Resolución N° 196 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2006 - Normativa - VLEX 906277200

Resolución N° 196 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2006

Año2006
Número de resolución196
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN No.
(196)
01 febrero de 2006
“Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo
para humedales en Colombia “
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y
24 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, los artículos 3, 5 y 8 de la Resolución 157
de 2004 y en desarrollo de la Ley 357 de 1997, y
C O N S I D E RANDO:
Que el aparte 1 del artículo 3 de la Ley 357 de 1997, aprobatoria de la Convención
relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat
de Especies Acuáticas, firmada en Ramsar, Irán en 1971, específica que: “1. Las
Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que
favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional y en la medida de lo posible el uso racional de los
humedales de su territorio”.
Que mediante la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptó unas medidas para garantizar el
uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia y se
desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Ley 357 de 1997.
Que en el artículo 4 de la citada resolución, dispone en relación con el plan de
manejo ambiental, que las autoridades ambientales competentes deberán
elaborarlos y ejecutarlos para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los
cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la
definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados.
Así mismo, que el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y
el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.
Que igualmente el mismo artículo ordena, que las autoridades ambientales que a
la fecha de la entrada en vigencia de la mencionada resolución hayan formulado o
implementado planes de manejo en humedales de su jurisdicción, deberán
complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en dicha resolución y
en la guía técnica que para el efecto determine el Ministerio.
Que el artículo 11 de la resolución mencionada, establece en lo relativo a los
plazos, que las Autoridades Ambientales Competentes deberán formular los
planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios dentro de los
veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición de la Guía Técnica.
Que en el aparte 1 de la Resolución VII. 20 de la 7ª reunión de la Conferencia de
las Partes Contratantes de la Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas (COP 7), instó a
Resolución No. 196 01 de febrero de 2006 HOJA No.
“Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para
humedales en Colombia”
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2
todas las Partes Contratantes que no hayan realizado aún inventarios nacionales
exhaustivos de humedales y que abarquen cuando quiera que sea posible, las
pérdidas de humedales y los humedales susceptibles de restaurarse, a que
confieran la más alta prioridad en el próximo trienio a la compilación de inventarios
nacionales exhaustivos.
Que igualmente mediante la Resolución VIII.6 de la 8ª reunión de la Conferencia
de las Partes Contratantes de la Convención (COP 8), se adoptó el marco para el
inventario de humedales.
Que en el aparte 16 de dicha resolución se insta a todas las Partes que todavía no
hayan completado inventarios nacionales amplios de humedales a aplicar el Marco
para el inventario de humedales a fin de garantizar que el diseño de inventario que
apliquen responda adecuadamente a sus fines y objetivos, de modo que las
actividades que precisan la base sólida del inventario de humedales como la
preparación de políticas y la designación de sitios Ramsar, puedan llevarse a cabo
sobre la base de la mejor información posible.
Que de la misma manera, el aparte 17 de la resolución mencionada alienta a las
Partes Contratantes que está iniciando la preparación de inventarios nacionales de
humedales a que consideren la posibilidad de aplicar o adaptar una metodología
de inventario adecuada a fin de asegurar la coherencia de los datos de inventario
y de la información reunida.
Que mediante la Resolución Vlll.14 de la 8ª reunión de la Conferencia de las
Partes Contratantes de (COP 8), se aprobaron los Nuevos Lineamientos para la
Planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, en la cual se
establecen las directrices para la formulación de planes de manejo.
Que el aparte 7 de la resolución antes mencionada, estipula que la elaboración y
ejecución de un plan de manejo de un sitio Ramsar u otro humedal, forma parte de
un proceso de planificación integral que ayuda a tomar decisiones respecto de los
objetivos de manejo del mismo; identificar y describir las medidas de manejo
requeridas para alcanzar los objetivos, determinar los factores que afectan o
pueden afectar a las distintas características del sitio, definir las necesidades de
monitoreo, demostrar que el manejo es efectivo y eficiente, mantener la
continuidad de un manejo efectivo, dirimir todo conflicto de intereses, conseguir
recursos para poner el manejo en práctica, hacer posible la comunicación en los
sitios y entre ellos, y con las organizaciones y los interesados directos y asegurar
el cumplimiento de las políticas locales, nacionales e internacionales.
Que en el aparte 10 de la resolución citada, se exhorta a las Partes Contratantes a
que apliquen los nuevos lineamientos, con el propósito de instituir y llevar a cabo
procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su
territorio donde tales procesos y planes no se hayan implantado aún.
Que el aparte 13 de dicha resolución, recomienda que los procesos de manejo y
de planificación, comprendan la revisión y el exámen periódico del plan de manejo
e insta a las Partes Contratantes a que apliquen los nuevos lineamientos a la hora
de revisar y actualizar los planes de manejo existentes de sitios Ramsar y otros
humedales.
Que el aparte 14 de dicha resolución, igualmente alienta a las Partes
Contratantes, a que empleen todas las herramientas y orientaciones de Ramsar a
fin de facilitar sus procesos de planificación del manejo, comprendidas entre otras,
la descripción y el mantenimiento de las características ecológicas y la elaboración
de un programa de monitoreo (Resolución VI.1), la evaluación del riesgo en
humedales e indicadores (Resolución VII.10).

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