Resolución N° 1945 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-06-27 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881755865

Resolución N° 1945 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-06-27

Número de resolución1945
Fecha27 Junio 2016
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
8:,;,1945
R[SOLUCION
27 JUN 2016
Corporaclon Aulonoma
Regional dal Tolima
Por medio de la cual se modifica la resolución No 5969 del 30/12/2011, y se hace exigible un pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTO LIMA"
En uso de sus atribuciones legales. en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9 de la Ley
y
CONSIDERANDO
Que el articulo 43 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas la utilización de aguas por
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el Gobierno Nacional
Que
se
destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hidricos, para fos fines
Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, el Gobierno Nacional calculará y establecerá
las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
Que el artículo del Decreto 155 de 2004, reglamenta el articulo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo
relativo a las tasas por utilización de aguas superticiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y
las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales,
Que el Artículo del Decreto 155 de 2004, determina que todos los sujeto pasivos o personas
naturales o jurídicas. publicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de
aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas.
Que el Artículo del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se cobrará
por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los limites y condiciones establecidos en la
concesión de aguas.
determina la forma de! Gálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del monto a pagar. El
valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa
por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros
cubicas (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad.
Que el/la LUIS ARTURO ESCOBAR BECERRA identificado con Cedula/Nit. 19167531, es uno de
los sujetos pasivos que capta agua del Rio/Quebrada. LUISA, para el predio San Antonio, concesión
registrada bajo la llave
W
668, adeuda a la Corporación por concepto de Tasa por Utilización de
Aguas desde el año trimestre 2000-1 hasta el año Trimestre 2011-3. La suma de NOVECIENTOS
SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($970.747) M/GlE. Distribuidos así:
($970.747) capital y (SO) intereses por mora. Segün resolución No 5969 ~el
30/12/2011-tp
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