Resolución N° 1953 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-09-2023 - Normativa - VLEX 946308285

Resolución N° 1953 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-09-2023

Fecha de publicación03 Octubre 2023
Fecha01 Septiembre 2023
Número de resolución1953
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1953
(01 SEP. 2023)
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“Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 del del 22 de diciembre de
1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de ANLA y la Resolución 1223 del
19 de septiembre 2022 del MADS, y
CONSIDERANDO QUE
La sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 800.182.432-0, mediante
radicado ANLA 2023017083-1-000 del 27 de enero de 2023 y VITAL
0200080018243223001, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “Introducción del
producto EN VIVO SC, Virus de la Poliedrosis Nuclear de Mamestra brassicae cepa CHb1
(MbNPV-CHb1): Fase de Investigación o Experimentación”, petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Mediante escrito con radicación 2021280638-1-000 del 23 de diciembre del 2021, la
sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., solicitó Términos de Referencia Específicos
para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental EIA para la introducción del virus
de la Poliedrosis Nuclear de Mamestra brassicae MBNPV SC formulado en el producto
pesticida de tipo biológico EN VIVO SC: fase de investigación o experimentación.
2. Mediante oficio con radicado 2021287846-2-000 del 31 de diciembre del 2021, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en adelante Autoridad Nacional,
remitió a solicitud de la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., los Términos de
referencia específicos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental EIA, para
la introducción de microorganismos formulados en productos para el Control Biológico y
afines (Bioprotección, Bioestimulante, Biofertilizante): fase de investigación o
experimentación.
3. El 02 de febrero del 2023, esta Autoridad Nacional adelantó la reunión virtual de
socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación
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VPD0012-00-2023, con la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., que tuvo como
resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de
2015.
4. Mediante el Auto 0637 del día 13 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional inició el
trámite administrativo de Licencia Ambiental, notificado por correo electrónico a la
sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., el día 14 de febrero de 2023; comunicado al
Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
a la Alcaldía de Finlandia - Quindío, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales y Agrarios el 14 de febrero de 2023; así mismo, fue publicado en la Gaceta
de la Autoridad Nacional el día 15 de febrero de 2023. Dicho acto administrativo quedó
en firme el día 15 de febrero de 2023.
5. El equipo técnico de evaluación de la ANLA realizó visita técnica el 13 de marzo de 2023,
al predio La Esperanza, en donde se desarrollará el proyecto.
6. En reunión de Información Adicional celebrada el 30 de marzo de 2023, como consta en
el Acta 21 de 2023, esta Autoridad requirió a la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S.,
para que en el término de un (01) mes presentara información adicional necesaria, con
el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad de
otorgar la Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas en la reunión de información
adicional quedaron notificadas en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el
inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015.
7. Por medio de la comunicación con radicación 20236200021832 del 21 de abril de 2023,
la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., solicitó prórroga para presentar la
información requerida por esta Autoridad Nacional en la reunión de información
adicional.
8. A través del oficio con radicado 20233200047551 del 09 de mayo de 2023, esta
Autoridad, concedió a la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., prórroga de un (1) mes,
contado a partir del da siguiente a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente
concedido.
9. Mediante los oficios con radicados 20233500181871, 20233500181841 y
20233500181771 del 26 de junio de 2023, y 20233500197841 del 30 de junio de 2023,
respectivamente, esta Autoridad solicitó a la Fundación Universidad de Bogotá Jorge
Tadeo Lozano, a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-
AGROSAVIA, a la Pontificia Universidad Javeriana y a la Universidad Nacional de
Colombia-Sede Medellín que, de acuerdo a su conocimiento, experiencia, e información
técnico científica, dieran a conocer su análisis y/o consideraciones frente a los posibles
impactos y riesgos ambientales que pueda conllevar la introducción al país del
microorganismo para su utilización con fines de control biológico en cultivos y su futura
comercialización, y que permitiera determinar el potencial de afectación de éste en la
estabilidad de los ecosistemas y la vida silvestre de la Nación.
10. Mediante el radicado ANLA 20236200284952 del 28 de junio de 2023, el Dr. Javier
Hernández de la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, dio respuesta
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a la solicitud realizada por esta Autoridad indicando que no conoce las posibles
consecuencias del uso del virus nucleopoliedrovirus de Mamestra brassicae cepa CHb1
(MbNPV-CHb1), y, por esa razón, no se pronunció sobre la solicitud.
11. Mediante el radicado ANLA 20236200335342 del 11 de julio de 2023, el Dr. Jorge Mario
Díaz, director ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-
AGROSAVIA, dio respuesta a la solicitud realizada por esta Autoridad, manifestando que
considera que: “no existen evidencia suficiente sobre su efecto en las plagas a controlar,
así como de su adaptación a otros hospederos semi-permisivos y las adaptaciones
genéticas y fenotípicas que pueda tener en ecosistemas como en Colombia donde no
se han descrito aislamientos de este tipo, ni se ha reportado su insecto hospedero
original Mamestra brassicae; por lo que son necesarios estudios adicionales para
entender si su introducción conlleva o no algún riesgo relacionado”.
12. Mediante el radicado ANLA 20236200373612 del 19 de julio de 2023, la profesora
Adriana Sáenz del Departamento de Biología de la Pontifica Universidad Javeriana, dio
respuesta a la solicitud realizada por esta Autoridad indicando que: “(...) no es claro
porque importar un producto de Mamestra brassicae (...)”, cuando su hospedero M.
brassicae es considerada una plaga cuarentenaria no reportada en el país, inicando que
no sería viable la comercialización del producto a base del virus de la poliedrosis de M.
brassicae ya que “(...) tampoco es claro si fueron realizadas las pruebas de laboratorio,
invernadero y campo que llevan al ingreso de un producto comercial (...)”.
13. A través de la comunicación con radicación 20236200174742 del 31 de mayo de 2023,
la sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S., presentó respuesta a la información adicional
requerida por ANLA en el Acta 21 del 30 de marzo de 2023.
14. El equipo técnico de evaluación del grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de
la ANLA, emitió el Concepto Técnico 5585 del 01 de septiembre de 2023, a través del
cual se revisó y evaluó integralmente tanto el Estudio de Impacto Ambiental, como la
respuesta a la información adicional presentada por la sociedad POINT DE COLOMBIA
S.A.S., así como lo verificado en campo.
15. A través del Auto 7049 del 01 de septiembre de 2023, esta Autoridad, declaró reunida
la información para decidir sobre la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la
sociedad POINT DE COLOMBIA S.A.S.
II. ASUNTO A DECIDIR
Siendo esta Autoridad competente para decidir y agotadas las etapas procesales
relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad se pronunciará en relación con el
otorgamiento o negación de Licencia Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) descripción general del
proyecto en el marco del sector de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales,
(b) resultado de la evaluación técnica y jurídica, y (c) consideraciones de la ANLA que
motivan a otorgar la Licencia Ambiental.

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