Resolución N° 1926 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-23 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881837671

Resolución N° 1926 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-06-23

Fecha23 Junio 2021
Número de resolución1926
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCION
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2021;
Por medio de la cual se cobra una tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y se
dictan otras disposiciones
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA — CORTOLIMA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, ley 633
de 2000, resolución 1280 del 7 de julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, la resoluclon Nro 4328 del 28 de Diciembre de 2017, la Resolucion Nro. 199 del 27 de
enero de 2017 de CORTOLIMA, las demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que le corresponde a las
autoridades ambientales, recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos,
tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y
fijar su monto en su jurisdicción.
Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas de las
Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para el
efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la Ley 344 de
1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las
autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos
instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los reglamentos.
Que la Resolución 1280 del 07 de Julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento
de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de
manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 s.m.l.m.v y se adopta
la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método consagrados
en el artículo 96 de la Ley 633 del año 2000 para la liquidación de la tarifa.
Que CORTOLIMA en la Resolución Nro. 4328 del 28 de Diciembre de 2017 fijó el procedimiento
de cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la
Ley 633 de 2000, adoptó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115
s.m.l.m.v y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de
la tarifa de este cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010.
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Que con el fin de cumplir los principios de celeridad y eficacia que rige la funcion administrativa
mediante , la Resolucion Nro. 199 del 27 de enero de 2017 se delego en cabeza del
subdirector(a)
administrativo y financiero la funcion administrativa correspondiente al Director
General de expedir actos relacionados con el cobro de tarifas de seguimiento ambiental de las
vigencias 2016 y subsiguientes para la sede centro.
Que segun lo establecido en la resolución Nro. 4328 del 28 de Diciembre de 2017 las tarifas
máximas establecidas, deberán ser actualizadas anualmente, de conformidad con el Indice de
precios al consumidor - IPC -, total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el
Departamento Nacional de Estadística - DANE
Que mediante resolución Nro. 135 del 21/01/2009 ejecutoriada e102/02/2009, CORTOLIMA
otorgó Licencia Ambiental para Explotaciones Mineras, segun expediente L14158 y numero
interno 41178
Que con fecha 19/03/2021, profesionales de la Subdirección de Calidad Ambiental de
CORTOLIMA y/o Territoriales, emitieron informe técnico de visita realizada el dia 04/03/2021 al
predio/proyecto La Barrilosa Municipio de COELLO, departamento del Tolima
Que LAGUNA GOMEZ MARCELINO, identificado(s) con cc/nit Nro. 13995086 no presentó los
costos de inversión y operación y como consecuencia de esto se procedió a aplicar la escala
maxima tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las Licencias
Ambientales, Permisos, Concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambiental,
establecidas en la Resolución 1280 de Julio de 2010 del Ministerio del Medio Ambiente y la
resolucion 4328 del 28 de Diciembre de 2017, emitida por CORTOLIMA.
Que el día 11/06/2021, la Subdireccion Administrativa y Financiera
de CORTOLIMA realizó la
liquidación de la tarifa de seguimiento ambiental del año 2.020 consecutivo 1 para el periodo
comprendido entre el 02/02/2020 y el 01/02/2021, dando como resultado la suma de ONCE
MILLONES
NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS.
($11.903.426,00) MCTE, que reposa en el expediente.
Que conforme a lo anterior, se concluye que es procedente el cobro de la Tarifa por concepto de
Seguimiento Ambiental, a favor de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Ordenar al usuario(s)
LAGUNA GOMEZ MARCELINO,
identificado(s)
con cc/nit
13995086,
con dirección de notificación en MANZANA 12 CASA 15 LA ESPERANZA de
GIRARDOT - CUNDINAMARCA, teléfono 311-2291869, la cancelación de la suma de
ONCE
MILLONES
NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS.
($11.903.426),
MCTE por concepto de tarifa de seguimiento ambiental al (la)
Licencia
Ambiental para Explotaciones Mineras
ubicado en el municipio de
COELLO
predio La
Barrilosa , por el periodo comprendido entre el
02/02/2020
y el
01/02/2021.
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ARTICULO SEGUNDO.- Las anteriores sumas deberán ser canceladas en el término de
quince (15) días habiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, con recibo de pago
sistematizado, expedido por el area de Gestion presupuestal y Financiera de CORTOLIMA,
oficina ubicada en Calle 44 Cra 5 Avd Ferrocarril Esquina - lbague sede de CORTOLIMA, el cual
deberá ser reclamado en forma personal o si el interesado lo solicita se le enviará por correo
electrónico, según sea el caso.
PARAGRAFO PRIMERO.- Para efectos de acreditar la cancelación del pago, el beneficiario
deberá presentar dos (2) copias de los recibos de consignación, dentro de los tres días (3)
siguientes a la fecha de pago, con destino a la Oficina Asesora Jurídica y/o territorial y al area
de gestion presupuestal y financiera de CORTOLIMA
PARAGRAFO SEGUNDO.- La extemporaneidad en la cancelación de la tarifa de seguimiento
ambiental, generará a favor de esta Corporación intereses moratorios y además será causal
para inicio de proceso de cobro coactivo y de caducidad administrativa del permiso ambiental.
ARTICULO TERCERO.- El presente acto administrativo presta mérito ejecutivo al tenor de los
artículos 98 y 99 de la ley 1437 de 18 enero de 2011 CPACA (Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), articulo 422 y s.s. de la Ley 1564 de 12 de
julio 2012 CGP, articulo 828 del Estatuto Tributario y artículo 86 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO CUARTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual
podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10)
días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante el Subdirector Administrativo y
Financiero de CORTOLIMA o el director Territorial segun sea el caso, y bajo los términos del
artículo 76 de la ley 1437 de enero 18 de 2011 CPACA (Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en lbague, a los
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KATHERINE
NIETO BARRERA
Subdirectora Administrativa y Financiera con funciones delegadas de Director General,
Generó:LUISA FERNANDA FORERO HERRERA
Tipo: Sistematizada
Expediente: L14158, num int 41.178
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