Resolución Nº 1954/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 29/11/2022 - Normativa - VLEX 916068900

Resolución Nº 1954/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 29/11/2022

Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución1954/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N No . 20223030019545
*20223030019545*
Fecha: 29-11-2022
Por medio de la cual se hace entrega al Instituto Nacional de Vías -INVIAS- de las Zonas de Uso Público y
construcciones que se encuentren instaladas en el Muelle ubicado en la Bahía interior de Buenaventura
contiguo al parque Néstor Urbano Tenorio en el departamento del Valle del Cauca, restituidas por la Sociedad
Terminales Marítimos del Pafico- Concesión para embarcadero Resoluciones Nos. 704 de 2017, 2267 de
2018 y 1363 de 2019- S.A. a la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante acta de entrega del 29 de
noviembre de 2022 expedida por la Inspección Distrital de Polia del Barrio Obrero de Buenaventura
EL VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el Decreto 4165 del 3 de noviembre de
2011 y las Resoluciones No.1113 del 30 de junio de 2015, 1069 del 15 de julio de 2019 Por la cual se adopta
el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de personal de
la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones” y 746 del 13 de mayo de 2022 y con
fundamento en los siguientes:
ANTECEDENTES
Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modifi la denominación y naturaleza jurídica
del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal
de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de
Transporte, cuyo objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem es planear, coordinar, estructurar,
contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-
Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la
infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el
desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando a lo
determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en
este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su
asignación.
Que el artículo 4° del Decreto 4165 de 2011 determina las funciones de la Agencia Nacional de
Infraestructura, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
ARCULO 4o. FUNCIONES GENERALES. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones
generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:
(…) 14. Coordinar con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de la
Aeronáutica Civil (Aerocivil) la entrega y recibo de las áreas y/o la infraestructura de transporte asociadas a
los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e
idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley”.
Entre la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, el Instituto Nacional de Vías INVIAS y el Ministerio de
Transporte se suscribió el Convenio 0002 del 15 de febrero de 2017, cuyo objeto consistió en aunar esfuerzos
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para establecer el procedimiento que conllevaría la incorporación de los bienes de uso público, área terrestre,
bajamar y zona marítima y las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente
instalados en la zona portuaria de Buenaventura, que cuentan con permiso, autorización y/o Concesión por
parte de la Nación, a fin de ser entregados en concesión.
En dicho convenio se establecieron obligaciones entre las partes a quienes les correspondió principalmente
las siguientes:
() POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
4.1.1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades suscribientes del
presente convenio
4.1.4. Solicitar la restitución, cuando tenga conocimiento de los bienes objeto del Convenio a la
autoridad competente cuando los mismos hayan sido invadidos u ocupados sin permiso o
autorización.
POR EL INVIAS
4.2.1. Incorporar dentro de los Registros Contables de la Nación todas las construcciones e
inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en la zona portuaria de
Buenaventura, dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud que realice la ANI, en virtud de
una petición de concesión para embarcadero, de conformidad con lo establecido por la Ley 1 de 1991
y sus Decretos reglamentarios.
POR LA AGENCIA
4.3.1. Adelantar el trámite de las solicitudes de concesión portuaria o concesión para embarcadero
que se realicen sobre los bienes de uso público de propiedad de la nación y las construcciones e
inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en la zona portuaria de
Buenaventura
4.3.3. Entregar al INVIAS, al término del contrato de concesión portuaria o de la autorización
correspondiente y una vez se haya suscrito el Acta de Reversión, la zona de uso público y todas las
construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en las zonas
de uso público objeto de la concesión.
En cumplimiento del Convenio 0002 del 15 de febrero de 2017, el INVIAS, a tras de la Resolución No. 2371
del 5 de abril de 2017, determinó adelantar la incorporación a su Inventario de Bienes de Uso Público un área
de 9.463,81 metros cuadrados, localizada en terrenos de bajamar al este de la bahía interna del Distrito de
Buenaventura, en la zona adyacente al canal público de navegación y autori la entrega de esta área a la
ANI, para el desarrollo de un proyecto de concesión.
Posteriormente, a tras de la Resolución No. 704 del 2 de junio de 2017, la Agencia Nacional de
Infraestructura otorgó por el término de dos (2) años una concesión para embarcadero a la sociedad
TERMINALES MARÍTIMOS DEL PACÍFICO S.A., sociedad conformada por la Alcaldía Distrital de
Buenaventura, la Gobernación del Valle del Cauca a través de INFIVALLE y privados, entre otros, para la
operación del muelle ubicado en la bahía Interior de Buenaventura, contiguo al parque Nestor Urbano
Tenorio, a fin de prestar servicio al público en general.
Mediante Resolución No. 472 de 16 de marzo de 2018 se aclaró el artículo cuarto de la Resolución No. 704
de 2 de junio de 2017, en el sentido de indicar el valor de la concesión portuaria para embarcadero y su
contraprestación.
Mediante Resolución No. 2266 del 12 de diciembre de 2018 se revo parcialmente la Resolución No. 704 de
2017, respecto de los artículos segundo, tercero y cuarto referidos a la descripción de los límites exactos de
la zona de uso público y coordenadas, el plazo de la concesión y el valor de las contraprestaciones,
respectivamente y, adicionalmente, se revo, en su integridad, la Resolución No. 472 de 2018.
A las cosas, la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Resolución No. 2267 del 12 de diciembre de
2018, a través de la cual se establecieron unas condiciones para la concesión portuaria para embarcadero
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