Resolución N° 1951 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-04 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881824406

Resolución N° 1951 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-04

Fecha04 Junio 2012
Número de resolución1951
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
'" "ce _
19 5 1
RESOLUCION No.
()
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental
y
se ordenan
otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLIMA"
E
n
uso de sus atribuciones y
en
especial de las conferidas por la Ley 99
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 2885 de Julio 21 de 2011, CORTOLlMA Otorgo
Certificación Ambiental al CDA CONTROL MOTOS IBAGUE SAS, con NIT
900.465828-1, de propiedad de la señora AMPARO BALLESTEROS BRIÑEZ
identificada con cedula de ciudadanla No. 38.245.696, para operar como Centro
de Diagnóstico Automotor con Una línea de inspección para motos, ubicado en la
Zona Urbana Barrio Arkacentro Carrera 5 No 63-15, Municipio de Ibagué,
Departamento del Tolima.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
de abril 20 de 2012, por un funcionario de CORTOLlMA, mediante el cual se
realizó la liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental
del proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables
y
fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de
la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las
larifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación
y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo
y
control ambiental definidos
en la Ley y los reglamentos.
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación
y
seguimiento, estableció los
t
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior
a 2.115 salarios minimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el
.~

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