Resolución N° 1925 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 11-12-2020 - Normativa - VLEX 911172360

Resolución N° 1925 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 11-12-2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución1925
1
RESOLUCIÓN Nº 1925 DE 2020
(11 DE DICIEMBRE)
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS PRESENTADO POR EL DISTRITO DE RIOHACHA A FAVOR DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA COPOYOMANA, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE VILLA
MARTIN, ZONA RURAL DEL DISTRITO DE RIOHACHA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE LA GUAJIRA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decret o 2811 de
1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31 numeral 2, de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente”.
Que según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las
Corporaciones, “la evaluación control y seguimiento ambient al por los usos del agua, suelo, aire y demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesi ones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos,
fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio
del Medio Ambiente”.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las
autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área
de su jurisdicción.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.4 del Decreto 1076 de 2015, “la prospección y exploración que incluye
perforaciones de prueba en busca de aguas subt erráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en
terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la Autoridad Ambiental competente”.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.5 del Decreto 1076 de 2015 se establece que “las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas, deberán presentar
solicitud de permiso ante la Autoridad Ambiental competente con los requisitos exigidos para obtener
concesión de aguas”.
Que mediante oficio radicado No. ENT - 6089 del 29 de septiembre de 2020, el señor José Ramiro Bermúdez
Cotes, en su condición de alcalde y representante legal del Distrito de Riohacha, presentó solicitud de
permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en favor de la comunidad indígena
Copoyomana, ubicada en el corregimiento de Villa Martin, zona rural del Distrito de Riohacha jurisdicción del
departamento de La Guajira, el cual fue autorizado por su Autoridad Tradicional Indígena, señor Jaime Luis
Camargo Uriana identificado con CC. 84.089.313.
Que una vez analizado el cumplimiento de las normas técnicas y de procedimiento, Corpoguajira mediante
Auto No. 679 del 29 de octubre de 2020, avocó conocimiento de la solicitud de Permiso de Prospección y
Exploración de Aguas Subterráneas antes mencionada.

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