Resolución N° 1945 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-06-27
Número de resolución | 1945 |
Fecha | 27 Junio 2016 |
Emisor | DG-DIRECCION GENERAL |
8:,;,1945
R[SOLUCION
27 JUN 2016
Corporaclon Aulonoma
Regional dal Tolima
Por medio de la cual se modifica la resolución No 5969 del 30/12/2011, y se hace exigible un pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTO LIMA"
En uso de sus atribuciones legales. en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9 de la Ley
y
CONSIDERANDO
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el Gobierno Nacional
Que
se
destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hidricos, para fos fines
las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
relativo a las tasas por utilización de aguas superticiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y
las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales,
naturales o jurídicas. publicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de
aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas.
Que el Artículo 6° del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se cobrará
por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los limites y condiciones establecidos en la
concesión de aguas.
determina la forma de! Gálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del monto a pagar. El
valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa
por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros
cubicas (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad.
Que el/la LUIS ARTURO ESCOBAR BECERRA identificado con Cedula/Nit. 19167531, es uno de
los sujetos pasivos que capta agua del Rio/Quebrada. LUISA, para el predio San Antonio, concesión
registrada bajo la llave
W
668, adeuda a la Corporación por concepto de Tasa por Utilización de
Aguas desde el año trimestre 2000-1 hasta el año Trimestre 2011-3. La suma de NOVECIENTOS
SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($970.747) M/GlE. Distribuidos así:
($970.747) capital y (SO) intereses por mora. Segün resolución No 5969 ~el
30/12/2011-tp
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