Resolución N° 1948 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-04 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881824931

Resolución N° 1948 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-04

Número de resolución1948
Fecha04 Junio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y se ordenan
otras medidas"
"Por el cual se
RESOLUCldIl
'Fio:
Corporadón Aulónoma
Regional del Tolima
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
E
n
uso de sus atribuciones y
en
especial
de
las conferidas por la Ley 99
CONSIDERANDO
Mediante Resolución No. 1932 del 12 de diciembre de 2006, la Oficina Juridica de
CORTOLlMA, acogió un Plan de Manejo Ambiental presentado por el MUNICIPIO
DE CUNDAY, como instrumento de seguimiento ambiental, para la celda de
disposición final de los residuos sólidos, en la Vereda Cascajo del Municipio de
antes citado.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
de abril 24 de 2012, por un funcionario de CORTOLlMA, mediante el cual se
realizó la liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental
del proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de
la Ley 344 de 1996, definió el sistema y métodO aplicables para ei cálculo de las
tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación
y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley y los reglamentos
Direcoón Temjon~1
OrfcIIte:
CriI.
4
No.
8~-17
T"*"iIx.:
(8)
1281104
-
Oireroón Terrilori<1/
Surorfmre:
C4I/c
7
No. 12 -
61
..
"
T"*"i!x.:
(8) 2456876
Orrecoón Terril0f7<1/
"""',
Oa.
6
No.
4-31
-,-
T_ •.:
(8)
2SJ()IIS
Ilrme C
[)¡recr;ión Temlorial
Sur:
e.e.
KdJarama
CriI.
8
No.
1 24/28
Of. 301301
T"*"iIx.: (8) 2462119
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Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
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SEDE CEN71lAL
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