Resolución Nº 195 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 28-01-2011 - Normativa - VLEX 877438900

Resolución Nº 195 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 28-01-2011

Número de resolución3144
Fecha28 Enero 2011
MateriaProtección del consumidor
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 3144 DE 2011
(Enero 28 de 2011)
Por la cual se decide un recurso de apelación
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Radicación No. 0878050
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y
METROLOGÍA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Código Contencioso
Administrativo, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante resolución No.42046 del 12 de agosto de 2010, se impuso a la sociedad
Boyca Construcciones y Vivienda Ltda., una sanción pecuniaria por la suma de diez millones
trescientos mil pesos ($10.300.000) equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, por los hechos descritos en la reseñada providencia.
SEGUNDO: Que contra la citada providencia,el señor KLAUS ANDRÉS PRIETO LOZADA,
actuando como apoderado de la sociedad Boyca Construcciones y Vivienta Ltda., interpuso recurso
de reposición y en subsidio de apelación.
TERCERO: Que con fundamento en el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo se
resolverán las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con ocasión al recurso.
3.1 La propaganda por parte de la sociedad Boyca Construcciones y Vivienda Ltda.
Con la intención de que se revoque la resolución 42046 del 12 de agosto de 2010, manifiesta el
recurrente que de acuerdo con la propaganda que obra en el expediente, la sociedad investigada
“ofreció a los consumidores un CONJUNTO CERRADO, pero tal como se lee, en ningún momento
se hizo referencia alguna a la forma en la cual se entendía que debía ser cerrado el conjunto de
vivienda”.
Continúa diciendo que “la Superintendencia a folio 7 de la Resolución impugnada, asume para sí un
supuesto entendimiento de un consumidor racional, entendimiento que depende de la voluntad
subjetiva de la Superintendencia, lo cual se demuestra con la falta de soportes o prueba para ello”.

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