Resolución Nº 1948 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852343913

Resolución Nº 1948 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-05-2019

Fecha27 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder cite: 20193350154033

20193350154033

SDSJ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL SEGUNDA

27 MAYO 2019

Resolución no 002291

Número radicado expediente:

Compareciente:

2019335160400024E

Aidu Daniel Parada Zamora

(Fuerza pública).

Situación jurídica:

Delitos:

Fecha de reparto:

Condenado.

(privado de la libertad)

Homicidio y otros.

6 de agosto de 2018.

Bogotá D.C.,

VISTOS

La Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resuelve la solicitud de sometimiento y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada del señor AIDU DANIEL PARADA ZAMORA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.118.648.353.

HECHOS

El compareciente fue juzgado dentro del proceso No 852506105486201280014 por los siguientes hechos:

El 23 de enero de 2012, en la vereda Guaruyeme del municipio de Hato Corozal (Casanare), fueron asesinados los esposos Luis Carlos Sepúlveda Pérez, Gloria Marlen Osorio Osorio y el señor Jhon Fredy Rueda (a quien conocían en el sector como Luis Antonio Cuevas), por dos hombres encapuchados.

Tras los señalamientos que hizo la señora Diomar Vargas Millán y las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación se logró la captura y judicialización de Aidu Daniel Parada Zamora, entre otros[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El proceso por los homicidios de Luis Carlos Sepúlveda Pérez, Gloria Marlen Osorio Osorio y el señor Jhon Fredy Rueda se adelantó bajo el radicado No 852506105486201280014 conforme al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004

  1. El día 13 de febrero de 2014, ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Yopal (Casanare), se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación contra Aidu Daniel Parada Zamora, como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado (art. 103 y 104 -3 del C.P.) en concurso homogéneo; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P.) y amenaza a testigo (art. 454 A C.P.)[2], estos en concurso heterogéneo, con la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal (art. 58 -10 C.P)

  1. El 5 de noviembre de 2015, durante el desarrollo de la etapa de juzgamiento, el señor Aidu Daniel Parada Zamora aceptó de manera libre, consciente y voluntaria el cargo de homicidio agravado cometido contra Jhon Fredy Rueda, por lo que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) lo condenó a la pena principal de 320 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la pena[3]. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal (Casanare)[4]

  1. Respecto de los demás delitos se continuó con el juzgamiento, sin que se conozca el estado de tal actuación.

  1. El 20 de marzo de 2018, el señor PARADA ZAMORA solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de miembro del Ejército Nacional.

  1. De acuerdo con el reparto realizado por la Secretaría Judicial, mediante resolución No 001021 del 10 de agosto de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz asumió el conocimiento del caso; solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) la remisión de las piezas procesales respecto de los casos que conociera de Aidu Daniel Parada Zamora; solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación la ubicación de las posibles víctimas reconocidas dentro del proceso o los procesos en los que haya estado vinculado el compareciente y requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que facilitara la suscripción del acta de compromiso de sometimiento y su anexo por parte del compareciente. Así mismo, otorgó el término de (cinco) 5 días hábiles al Ministerio Público para que se pronunciara si lo consideraba pertinente.

  1. El 22 de agosto de 2018, el señor Aidu Daniel Parada Zamora presentó un nuevo escrito en el que solicitaba su traslado a un centro de reclusión militar.

  1. El 20 de septiembre de ese mismo año, la UIA presentó un informe parcial de su comisión y anexó copia del expediente digital No 852506105486201280014 que obtuvo en la Fiscalía 88 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al tiempo que solicitó una prórroga para obtener la información de las víctimas, la cual fue concedida mediante la resolución No 001458 del 25 siguiente.

  1. El 23 de octubre de 2018, el señor Aidu Daniel Parada Zamora suscribió el acta de compromiso No 303242 y su anexo.

  1. El 1° de noviembre de 2018, el compareciente presentó un escrito a través del cual reiteró su intención de sometimiento y de contribución con la verdad.

  1. Finalmente, el Ministerio Público no se pronunció frente a la solicitud del compareciente.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

COMPETENCIA

  1. La Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50 y de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Igualmente, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final[5].

  1. Con el inicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puede conocer de la aplicación del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los comparecientes, conforme a lo estipulado por los artículos 52 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, evento que se activa con la manifestación o aceptación del sometimiento en esta Jurisdicción.

ANÁLISIS DEL ASUNTO JURÍDICO

  1. Procede la Subsala a establecer si el señor AIDU DANIEL PARADA ZAMORA cumple con los requisitos establecidos en los artículos 56 y 57 de la Ley 1820 de 2016 para la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, dentro del proceso No 852506105486201280014, pues si bien había solicitado la privación de la libertad en unidad militar, el tiempo que lleva en prisión, como más adelante se detallará, es superior a los 5 años, situación que torna inviable la concesión del mismo, aunque permite por el principio favor libertatis el estudio de la concesión de la libertad.

  1. Bajo esa premisa, es de anotar que la libertad transitoria, condicionada y anticipada, fue concebida como uno de los beneficios del tratamiento penal especial diferenciado del sistema integral. Este beneficio debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016, estén detenidos o condenados. La finalidad es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo[6] .

  1. Ha de advertirse igualmente que dicho beneficio es temporal, lo que implica que puede ser revocado si el beneficiario no hace presentación cuando...

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