Resolución N° 1945 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-11-2021 - Normativa - VLEX 906200406

Resolución N° 1945 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-11-2021

Número de resolución1945
Fecha10 Noviembre 2021
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RESOLUCIÓN Nª 1945 DE 2021
(10 de noviembre)
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECLAMO, INTERPUESTO POR AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO S.A. ESP, CONTRA LA FACTURA CG25 DE LA TASA RETRIBUTIVA 2020 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA - CORPOGUAJIRA, en uso de
sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1076 de 2015, la Ley 99 de 1993 y demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDOS
Que la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA), reconoce a la empresa AVANZADAS
SOLUCIONES D EACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. ESP (ASAA), como sujeto pasivo de la tasa retributiva por estar
generando vertimientos de aguas residuales de tipo doméstica en el municipio de RIOHACHA.
Que mediante factura CG25 de 2021 CORPOGUAJIRA cobró, a ASAA, la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales al
recurso hídrico, correspondiente al periodo enero 1 a diciembre 31 de 2020, en el Municipio de RIOHACHA.
Que la empresa ASAA, mediante oficio recibido el 25 de junio de 2021 y de radicado interno ENT-4474, presentó reclamación
en contra de la aplicación de un factor regional de 4,27 en materia de DBO y de 3,03 en materia de SST, para el periodo objeto
de facturación y cobro, sin ningún sustento legal o fáctico, considerando de su parte que el factor regional para el periodo en
cuestión debe ser igual a uno (1), con fundamento en los siguientes argumentos:
CORPOGUAJIRA no hizo entrega formal del sustento técnico de la liquidación, ni se pronunció o aceptó la
autodeclaración de vertimientos.
Cabe anotar en primer lugar, q ue CORPOGUAJIRA no hizo entrega formal del Informe Técnico o sustento que ordena la
norma junto con la factura, para la comprensión de la empresa como usuario y sujeto pasivo de la tasa, a fin de entender el
porqué de la mentada liquidación y cobro, la aplicación de un excesivo factor regional que a nuestro juicio no se puede
aplicar. Esta reclamación, que es un derecho del sujeto pasivo, se dirige primerament e a esclarecer porque razón se liquidó
la tasa retributiva de esa manera.
Recordemos que de acuerdo con el artículo 2.2.9.7.5.4., el su jeto pasivo de la tasa retributiva, deberá presentar a la
autoridad ambiental competente la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro
establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año. La autodeclaración deberá es tar sustentada por lo menos
con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los sopo rtes de información respectivos, tal como se
hizo.
La autoridad ambiental competente, previa evaluación técnica, que desconocemos, utilizará la infor mación contenida en la
autodeclaración presentada por los usuarios para el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro
de la tasa, correspondiente al período sobre el cual se va a cobrar.
Únicamente en los casos en que se presenten diferencias sobre la infor mación presentada por el usuario, o falta de
presentación de la autodeclaración, el cobro de la tasa retributiva por parte de la autoridad ambiental competente se
realizará con base en los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Té cnico de Agua Potable,
Saneamiento Básico y Ambiental - RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos
presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados,
tal como lo dispone el parágrafo del mismo artículo. No sobra indicar, que el reporte de carga total vertida coincide a
ciencia cierta con los factores de carga per cápita establecidos en el RAS.

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