Resolución N° 1946 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-04 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881825260

Resolución N° 1946 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-04

Número de resolución1946
Fecha04 Junio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
(RESOLUCI
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
n '
'!JN 2012
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y se ordenan
otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
E n uso de sus atribuciones y en especial de las conferidas por la Ley 99
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 2885 de Julio 21 de 2011, CORTOLlMA Otorgo a
PETROBRAS COLOMBIA L1MITED con NIT 860.521.658-1, permiso de ocupación
de cauce de las Quebradas La Lindera y Zanja Honda para la construcción de la
aleta en concreto sobre el punto de control No. 7, en el predio Las Juntas y Rancho
Panda, ubicado en la Vereda el Águila del Municipio de Melgar, Departamento del
Tolima.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
de abril 19 de 2012, por un funcionario de CORTOLlMA, mediante el cual se
reaiizó la iiquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental
del proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que ies
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas
y
multas por concepto del uso
y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables
y
fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de
la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálcuio de las
tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación
y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley y los regia mentas.
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior
a 2.115 salarios mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR