despacho de la magistrada ponente el conocimiento, se dispuso la práctica de pruebas a efectos de adelantar el examen de fondo y se requirió al compareciente para que suministrara información sobre los procesos penales se adelantaran en su contra.

3.3. El 15 de febrero de 2019 el señor SLP (R) Brayan Humberto Casadiego Aguilar informó a la Sala que solo se encontraba condenado por el proceso radicado N. 54-518-3187-001-2016-00130-00, en el cual fue proferida sentencia el 28 de junio de 2013[10] y que se originó en hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2006. Adicionalmente presentó un escrito con una propuesta de régimen de condicionalidad.

3.4. El 28 de agosto de 2018 el señor SLP (R) Brayan Humberto Casadiego Aguilar presentó acción de tutela, la cual fue resuelta el 27 de noviembre de 2018 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y dispuso:

SEXTO: CONCEDER la tutela al debido proceso solicitada por el señor Brayan Humberto CASADIEGO. En consecuencia, SE ORDENA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que observe los términos legales y dé prioridad a la resolución del asunto. (…)” (…) “DECIMOTERCERO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que proceda prontamente a efectuar el reparto de las solicitudes y a impartirles el trámite pertinente, de cuya actividad deberá darse oportuna información a los interesados”.

3.5. El 31 de enero de 2019 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe parcial sobre lo solicitado en resolución N° 002162 de 23 de noviembre de 2018, informando que en contra del SLP (R) Casadiego Aguilar se registra un proceso con radicado N° 11001606606420060007256, instruido por la Fiscalía 42 de Apoyo de Cúcuta, por hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2006, en el cual fue emitida sentencia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona el 28 de junio de 2013, por el delito de homicidio agravado, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior - Sala Penal de Pamplona[11].

3.6. El director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad “EJUPA” mediante oficio N° 0286 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DICER-EJUPA-2.84[12] del 9 de febrero de 2019 certificó que el señor SLP...

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