Resolución N° 1939 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-08-2023 - Normativa - VLEX 946227757

Resolución N° 1939 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-08-2023

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Fecha31 Agosto 2023
Número de resolución1939
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1939
(31 AGO. 2023)
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Por medio del cual se evalúa una propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% y se
efectúan unos requerimientos
EL ASESOR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de
septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado
por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la
Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022,
expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 319 de 3 de abril de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente otorgó a la
compañía AMERICAN INTERNATIONAL PETROLEUM COPORATION OF COLOMBIA, licencia
ambiental global ordinaria para llevar a cabo el proyecto de desarrollo del campo TOQUI TOQUI,
localizado al norte del departamento del Tolima.
Que a través de la Resolución 705 de 25 de julio de 2002, el Ministerio de Ambiente modificó la
Resolución 319 de 3 de abril de 1995, en el sentido de ampliar el área licenciada Toqui Toqui a la
extensión de todo el bloque Pulí C, ubicado en el Municipio de Piedras, departamento del Tolima.
Que por medio de la Resolución 814 de 24 de julio de 2003, el Ministerio de Ambiente modificó la
Resolución 705 de 25 de julio de 2002, en el sentido de autorizar la perforación del pozo de desarrollo
Río Opia 1, ubicado en el Campo Río Opia dentro del Bloque Pulí C, ubicado en el municipio de
Piedras, departamento del Tolima.
Que mediante la Resolución 1239 de 18 de noviembre de 2003, el Ministerio de Ambiente aclaró la
Resolución 319 de 3 de abril de 1995 y modificó el artículo cuarto de la Resolución 705 del 25 de julio
de 2002, en el sentido de adicionar las actividades de adecuación y construcción de locaciones de
perforación, adecuación y construcción de vías de acceso, perforación de pozos de desarrollo,
construcción de líneas de flujo, facilidades de superficies proyectadas, pruebas de producción.
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Por medio del cual se evalúa una propuesta de inversión forzosa de no menos del 1% y se efectúan unos
requerimientos
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Que a través de la Resolución 1131 de 23 de septiembre de 2004, el Ministerio de Ambiente modificó
el numeral 5 del artículo segundo de la Resolución 1239 de 18 de noviembre de 2003, en el sentido
de levantar la restricción establecida para las 126 áreas de perforación que incluían un radio de
movilidad de 225 m, a partir de las coordenadas del punto central de las mismas.
Que mediante la Resolución 097 de 25 de enero de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial aclaró el artículo primero de la Resolución 319 del 3 de abril de 1995, modificada
por la Resolución 705 del 25 de julio de 2002, en el sentido de precisar que el área de desarrollo del
Bloque Pulí C está localizado en jurisdicción de los municipios de Piedras, Alvarado y Venadillo en el
departamento del Tolima, y del municipio de Guataquí en el departamento de Cundinamarca.
Que la sociedad AMERICAN INTERNATIONAL PETROLEUM CORPORATION OF COLOMBÍA por
medio de la comunicación con radicación 3111-1-00041 del 3 de enero de 2001, informó el cambio de
razón social por el de MERCANTILE COLOMBIA OIL AND GAS MCOG. Luego, mediante Escritura
Pública 2072 del 18 de septiembre de 2006 de Ia Notaría 41 de Bogotá D.C., protocolizó el documento
por el cual se aprobó el cambio de razón social por el INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND
PRODUCTION., identificada con el NIT. 860.529.657-0.
Que mediante la Resolución 2349 del 26 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el artículo segundo de la Resolución 319 del 3 de abril de
1995, en el sentido de adicionar dentro la construcción de facilidades de producción Maná,
electrificación del Campo Toqui Toqui, con una línea troncal de 13,5 KVA con portería por un trayecto
de 15 km, con redes secundarias hacia los pozos en tramos de 0 a 2 km con estaciones de reducción
a 480 voltios de potencial bajo y la construcción de pozo profundo de agua para facilidades futuras.
Adicionalmente, en el artículo tercero, requirió la actualización del Plan de inversión del 1% teniendo
en cuenta las actividades incluidas dentro de esta modificación.
Que a través de la Resolución 1396 del 30 de octubre de 2015, la ANLA impone medidas adicionales
relacionadas con la presentación de plano georreferenciado en donde se ubique la Laguna Toqui-
Toqui, así como la distribución de las locaciones y todos los pozos perforados a su alrededor; estado
mecánico de cada uno de los pozos perforados en cercanías a la laguna Toqui-Toqui, pertenecientes
a los campos que conforman el Área de Desarrollo Bloque Pulí C; análisis multitemporal donde se
evidencie la fluctuación del espejo de agua de la laguna Toqui Toqui y análisis multitemporal de la
hidrología de los tributarios y laguna Toqui -Toqui.
Que mediante la Resolución 1974 de 2 de noviembre de 2018, esta Autoridad Ambiental modificó la
Resolución 319 de 3 de abril de 1995, en el sentido de aumentar la producción del Bloque Puli C,
mediante la construcción de 60 locaciones e infraestructura para el procesamiento y transporte de los
fluidos extraídos mediante la perforación de los pozos en las áreas Mana, Ambrosia y Río Opia.
Que por medio del Acta 337 del 30 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó el control y
seguimiento ambiental al proyecto, presentando requerimientos entre los cuales se encuentran que la
sociedad deberá presentar las certificaciones de parte del contador o revisor fiscal, informando las
inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.

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