Resolución N° 1939 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2008-11-10 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881779930

Resolución N° 1939 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2008-11-10

Fecha10 Noviembre 2008
Número de resolución1939
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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~- o ra '3g
( RESOLUCIÓNNo. )1 O HO~ 2000
(Por medio de la cual se impone una AMONESTACIÓNy se adoptan otras medidas)
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLlMA
"CORTOLlMA" EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante oficio 001930 del 31 de febrero de 2003, la Estaciónde Policíadel Municipiode
Gualanday, dejó a disposición de la entidad, un vehículo camión marca Fiat de placas TMB-092,
modelo 1978, color blanco, el cual era conducido por el señor LUIS EFRENGONZALEZ,quien
transportaba 700 bultos de cascarilla de arroz quemada sin contar con el respectivo permiso de
movilización.
Que en diligencia de versión libre y espontanea, el señor LUIS EFRENGONZALEZ,manifestó que
cuando llevaba la cascarillade arroz del Espinal,con destino a la sabana de Bogotá, portaba
salvoconductocon fecha de vencimientode ese mismo dia, pero el camión presentó fallas
mecánicas,por lo que se devolviópara Gualandaydonde el papá tenía un taller,y allífue donde el
Sargentode la Policíale detuvoel carro.
El señor ALVAROFUENTESSANCHEZ,manifestó que el 01 de marzo despacho el camión con los
700 bultos de cascarilla de arroz, con el salvoconducto expedido para ese dia, pero el día 03 de
marzo fue cuando le informaron que el camión había sido detenido entre Chicoral y Gualanday,
explicándole el señor Gonzalez, que el carro había presentado fallas mecánicas, por lo que tomo la
decisión de lIevarlo hasta el taller de su propiedad ubicado en Gualanday, y además le solicitó un
salvoconducto para el dia 03, el cual no tenia disponible; agregó que daba fé, que el material de
cascarilla de arroz decomisado, fue cargado en la planta que AGRINSAtiene en el Espinal, la cual
contaba con permiso de Cortolima, para su legal funcionamiento.
Que la entidad mediante Auto de fecha marzo 3 de 2003, procedió a avocar conocimiento de las
diligencias para iniciar proceso sancionatorio contra AGRlNSA, JOSE DARLEY SALAZAR
RESTREPO,como representante legal, ALVAROFUENTES,LUIS EFREN GONZALEZ,y/o
demás personas que resulten responsablespor atentar contra los recursos naturales y el medio
ambiente.
Que mediante Acta de fecha marzo 5 de 2003, le fue entregado como secuestre depositario al
señor ALVAROFUENTES
SANCHEZ,los 700 bultos de cascarilla de arroz decomisados por el
comando de Policía del Municipiode Gualanday, y se le autorizó trasladar el material al Municipio
del Espinal, al Predio La Maria, ubicado en la Vereda Dindalito, donde funciona la planta
procesadora Milanyde AGRINSA,y de la misma manera se le entregó el vehículo decomisado al
señor LUIS EFREN GONZALEZ.
Que mediante Auto de fecha 19 de febrero de 2004, la entidad procedióa elevar pliego de cargos
contra AGRINSAS.A representada legalmente por el señor JOSE DARLEYSALAZARRESTREPO,y/o
quien haga sus veces y el señor LUIS EFRENGONZALEZHERRERA;declarando abierta formal
investigación dentro del proceso sancionatorio.
Que como se acredita a folio 33, mediante oficioradicado con 03160 de marzo 12de 2004, se le
Qx--envió citación para llevar a cabo notificaciónpersonaldel Auto de pliego de cargos dentro del
~~a 5a, Av. Del Ferrocarril,calle 44
Conmutador: (8) 2654551/52/54/55 Fax (8) 2700120 AA 2026
Web: www.cortolíma.gQ\L..~Q
Ibagué ColombiaSudamerica

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