Resolución Nº 1958 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852344042

Resolución Nº 1958 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., jueves, 20 de diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320117923

20183320117923

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA QUINTA

Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2018

Número de radicado Orfeo: 20181510038592.

Compareciente: Ángel Miguel Argumedo García.

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 3 de julio de 2018

Subsala: QUINTA

Resolución No. 002620

ASUNTO A RESOLVER:

Procede la Subsala a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor Ángel Miguel Argumedo García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.767.015, para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. A través de escrito radicado el pasado 7 de marzo de 2018, el señor Ángel Miguel Argumedo García, manifestó su deseo de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando en su solicitud “me permito expresar de manera voluntaria y consiente mi SOMETIMIENTO a los alcances del marco jurídico de la Justicia Especial para la Paz, para lo cual refiero los argumentos sobre los hechos acaecidos y las circunstancias que produjeron mi captura (…) rendí versión libre ante el señor fiscal 77 DEFNEDH-DIH Dr. MAURICIO NUÑEZ CARO, el 23 de septiembre de 2017, manifestando mi pertenencia a las extintas AUC , especialmente al Bloque Norte, bajo el mando del señor JORGE 40 (…)”[1].

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución número 0779 del 9 de julio de 2018, comunicó al señor Ángel Miguel Argumedo García, que asume el estudio de la solicitud de acogerse a la Jurisdicción para la Paz, comunica al Ministerio Público asignado a la JEP y a la Secretaria Ejecutiva – Unidad de Víctimas la solicitud de sometimiento[2]

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se pronunció a través de la resolución número 780 del 9 de julio del 2018, con el propósito de verificar y documentar el asunto para determinar si avoca o no la competencia, oficiando a la Fiscalía 77 Especializada Derechos Humanos, para obtener copias de las decisiones de fondo y al director del establecimiento penitenciario y carcelario “Villa Inés” de Apartadó – Antioquia para que certifique el tiempo de privación de la libertad[3]

  1. El Fiscal 77 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos en el proceso radicado número 841, el 12 de febrero de 2018 califica el mérito del sumario y profiere resolución de acusación en contra del señor Ángel Miguel Argumedo García, alias “Chompiras” por el delito de homicidio múltiple agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple

  1. La Fiscalía 77 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones de los Derechos Humanos para formular resolución de acusación en el proceso radicado número 841 en contra del señor Ángel Miguel Argumedo García, se basó en la indagatoria del procesado de la cual destaca: “Escuchado en indagatoria el señor ANGEL MIGUEL ARGUMEDO GARCIA corrobora las acusaciones que le hicieron en su momento sus pares, admitió haber militado en las filas del Bloque Norte en el departamento del Cesar, admitió que en el grupo armado fue conocido con el alias de CHOMPIRAS, conoció como integrantes del grupo armado a los señores SALCERIN, PIOJITO, ELENO, CARA SUCIA, ALEX, EL PAISA, Refirió a sus hermanos GABINO y DIAMANTE como integrantes y posteriormente comandantes de ese grupo armado[4].

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES:

La Procuraduría, las víctimas y la Unidad de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, fueron debidamente enteradas de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma, a través de comunicaciones enviadas por la Secretaría Judicial de la Sala, sin que, a la fecha, hicieran pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA:

  1. Problema Jurídico:

De acuerdo con las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y con los antecedentes expuestos, se procede a determinar si el señor Ángel Miguel Argumedo García en su calidad de ex integrante de las extintas AUC especialmente al Bloque Norte, puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales para los comparecientes.

  1. Procedencia de la solicitud

2.1 Del Juez Natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un ámbito objetivo de actuación que se encuentra delimitado por principios constitucionales y legales, que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[5] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de Juez Natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de juez natural, que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, aquél a quien la Constitución o la ley le atribuye el conocimiento de un determinado asunto.

Por ello, el Juez Natural será aquél a quien por Constitución o por ley se le haya asignado el conocimiento de un asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[6], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial …”[7] . De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso[8].

Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la Ley hayan previsto para ello, esto es, teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.”[9]

Así, el principio de Juez Natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “…la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”[10], cuyas características son, entre otras: uno, la de ser definida por la ley –legalidad-, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”[11], y dos, la inmodificabilidad y la imperatividad, es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes[12]; en especial, estas calidades impone el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente[13].

2.2 De la Competencia de la JEP.

La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición – SIVJRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Numero 01 de 2017 y las Sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal, que son de forzosa verificación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR