Resolución Nº 1922 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 09-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852343075

Resolución Nº 1922 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 09-11-2018

Fecha09 Noviembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 09 de Noviembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320086303

20183320086303

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, 9 de noviembre de 2018

Número de radicado Orfeo: 20181510115402

Compareciente: Iván Mauricio Ochoa Yepes

Situación jurídica: Privado de la libertad

Despacho remitente: Petición individual

Fecha de reparto: 23 de julio de 2018

Subsala: Tercera

RESOLUCION N. 001987

Procede la Subsala Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver de fondo sobre las solicitudes de agrupación de las actuaciones penales y la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, elevada por la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, como defensora del señor IVAN MAURICIO OCHOA ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.328.534.

ACTUACION PROCESAL

  1. Mediante petición elevada ante esta Corporación el 22 de mayo de 2018, la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero solicitó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la agrupación de las actuaciones penales que cursan en contra de Iván Mauricio Ochoa Duarte, así como el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Además, informó sobre los siguientes procesos que cursan en contra de su representado

- Radicado No. 48912/2014-00523. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentencia condenatoria el 7 de enero de 2016, en contra del señor Ochoa Yepes al ser hallado responsable como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 3 de agosto de 2017 confirmó la decisión de primera instancia[1]. Actualmente se encuentra pendiente por decidir el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

- Radicado No. 2014/00642. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria el 12 de abril de 2016 en contra del compareciente como coautor del delito de homicidio en persona protegida. Actualmente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, vigila el cumplimiento de la pena.

- Radicado N. 2015-00009. A la fecha, el proceso se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia en espera de proferir sentencia. Se cuenta con la resolución que calificó parcialmente el mérito del sumario y por medio de la cual la Fiscalía 74 Especializada DH-DIH de Medellín, acusó a Iván Mauricio Ochoa Duarte en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, fabricación de armas de fuego, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad ideológica en documento público.

  1. Por medio del auto del 22 de marzo de 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso el envío del expediente de radicado No. 48912 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en razón a la petición elevada por el compareciente en la cual solicitó “la suspensión de la decisión de casación y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Con el auto del 16 de mayo de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia, envió del expediente de radicado No. 2015-00009 a la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a la disposición del artículo 45 de la Ley 1820 de 2016 y atendiendo que “el procesado IVAN MAURICIO OCHOA YEPES fungía como miembro del Ejército Nacional para la fecha de los hechos.”

  1. El 5 de junio de 2017, el señor Ochoa Yepes suscribió el acta formal No. 300910 de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. El 28 de junio de 2018 fue asignada la solicitud a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, según consta en el acta de reparto No. 13. Con la resolución No. 0862 del 7 de julio de 2018 se asumió el estudio de las presentes diligencias y se ordenó comunicar al compareciente, al delegado del Ministerio Público asignado a esta Corporación y al Grupo de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

  1. Se comunicó de la asunción del estudio de las diligencias de la referencia (oficio No. SDSJ 3005 – 2018 del 3 de agosto de 2018) al Dr. Alejandro Botero Villegas en calidad de representante de las víctimas indirectas del señor Víctor Manuel Correa Palacios, conforme a la información obrante en el proceso que cursaba ante la Corte Suprema de Justicia, sin que a la fecha se hayan pronunciado al respecto.

  1. Revisada la documentación que reposa en el sistema de información de la Jurisdicción Especial para la Paz, se constató que el señor Iván Mauricio Ochoa Yepes se encuentra incluido en los listados elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional y enviados a esta Jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley 1820 de 2016[2]. En efecto, sus casos se encuentran incluidos en el listado noveno con los números 538, 538A y 538B de acuerdo con la asignación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

  1. Por medio de la resolución No. 0863 del 16 de julio de 2018, la Sala dispuso solicitar a las diferentes autoridades administrativas y judiciales la documentación respectiva que permitiera resolver de fondo la solicitud elevada por el señor Ochoa Yepes.

  1. Se solicitó, además, a la Unidad de Investigación y de Acusación del Tribunal Especial para la Paz que en el término de cinco (5) días, presentara un informe con la totalidad de los procesos que se adelantan en contra del señor Ochoa Yepes, especificando los despachos judiciales que conocen, radicados, estados procesales y piezas procesales.

  1. El 15 de agosto de 2018, el Fiscal 5 de la Unidad de Investigación y Acusación del Tribunal para la Paz presenta a la Sala un informe en el que adjuntó las solicitudes enviadas y las respuesta de la DIJIN, la subdirección seccional de atención a víctimas y usuarios UAAJ de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación respecto de las consultas en los sistemas de información las anotaciones, investigaciones y procesos penales que se adelantan en contra del compareciente.

  1. En escrito radicado el 13 de agosto de 2018, el señor Ochoa Yepes, manifiesta su forma de contribución al esclarecimiento de la verdad, las modalidades de reparación y ratifica su compromiso libre y voluntario de atender todos los requerimientos de los órganos del Sistema.

  1. Asimismo, el director de la Dirección de Control de investigaciones del Ejército Nacional allegó certificación en la que advierte que “…una vez verificado el Sistema de Información Jurídico (SIJUR) y la base de datos en formato ACCESS con que cuenta la Fuerza (sic), no se encontró información alguna.”.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

  1. Competencia

El Acto Legislativo No. 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz, como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJNRN, conocerá de forma exclusiva y preferente de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, especialmente respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos[3].

Por su parte, la Ley 1820 de 2016, tiene por objeto, además de reglamentar lo concerniente al tratamiento penal especial, simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado miembros de la fuerza pública[4], regular lo concerniente a las solicitudes que, respecto del régimen de libertad condicionada, transitoria y anticipada de los agentes del Estado – miembros de la fuerza pública, se realicen mientras subsista la privación efectiva de la libertad, motivada en medida de aseguramiento de detención preventiva o condena impuestas por delitos ejecutados antes del 1 de diciembre del 2016.[5]

Así las cosas, en razón a que Iván Mauricio Ochoa Yepes estuvo vinculado al Ejército Nacional en calidad de sargento vceprimero, y se encuentra privado de su libertad en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública -EJECA-, es la Sala de...

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