Resolución Nº 1953 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 876078362

Resolución Nº 1953 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., jueves, 20 de diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320117553

20183320117553

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA QUINTA

Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2018

Número de radicado Orfeo: 20181510064552

Compareciente: L.J.P.M..

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 21 de agosto de 2018

Subsala: QUINTA

Resolución No. 002615

ASUNTO A RESOLVER:

Procede la Subsala Quinta a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor L.J.P.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.185.506, para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de exintegrante de las A.U.C.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. A través de escrito recibido en esta Corporación el pasado 28 de marzo del 2018, la Directora de Justicia Transicional, remite solicitud en la que el señor L.J.P.M., manifestó su deseo de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando en su solicitud “pertenecí a la Autodefensas Unidas de Colombia AUC, Bloque puerto Boyacá, Frente R.D., reclutado por el excomandante W.P.C.. También pertenecí al Bloque Central Bolívar, al igual que al Bloque Norte Frente Resistencia Motilones comandado por J.M.L. alias Omega y W.P.C. alias Raja)”.[1]

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución número 01412 del 20 de septiembre de 2018, ordeno comunicar al señor L.J.P.M., que con miras a que la sala avoque el conocimiento de la solicitud, deberá Subsanar allegando copias de las providencias judiciales u otros documentos de los cuales pueda inferirse que ha sido procesado o condenado por delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado y la calidad que ostentaba en la ejecución de los mismos[2]. Lo anterior, teniendo en cuenta que los datos aportados son insuficientes y en los archivos de la JEP no se cuenta con información adicional que permita tomar una decisión de fondo.[3]

  1. La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla, el día 1 de noviembre de 2018, mediante radicado O. número 20181510341272, da cumplimiento a lo solicitado en la resolución número 01412 del 20 de septiembre del 2018, suministrando copias de las piezas procesales que dan cuenta de procesos en contra del señor L.J.P.M

  1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta de Descongestión, el 20 de enero del año 2015, en el proceso de radicado número 470013107751-2013-00366-00, profirió sentencia en contra del señor L.J.P.M. alias “DANIEL O EL NIÑO” por los delitos de homicidio agravado en concurso material homogéneo con los delitos de desplazamiento forzado y extorsión agravada. La determinación judicial se cimentó en que “ los delitos investigados son de suma gravedad, por cuanto la conducta desplegada por el señor P.M. alias “EL NIÑO” hizo parte del siniestro andamiaje de la organización paramilitar de las AUC que sembró el terror en gran parte del territorio Colombiano, además, de haber actuado colocando a la víctima en estado de indefensión y realizando un acto execrable como es amenazar de muerte con el fin de obtener incremento patrimonial y de paso, el desplazamiento forzado de una de sus víctimas[4].

  1. El Juzgado Cincuenta y Seis (56) Penal del Circuito Programa de Descongestión de Bogotá, el 20 de diciembre de 2012 en el proceso de radicado número 110013107011-2012-0141, profiere sentencia anticipada en contra del señor L.J.P.M. alias “DANIEL O EL NIÑO” por los delitos de homicidio agravado en la humanidad del profesor B.R.R., invocando en la decisión judicial como parte de las consideraciones que “se encuentra probada la condición de L...J.P.M. alias “DANIEL O EL NIÑO”, como comandante de los urbanos del Frente los Motilones, bloque Norte de las AUC, que operaba para la fecha del 29 de febrero de 2005, en el Sur del M. y concretamente en el Municipio de Guamal”.[5]

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES:

La Procuraduría, las víctimas y la Unidad de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, fueron debidamente enteradas de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma, a través de comunicaciones enviadas por la Secretaría Judicial de la Sala, sin que, a la fecha, hicieran pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA QUINTA:

  1. Problema Jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos, se procede a determinar la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Sala de Definión de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, frente a la solicitud que realiza el señor L.....J.P.M. alias “DANIEL O EL NIÑO”, en su calidad de exmiembro de las A.U.C, para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales para los comparecientes.

  1. Procedencia de la solicitud

2.1 Del Juez Natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un ámbito objetivo de actuación que se encuentra delimitado por principios constitucionales y legales, que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[6] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de Juez Natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de juez natural, que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, aquél a quien la Constitución o la ley le atribuye el conocimiento de un determinado asunto.

Por ello, el Juez Natural será aquél a quien por Constitución o por ley se le haya asignado el conocimiento de un asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[7], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial …”[8] . De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso[9].

Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la Ley hayan previsto para ello, esto es, teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.”[10]

Así, el principio de Juez Natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “…la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”[11], cuyas características son, entre otras: uno, la de ser definida por la ley –legalidad-, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”[12], y dos, la inmodificabilidad y la imperatividad, es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes[13]; en especial, estas calidades impone el deber a...

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