Resolución Nº 1954 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 908433984

Resolución Nº 1954 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., jueves, 20 de diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320117863

20183320117863

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ONCE

Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2018

Número de radicado O.: 20181510061092

Compareciente: W.V.C..

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 17 de mayo de 2018

Subsala: ONCE

Resolución No. 002616

ASUNTO A RESOLVER:

Procede la Subsala a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor W.V.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.058.302, para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y obtener la libertad condicionada, porque los delitos por los cuales se encuentra condenado acreditan sus vínculos con las FARC EP.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. A través de escrito radicado en el pasado 14 de agosto de 2017, el señor W.V.C., manifestó su deseo de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando en su solicitud “siendo así como pueva(sic) para solicitar mi acta y la veracidad de los antes peticionado anexo 2 copias de mi sentencia condenatoria donde acredita los vínculos con la organización armada FARC EP. A la cual purgo una sentencia condenatoria y cumplo 13 años de estar detenido (sic) solicito mi acta para poder recobrar la libertad (sic) baso los acuerdos con el Gobierno y las FARC EP en Cuba”.[1]

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución número 0240 del 21 de mayo de 2018, comunica que asume el estudio de la solicitud de acogerse a la Jurisdicción para la Paz, y que de la misma informa al Ministerio Público asignado a la JEP y a las víctimas determinadas a través de la Secretaria Ejecutiva – Unidad de Víctimas

  1. En la resolución 0240 del 21 de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, indica al señor W.V.C., que la decisión que se comunica no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial Para la Paz, ni el otorgamiento de los beneficios solicitados, debido a que todo lo aportado será objeto de análisis y decidido mediante resolución debidamente motivada[2]

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se pronuncia a través de la resolución No. 0253 del 21 de mayo del 2018, con el propósito de verificar y documentar el asunto para determinar si avoca o no la competencia, y por ello, solicita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, la información de los radicados en contra del señor W.V.C., al director de EPMSC de Acacias la certificación de tiempo total que lleva privado de la libertad y comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para lo de su competencia[3]

  1. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante comunicado de radicado O. número 20182000037423 del 16 de agosto del 2018, remite copias de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida contra el señor WUILMAN VILLANUEVA CHICUE enviadas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta[4].

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 23 de agosto de 2007, condenó al señor WUILMAN VILLANUEVA CHICUE por la conducta punible de secuestro extorsivo del señor B.O.P. en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en el proceso radicado número 410013107001-2000-00200-00.

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó al señor WUILMAN VILLANUEVA CHICUE, concluyendo la responsabilidad en los hechos como miembro de la Autodefensas según interrogatorio en el que indicó: “solamente cumplía órdenes del señor U.H., comandante de las Autodefensas. Reconoce que pertenecía al bloque central Bolívar que es el mismo Sur Andaquíes (…)”;[5] sumado a lo que expresó la defensora del señor WUILMAN solicitando “se le reconozca dentro de la sentencia su estatus de militante en la organización de acuerdo con los oficios remitidos por el Comisionado de Paz, donde obra como miembro reconocido de la organización de las Autodefensas Unidas de Colombia[6].

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva – H., dentro de la causa de radicado número 41-001-31-07-02-2010-00035-00 condenó al señor WUILMAN VILLANUEVA CHICUE alias “EL INDIO” por los delitos de homicidio agravado de J.R.R. en concurso heterogéneo con los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares y explosivos, teniendo en cuenta que el procesado en indagatoria acepto “haber cometido el homicidio aquí investigado, que se desplazó hasta la finca donde ocurrieron los hechos con el señor W.U.A., alias “EL CANTANTE” en calidad de integrantes de las Autodefensas, Frente Sur Andaquíes del Bloque Central Bolívar, y manifestó también que este crimen fue ordenado, por el comandante U.H.”.

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES:

La Procuraduría, las víctimas y la Unidad de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, fueron debidamente enteradas de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma, a través de comunicaciones enviadas por la Secretaría Judicial de la Sala, sin que, a la fecha, hicieran pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA QUINTA:

  1. Problema Jurídico:

De acuerdo con los antecedentes expuestos, se procede a determinar la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Sala de Definión de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, frente a la solicitud que realiza el señor WUILMAN VILLANUEVA CHICUE, manifestando vínculos con las FARC EP, para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales para los comparecientes.

  1. Procedencia de la solicitud

De conformidad con la situación fáctica y procesal que se esboza, se determina que los hechos delictivos por los cuales el compareciente solicita su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz y por los cuales se encuentra acusado, están relacionados directamente con su calidad de exintegrante de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y no se evidencia relación alguna con las FARC EP.

La idoneidad para conocer de las conductas que se invocan en la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, está dada por la competencia exclusiva y preferente de factores de carácter subjetivo o personal, relacionados con la calidad con que se concurre al proceso y en este caso beneficiarios de los tratamientos especiales; un factor de carácter material que se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o protesta social y delitos comunes conexos con los anteriores; y finalmente un factor temporal que corresponde a conductas que se hayan consumado con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo Final para la Paz. Factores que son concurrentes a la hora de definir cuál es la autoridad competente para tramitar y decidir el asunto determinado.

El factor de carácter subjetivo o personal que determina la competencia hace relación a lo que señala el artículo 5º del acto legislativo No. 01 de 2017 “… solo se aplicara a quienes suscriban un Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional …La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC – EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016 …”.

Para determinar la calidad de excombatiente de las FARC EP, la ley 1820 de 2016 en sus artículos 17, 22 y 29 establece el ámbito de aplicación personal, cuando se cumple uno de los siguientes requisitos:

“1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. 2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados...

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