Resolución Nº 192 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 09-06-2022 - 13 de Junio de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 906240018

Resolución Nº 192 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 09-06-2022

Fecha de emisión09 Junio 2022
Fecha de publicación13 Junio 2022
EmisorSecretaria Juridica Distrital - Sjd
Número de Gaceta7456
Carrera 8 No. 10 — 65
Código Postal: 111711
Tel: 3813000
www.bogotajuridica.gov.co
Info: Línea
195
ALCALDiA MAYOR
DE BOGOTA DC.
SGS
110
CO21/962806
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2311520-FT-130 Versión 01
BOGOT4
RESOLUCIÓN N° 1
SECRETARIA
JURÍDICA
D
ISTRITAL
E2022
( 0 9
JUN )2022
"Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un
encargo y un nombramiento provisional"
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de
2004, los artículos 2.2.5.1.2, y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015
modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los
numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015
modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el
literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de
despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que
tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden
territorial.
Que, a través los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de
2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos
relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo
organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos;
realizar encargos, prórrogas de nombramientos y retiros; aceptar renuncias;
declarar insubsistencias, así como las vacancias a que haya lugar.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015,
modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el nominador tiene
la potestad para dar por terminado un encargo a través de resolución motivada.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del
Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional

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