Resolución N° 1937 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-04 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881826593

Resolución N° 1937 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-04

Número de resolución1937
Fecha04 Junio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
(
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RESOLUCION No.
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental
y
se ordenan otras
medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
E n uso de sus atribuciones y en especial de las conferidas por la Ley
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 1897 de octubre 31 de 2008, CORTOLlMA otorgo permiso
de Emisiones Atmosféricas para la actividad que se desarrolla en la planta de trituración
de concreto
y
asfalto en el Municipio de Coalla, a favor del Grupo Constructor SAN
RAFAEL con NIT. 900.207.822-2.
Que la Subdirecciónde Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto con
fecha 17 de abril de 2012, mediante el cual se realizó la liquidación del cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto y se estableció:
Que el numera113 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
minimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifada que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que en consideración a lo anterior
y
a que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000
refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inf

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