Resolución Nº 1960 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852344133

Resolución Nº 1960 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 21 de Diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320119263

*20183320119263*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2018

Número de radicado Orfeo: 20181510353112.

Compareciente: LUIS ALFREDO BANQUET COA.

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 29 de noviembre de 2018.

Subsala: QUINTA

Resolución No. 002646

Procede la Subsala a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor LUIS ALFREDO BANQUET COA. identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.526.385, quien solicitó someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando lo siguiente “se solicite ante la JEP Justicia Especial Para la Paz. el acta de compromiso que tratan las leyes 1922 art. 47, 48 y ley 1820 de 2018(sic) decreto 277 de 2017 Ley 1922 de 2018, Ley de Terceros solicito la Libertad Condicionada con estas leyes(sic). Por que(sic) también ise(sic) parte del conflicto armado en Colombia. soy desmobilizado(sic) del Bloque Eroes(sic) de Granada de las AUC. Para eso se aprobó la ley 1922 de 2018 en sus art. 47 y 48, denominada ley de los terceros asi(sic) cumplo con los requisitos para que se conseda(sic) la Libertad Condicionada”.[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El pasado 9 de noviembre de 2018, el señor LUIS ALFREDO BANQUET COA, mediante radicado 20181510353112. solicitó su inclusión a la Justicia Especial para la Paz, indicando lo siguiente “se solicite ante la JEP Justicia Especial Para la Paz. el acta de compromiso que tratan las leyes 1922 art. 47, 48 y ley 1820 de 2018(sic) decreto 277 de 2017 Ley 1922 de 2018, Ley de Terceros solicito la Libertad Condicionada con estas leyes(sic). Por que(sic) también ise(sic) parte del conflicto armado en Colombia. soy desmobilizado(sic) del Bloque Eroes(sic) de Granada de las AUC. Para eso se aprobó la ley 1922 de 2018 en sus art. 47 y 48, denominada ley de los terceros asi(sic) cumplo con los requisitos para que se conseda(sic) la Libertad Condicionada”
  2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante resolución No. 02373 del 5 de diciembre de 2018, comunicó al señor LUIS ALFREDO BANQUET COA, que asume el estudio de las diligencias, lo comunica al Ministerio Publico para su pronunciamiento y lo requiere en aplicación del artículo 48 de la ley 1922 de 2018, para subsanar la solicitud aportando los documentos que den cuenta de la calidad que invoca, y las providencias judiciales o piezas procesales de las que se pueda inferir que ha sido condenado o procesado por delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado

  1. La resolución No. 02373 del 5 de diciembre de 2018, también indico al solicitante señor LUIS ALFREDO BANQUET COA, que la presente decisión no implica su ingreso a al JEP ni el otorgamiento de los beneficios solicitados, puesto que todo ello será objeto de análisis, por parte de la Sala y resuelto mediante resolución debidamente motivada

  1. El Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, el 7 de mayo de 2009 profirió sentencia condenatoria en contra del señor LUIS ALFREDO BANQUET COA por las conductas delictivas de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, dentro del proceso de radicado número 05-001-31-04-022-2008-00686

  1. El Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín, para dictar sentencia condenatoria dentro del radicado numero 05-001-31-04-022-2008-00686, tomo como referencia probatoria los hechos investigados por la Fiscalía Quinta Especializada, los cuales determino en la decisión de la siguiente forma: El día veintitrés (23) de enero del año dos mil tres (2003), OCTAVIO GEIMAR BEDOYA JARAMILLO fue víctima de homicidio cometido por varios individuos que desde los albores de la investigación fueron seleccionadas por la comunidad y por ende, incluidos como miembros activos de una ilegítima asociación para delinquir, concretamente de las Autodefensas Unidas de Colombia. "Cierto resultó este aserto, no solo por la aceptación que frente a este tópico hizo BANQIJET COA, sino porque este halló aval, pues cuenta la instrucción con sendas constancias que informan que al destinatario de esta decisión estuvo adscrito al Bloque Héroes de Granada de la AUC. F al igual que hizo dejación de las armas al acogerse al programa de reincorporación a la vida civil, adelantado por el Ministerio del Interior y de Justicia, mutando la condición de paramilitar por la desmovilizado en el año 2004 y la gracia de gozar de los beneficios que la Ley 975 de esa anualidad adhiere”.

TRASLADO A LOS INTERVINIENTES:

La Procuraduría, las víctimas y la Unidad de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, fueron debidamente enteradas de la solicitud y del trámite que se le imprimió a la misma a través de comunicaciones enviadas por la Secretaría Judicial de la Sala, sin que, a la fecha, hicieran pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA:

  1. Problema Jurídico:

De acuerdo con las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y con los antecedentes expuestos, se procede a determinar si el señor LUIS ALFREDO BANQUET COA, en su calidad de ex combatiente de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia, en el Bloque Héroes de Granada, puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales para los comparecientes.

  1. Procedencia de la solicitud

2.1 Del Juez Natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un ámbito objetivo de actuación que se encuentra delimitado por principios constitucionales y legales, que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[2] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de Juez Natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de juez natural, que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, aquél a quien la Constitución o la ley le atribuye el conocimiento de un determinado asunto.

Por ello, el Juez Natural será aquél a quien por Constitución o por ley se le haya asignado el conocimiento de un asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[3], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial …”[4] . De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso[5].

Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la Ley hayan previsto para ello, esto es, teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.”[6]

Así, el principio de Juez Natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “…la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”[7], cuyas características son, entre otras: uno, la de...

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