Resolución N° 1956 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2008-11-10 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881776658

Resolución N° 1956 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2008-11-10

Número de resolución1956
Fecha10 Noviembre 2008
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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Corporación Autónoma
Regional del TeUma
RESOLUCION, No. t ~ 5 6
(¡O;:OIJ 2008 )
(Por medio de la cual se ordena la CESACION y ARCHIVOde un procedimiento
administrativode carácter sancionatorio)
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTO LIMA" EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante informe presentado por el Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntariosde Ibagué -
Tolima, de fecha 18 de Agosto de 1999, se comunicoa la entidad el reporte de emergencia a la
Vereda BOQUERON,por un incendio forestalprovocado,en un área aproximada de 11 hectáreas
en rastrojo y potreros de propiedad de los Señores JUAN DE DIOS RODRIGUEZ,IRENE
CHAVESy ANADELIACHAVES,jurisdiccióndel Municipiode Rovira- Tolima.
Como consecuencia de lo anterior, la entidad procedió a avocar el conocimiento del informe y en
consecuencia a ordenar la iniciaciónde investigacióntendiente a establecer los hechos, conductas y
responsables de la posible infraccióncontra los recursos naturales y el medio ambiente.
Que mediante informe de visita presentado por el Inspector Ambiental de Bosques, de fecha 08 de
Mayo de 20002, se verifico un incendio forestal provocado por personas sin identificar, ocurrido en
el año 1999, en el predio de propiedad de los Señores JUAN DE DIOS RODRIGUEZ, IRENE
CHAVES y ANA DELIA CHAVES, afectando aproximadamente (8) hectáreas de arboles de las
especies nativas de la región como Guayabos, Azafrán, Flor Amarillo, Caña Panelera, Pastos y
Rastrojos, encontrándose en ese momento el área afectada enrastrojada, teniendo una
recuperación por las especies nativas de la región como Guayabos.
Que como quiera que desde la fecha que la entidad tuvo conocimientode los hechos, los cuales se
ejecutaron de manera instantánea, y procedió a avocarlos e iniciar el respectivo tramite
administrativo de carácter sancionatorio, ha transcurrido un tiempo considerablemente superior al
estipulado normativamente para agotar la etapa de investigación,se determina a la fecha y a la luz
de la legislación vigente, la imposibilidad de ejercer la facultad que tienen las autoridades
administrativas para imponersanciones, en consideraciónque han transcurrido mas de 3 años de
producidoel hecho; en consecuencia,laentidad considera procedentehacer cesar el procedimiento
administrativo, en aplicaciónal Decreto 1594/84, por cuanto a la fecha la entidad encuentra que
este no puede proseguirse, circunstancia que se dispondrá en la parte resolutiva de esta
providencia.
Quecomo consecuenciade todo loanterioruna vezen firmeeste actoadministrativose ordenael
ARCHIVODEFINITIVOdelpresentetramite. -
Q)--
~ra 53, Av. Del Ferrocarril, calle44
conmutador: (8)2654551/52/54/55Fax (S)2700120 A.A. 2
Web: www.cortolima.qov.co
Ibagué Colombia Sudamerica

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